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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 2

AOM base a reconocer

ARTÍCULO 4.12.4.2.1. AOM BASE A RECONOCER. El valor de AOM base a reconocer por los activos existentes a la fecha de corte se determina con las siguientes fórmulas:

Donde:

AOMbasej: Valor del AOM base para el OR j, expresado en pesos de la fecha de corte.
AOMINIj: Valor del AOM inicial del OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.1.
AOMOBj: Valor del AOM objetivo a reconocer para el OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.2.
AOMPj: Valor del AOM destinado a los programas de reducción o mantenimiento de pérdidas del OR j. Equivale al promedio de los valores reportados para los años 2012 a 2016, en cumplimiento de las circulares expedidas por la CREG con este propósito, actualizando cada valor anual con la variación del IPP hasta diciembre de 2016.
AMBj: Valor de AOM a reconocer al OR j por condiciones ambientales, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.5.
IPPFC: Índice de precios del productor correspondiente a la fecha de corte.
IPP2016: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2016.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 12)

ARTÍCULO 4.12.4.2.2. AOM INICIAL. El valor de AOM inicial se calcula así:

Donde:

AOMINIj: Valor del AOM inicial del OR j, expresado en pesos de diciembre de 2016.
CRIj,16: Suma de los valores de reposición de la inversión de cada nivel de tensión del OR j utilizada para calcular el PAOMDj,2016, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
AOMDj,12-16: Valor del AOM demostrado por el OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.3.
AOMRj,12-16: Valor del AOM remunerado al OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.4

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 13)

ARTÍCULO 4.12.4.2.3. AOM OBJETIVO.

fej: Factor de eficiencia del OR j que corresponde al límite superior del intervalo de confianza del 90% estimado a partir del modelo de frontera estocástica que se muestra a continuación.
AOMDj,12-16: Valor del AOM demostrado por el OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.3.

Como parte de la solicitud de aprobación de ingresos, de que trata el artículo 5, el OR deberá suministrar la información requerida para realizar la estimación de la eficiencia técnica a partir del modelo establecido en este numeral.

Cuando no sea posible estimar el factor de eficiencia para un OR, el valor de la variable AOMOBj se toma igual a cero.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.2)

ARTÍCULO 4.12.4.2.4. MODELO DE FRONTERA ESTOCÁSTICA. La ecuación del modelo a utilizar es la siguiente:

Donde:

Y jt: Valor del AOM demostrado en millones de pesos de diciembre de 2016, reportado por el OR j para el año t.
qit: Ventas en kWh en los niveles de tensión 1, 2 y 3, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en el año t.
w1jt: Valor en millones de pesos de diciembre de 2016, por usuario de los gastos de personal y misceláneos, reportado por el OR j al sistema unificado de costos y gastos, SUCG, administrado por la SSPD, correspondiente al año t.
w2jt: Valor en millones de pesos de diciembre de 2016, por usuario de los gastos en edificios, materiales y equipos de oficina, reportado por el OR j al SUCG, correspondiente al año t
z1jt: Raíz cuadrada del promedio ponderado, para el año t, de los factores de fisiografía del terreno de los municipios en los que hay transformadores de distribución del OR j. El factor de cada municipio se pondera con la participación que, en cada año t, tiene el número de transformadores existentes en cada municipio dentro del número total de transformadores del OR j
z2jt: Logaritmo natural del cociente de la división de la longitud total de redes del OR j, expresada en kilómetros, entre el número de usuarios, para el año t.
z3jt: Resultado de dividir la longitud total de redes urbanas del OR j, entre la suma de la longitud de redes rurales y urbanas, para el año t.
z4jt: Resultado de dividir la longitud total de redes rurales del OR j, entre la suma de la longitud de redes rurales y urbanas, para el año t.
z5jt: Raíz cuadrada del número de interrupciones del servicio, que en promedio percibieron los usuarios del sistema atendido por el OR j, durante el año t.

Los datos de las variables son los correspondientes al periodo 2012 a 2016. Cuando se trate de valores en pesos, deben expresarse en pesos de 2016, actualizándolos con el IPP. Para las longitudes de redes no se incluyen las de nivel de tensión 1.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.2.1) (Fuente: R CREG 085/18, art. 7)

ARTÍCULO 4.12.4.2.5. PARÁMETROS DEL MODELO.

pámetro Valor Estimado Parámetro Valor Estimado
-8,1402613 0,2780927
0,8544120 3,9851557
1,4947135 3,1759371
yq1 0,3355216 0,0200389
-0,0699192 0,0211073
0,6308562 0,0137246

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.2.2)

ARTÍCULO 4.12.4.2.6. ESTIMACIÓN DE LA EFICIENCIA. La eficiencia tecnica se calcula con el siguiente modelo:

Donde:

Tj: Numero de observaciones para el OR j
(x): Valor de la funcion de distribucion normal (0,1) evaluada en x.

Los valores de las demas variables corresponden a los mostrados en el numeral anterior.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.2.3)

ARTÍCULO 4.12.4.2.7. LÍMITE DEL NIVEL DE CONFIANZA. El limite superior para un intervalo de confianza del 90%, que corresponde al factor de eficiencia fej, se calcula con las siguientes formulas:

Donde:

Igual a 10% (1 - 90%)
(x): Valor de la función de distribución normal (0,1) evaluada en x.
-1 (x): Valor del inverso de la función de distribución normal (0,1) evaluada en x.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.2.4)

ARTÍCULO 4.12.4.2.8. AOM DEMOSTRADO. Para calcular el valor de AOM demostrado, AOMDj,12-16, de cada OR se obtiene:

a. El valor de AOM demostrado para cada año desde 2012 a 2016, calculado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, actualizado con la variación del IPP desde diciembre del respectivo año hasta diciembre de 2016.

b. A partir de los valores actualizados se obtiene un promedio aritmético de ellos que corresponderá al AOM demostrado, AOMDj,12-16.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.3)

ARTÍCULO 4.12.4.2.9. AOM REMUNERADO. El valor de AOM remunerado, AOMRj,12-16, de cada OR se calcula con la siguiente información:

a. El porcentaje de AOM a reconocer para cada uno de los años desde 2013 a 2017, calculado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008. El OR deberá anexar en su solicitud la evidencia de que este porcentaje fue comunicado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los comercializadores que atienden usuarios en su mercado de comercialización, con la oportunidad establecida en la regulación. Con la presentación de la solicitud de actualización de cargos se entiende que el OR declara que los porcentajes de AOM a reconocer, entregados junto con la solicitud, fueron los porcentajes efectivamente incluidos en el cálculo de las tarifas.

Si hubo más de un porcentaje de AOM a reconocer entre una y otra actualización anual de AOM, se tomará el promedio de ellos. Sin embargo, si el cambio, diferente al de la actualización establecida en la regulación vigente, se originó por una corrección detectada por el OR o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se tomará el mínimo porcentaje utilizado en ese año.

b. La suma de los valores CRIj,n, aprobados a cada OR, utilizados para calcular el porcentaje de AOM demostrado para cada uno de los años desde 2012 a 2016, actualizada con la variación del IPP hasta diciembre del año para el que se calcula el AOM demostrado.

c. Para el año 2012 se calcula el AOM remunerado multiplicando el porcentaje de AOM a reconocer, calculado para el año 2013, por la suma de los valores CRIj,n, calculada para el año 2012 como se señala en el literal b. de este aparte. En forma análoga, para los años de 2013 a 2016 se calcula el AOM remunerado correspondiente.

d. Los valores remunerados, calculados en el literal anterior, se actualizan con la variación del IPP desde diciembre del respectivo año hasta diciembre de 2016. El promedio aritmético de estos valores actualizados corresponde al AOM remunerado, AOMRj,12-16.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.4)

ARTÍCULO 4.12.4.2.10. VALOR DE AOM POR CONDICIONES AMBIENTALES. El valor adicional de AOM por condiciones ambientales del OR j se obtiene a partir de la identificación de los activos del OR que están a menos de 30 km de la orilla del mar, así:

Donde:

AMBj: Valor adicional de AOM a reconocer al OR j por condiciones ambientales. Expresado en pesos del 31 de diciembre de 2016.
NTCMj,1: Cantidad de transformadores de distribución del OR j instalados a menos de 30 km de la orilla del mar, en el nivel de tensión 1, que estaban en operación a la fecha de corte.
CMTDj: Costo medio de transformadores del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.
NRCMj,1: Cantidad de redes de distribución del OR j instaladas a menos de 30 km de la orilla del mar, en el nivel de tensión 1, que estaban en operación a la fecha de corte.
CMRDj: Costo medio de redes de distribución del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.
nucj,cm,o: Número de unidades constructivas que, a la fecha de corte, el OR j tiene instaladas cerca del mar, pertenecientes a niveles de tensión diferentes al 1.
CRi: Valor de la UC i ubicada a menos de 30 km de la orilla del mar, definido en el capítulo 15. Para el caso de líneas este valor corresponde al resultado de multiplicar el valor de la UC i por el número de kilómetros instalados a menos de 30 km de la orilla del mar.
PUj,i: Porcentaje del costo total de la UC i que es remunerado vía cargos por uso al OR j.
IPP2016: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2016.
IPPbase: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2007.

Para los activos que se incluyan en el cálculo de la variable AMBj el OR debe entregar el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15, junto con la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.5) (Fuente: R CREG 085/18, art. 8)

ARTÍCULO 4.12.4.2.11. AOM POR NIVELES DE TENSIÓN. El valor del AOM eficiente para cada nivel de tensión se calcula así:

AOMbasej,n: Valor del AOM base del OR j, para el nivel de tensión n, expresado en pesos de la fecha de corte.
AOMbasej: Valor del AOM base del OR j, expresado en pesos de la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.
BRAEj,n,0: Base regulatoria de activos eléctricos para cada nivel de tensión n, del OR j, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1.1.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 4.1.6)

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