Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Recuperación de capital reconocida
ARTÍCULO 4.12.3.3.1. RECUPERACIÓN DE CAPITAL RECONOCIDA. La recuperación de capital reconocida para los activos remunerados en la base regulatoria de activos se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| RCj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos remunerados en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n, en el año t. |
| RCBIAj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos del OR j en el nivel de tensión n, en el año t. |
| RCNAj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j que entraron en operación a partir de la fecha de corte, en el nivel de tensión n, en el año t. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.2)
ARTÍCULO 4.12.3.3.2. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. La variable RCBIAj,n,t se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| RCBIAj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos del OR j en el nivel de tensión n, en el año t. |
| CRIIj,n,I: | Valor implícito de los activos del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1. |
| CRAn,I: | Factor de capital remanente de los activos en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, según lo establecido en el numeral 3.1.1.1.3. |
| NE: | Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. |
| VUn,I: | Vida útil reconocida para las unidades constructivas del nivel de tensión n pertenecientes a la categoría de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4. |
| ARk: | Antigüedad de referencia para el rango de activos k = 1. Valor igual a 10 según la Tabla 1 del numeral 3.1.1.1.2. |
| CRINj,n,I: | Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.4. |
| I: | Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1 y de 1 a 10 para los demás niveles de tensión. |
| Ln: | Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. |
| IPP0: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
| IPPbase: | Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2007. |
| RCBIAFOj,n,t: | Recuperación de capital de la base regulatoria inicial de los activos eléctricos que quedaron fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero. Esta variable es calculada de la siguiente manera: |
Donde:
| T: | Número de años trascurridos desde la aplicación de la metodología definida en esta resolución. |
| NBIFOj,n,t: | Número de UC del nivel de tensión n, incluidas en la base regulatoria inicial de activos del OR j que salen de operación, total o parcialmente, en el año t. |
| CRi: | Valor de la UC i que sale de operación en el año t, valor definido en el capítulo 14. |
| PUt: | Fracción del costo de la UC i que sale de operación en el año t y que es reconocida mediante cargos por uso. |
| FUt: | Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. |
| RPPt: | Fracción de la UC i que sale de operación en el año t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa. |
| CRAi,n,I: | Factor de capital remanente de la UC i del nivel de tensión n y la categoría de activos l que sale de operación en el año t. Para los activos clasificados en el rango k = 1 es el valor correspondiente de la Tabla 2 del numeral 3.1.1.1.3 y para los activos del rango k = 2 es igual a 1. |
| VUi,n,I: | Vida útil reconocida a la unidad constructiva i del nivel de tensión n y la categoría de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4. |
| ARk: | Antigüedad de referencia de la UC i perteneciente al rango de activos k que sale de operación en el año t. Para las UC del rango k = 1 es igual a 10 y para las UC del rango k = 2 es igual a 0, según lo establecido en la Tabla 1 del numeral 3.1.1.1.2. |
| NE: | Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. |
La recuperación de capital de los activos pertenecientes a una categoría l aplica únicamente durante el periodo correspondiente a la diferencia entre la vida útil reconocida y la antigüedad de referencia.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.2.1) (Fuente: R CREG 085/18, art. 4)
ARTÍCULO 4.12.3.3.3. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS.
La variable RCNAj,n,t se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| RCNAj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir del primer año de aplicación del ingreso aprobado con base en esta resolución, en el nivel de tensión n, en el año t. |
| T: | Años de aplicación de la metodología definida en esta resolución. |
| I: | Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1 y de 1 a 10 para los demás niveles de tensión. |
| Ln: | Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. |
| RCNAj,n,I,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir de la fecha de corte, en el nivel de tensión n, en la categoría l, en el año t. Calculada de la siguiente manera: |
Donde:
| IAPAj,n,t: | Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. calculado según se establece en el numeral 3.1.1.2.4. |
| INVAj,n,I,t: | Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t, calculado según se establece en los numerales 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2. |
| INVRj,n,I,t: | Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, calculado según se establece en el numeral 3.1.1.2.3. |
| NE: | Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos, que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. |
| VUn,I: | Vida útil reconocida para las unidades constructivas del nivel de tensión n pertenecientes a la categoría de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4. |
Si en aplicación de lo definido en el artículo 6 los activos se incorporan según la opción a., el valor de dichos activos se tendrá en cuenta para determinar el valor de la variable RCNAj,n,l,t del primer año.
| RCNAFOj,n,t: | Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir de la fecha de corte y que salen de operación, en el nivel de tensión n, en el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero. Esta variable es calculada de la siguiente manera: |
Donde:
| T: | Años de aplicación de la metodología definida en esta resolución |
| NNAFOj,n,t: | Número de UC del nivel de tensión n, puestas en operación después de la fecha de corte y que no están incluidas en la base regulatoria inicial de activos del OR j que salen de operación, total o parcialmente, en el año t. |
| CRi: | Valor de la UC i que sale de operación en el año t, valor definido en el capítulo 14. |
| PUi: | Fracción del costo de la UC i que sale de operación en el año t y que es reconocida mediante cargos por uso. |
| FUi: | Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. |
| RPPi: | Fracción de la UC i que sale de operación en el año t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa. |
| VUi,n,I: | Vida útil reconocida a la unidad constructiva i del nivel de tensión n y la categoría de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4. |
| NE: | Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. |
La recuperación de capital de los activos pertenecientes a una categoría l aplica únicamente durante el periodo correspondiente a la vida útil reconocida.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.2.2) (Fuente: R CREG 085/18, art. 5)
ARTÍCULO 4.12.3.3.4. AJUSTE DE LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL AL FINAL DEL PERIODO TARIFARIO. Al final del periodo tarifario debe calcularse la diferencia entre la recuperacion de capital total reconocida y la recuperacion de capital asociada con las inversiones puestas en operacion durante el periodo tarifario. Este valor se debe utilizar para ajustar la remuneracion de las inversiones al inicio del siguiente periodo tarifario.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.2.3)
ARTÍCULO 4.12.3.3.5. VIDA ÚTIL RECONOCIDA POR CATEGORÍA DE ACTIVOS. En las siguientes tablas se define la vida util reconocida para las diferentes categorias de activos:
Tabla 3. Vida útil para las categorías de activos por nivel de tensión
| EGORÍA DE ACTIVOS l | DESCRIPCIÓN CATEGORÍA DE ACTIVOS | VU1,l | VU2,l | VU3,l | VU4,l |
| 1 | Transformadores de potencia | - | - | 35 | 35 |
| 2 | Compensaciones | - | 35 | 35 | 35 |
| 3 | Bahías y celdas | - | 35 | 35 | 35 |
| 4 | Equipos de control y comunicaciones | - | 10 | 10 | 10 |
| 5 | Equipos de subestación | - | 35 | 35 | 35 |
| 6 | Otros activos subestación | - | 45 | 45 | 45 |
| 7 | Líneas aéreas | - | 45 | 45 | 45 |
| 8 | Líneas subterráneas | - | 45 | 45 | 45 |
| 9 | Equipos de línea | - | 35 | 35 | - |
| 10 | Centro de control | - | 10 | 10 | 10 |
| 11 | Transformadores de distribución | 25 | - | - | - |
| 12 | Redes de distribución | 35 | - | - | - |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.2.4) (Fuente: R CREG 085/18, art. 6)