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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Base regulatoria de terrenos

ARTÍCULO 4.12.3.4.1. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. La base regulatoria de terreros reconocida se calcula de la siguiente manera:

Donde:

BRTj,n,t: Base regulatoria de terrenos del OR j en el nivel de tensión n para el año t
R: Porcentaje anual reconocido sobre del valor de los terrenos, es igual a 6,9 %.
NSj,n,t: Número de UC de subestación del OR j en el nivel de tensión n para el año t sobre las cuales se reconocen áreas de terrenos.
ATi: Área reconocida a la UC i, en m2, según lo establecido en el capítulo 14.
PUj,i: Porcentaje del costo total de la UC i que es remunerado vía cargos por uso al OR j.
RPPj,i: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
VCTi: Valor catastral del terreno de la subestación en la cual se encuentra la UC i, valor en $/m2 de la fecha de corte.

Los valores catastrales y el área total del terreno deben ser presentados por el OR en la solicitud de ingresos con su respectivo soporte.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.3)

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