Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Introducción
ARTÍCULO 4.12.4.1.1. CAPITULO 4. INGRESO ANUAL POR GASTOS DE AOM. En este capítulo se establece la metodología para definir el valor de referencia para los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, a reconocer durante cada uno de los años del periodo tarifario.
El valor del ingreso anual por gastos AOM para cada OR será:
| IAAOMj,n,t: | Ingreso anual por concepto de AOM del OR j, para el año t en el nivel de tensión n, expresado en pesos de la fecha de corte. |
| AOMbasej,n: | Valor del AOM base a reconocer al OR j, en el nivel de tensión n, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.6, expresado en pesos de la fecha de corte. |
| AOMNIj,n,t: | Valor del AOM para nuevas inversiones, diferentes a reposición, del OR j, para el año t en el nivel de tensión n, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2, expresado en pesos de la fecha de corte. |
Dentro de los costos y gastos AOM a reconocer en la actividad de distribución de energía eléctrica no deben incluirse valores que correspondan con los siguientes conceptos, sin perjuicio que la CREG defina otros en resolución aparte:
a. asociados con otras actividades de la cadena de prestación del servicio,
b. asociados con los servicios prestados a otros OR,
c. asociados a activos de conexión de usuarios de los STR o SDL,
d. asociados a activos ejecutados mediante convocatorias públicas,
e. asociados con servicios prestados a terceros, o
f. asociados con inversiones requeridas para reposición de activos.
Para el cálculo del valor anual de AOM, primero se obtendrá uno inicial a partir de los valores de AOM remunerado y de AOM demostrado de cada operador de red, durante los años 2012 a 2016, el cual se comparará con el resultado de la aplicación de modelos de eficiencia para determinar el valor de AOM a reconocer. Dichos valores se calcularán como se muestra a continuación.