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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUBSECCIÓN 3

Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.3.1. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS NUEVOS. La base regulatoria de activos nuevos se calcula de la siguiente manera:

Donde:

BRAENj,n,t: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t.
IAPAj,n,t: Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Según lo establecido en el numeral 3.1.1.2.4
INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t. corresponde al valor de los activos incluidos en el plan de inversiones aprobado.
Para la valoración se utilizan los valores de las UC definidas en el capítulo 14.
INVRj,n,l,t: Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definidas en el capítulo 14.

Para los niveles de tensión 1, 2 y 3 el valor máximo de esta variable para el año t es 1,1 veces la variable INVAj,n,l,t. En caso de superarse este valor, la diferencia se puede incorporar en el INVRj,n,l del siguiente año.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.2)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.3.2. INVERSIONES PARA EMPRESAS CON PLAN DE INVERSIONES APROBADO. Las inversiones del plan de inversiones se calculan de la siguiente forma:

Donde:

INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.
IAECj,n,l,t: Inversión aprobada en proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t de acuerdo con lo establecido en el capítulo 13.
UCPj,n,l,t: Número de UC nuevas incluidas en el plan de inversiones aprobado al OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.
CRi: Valor de la UC i definido en el capítulo 14.
PUi: Fracción del costo de la UC i que es reconocida mediante cargos por uso.
FUi: Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de otras UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC.
RPPi: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
SNUCPj,l,t: UC incluidas en el plan de inversiones solicitado por el OR j sin nivel de tensión, en la categoría de activos l para el año t.
Psnj: Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.2.1)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.3.3. INVERSIONES PARA EMPRESAS SIN PLAN DE INVERSIONES APROBADO. Las inversiones para las empresas a las que no se les aprueba el plan de inversiones o que no lo presenten en la fecha indicada se calculan de la siguiente manera:

Donde:

INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.
BRAEj,n,l,0: Base regulatoria inicial de activos eléctricos del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l.
PIHj,n: Porcentaje de inversiones de referencia del OR j en el nivel de tensión n. Corresponde al mínimo entre 1 % y el porcentaje promedio de inversiones realizadas, PPIj,n. La variable PPIj,n es calculada de la siguiente manera:

Donde:

PPI j,n: Porcentaje promedio de inversiones realizadas por la empresa durante el periodo 2008-2017.
CRINj,n,l: Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.4.
CRIIj,n,l: Valor implícito de los activos del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.2.2)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.3.4. INVERSIONES EN ACTIVOS PUESTOS EN OPERACIÓN. Las inversiones en activos puestos en operación se calculan de la siguiente manera:

INVRj,n,l,t: Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definida en el capítulo 14.
IRECj,n,l,t: Inversión en activos puestos en operación de proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t, según lo establecido en el capítulo 13.
UCOj,n,l,t: Número de UC nuevas puestas en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t.
CRi: Valor de la UC i definido en el capítulo 14.
PUi: Fracción del costo de la UC i que es reconocida mediante cargos por uso.
FUi: Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC
RPPi: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
SNUCOj,l,t: UC incluidas en el plan de inversiones solicitado por el OR j sin nivel de tensión, en la categoría de activos l para el año t.
Psnj: Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.

Las variaciones en la ejecución del plan de inversión aprobado ocasionadas por la planeación operativa (de corto plazo) deberán seguir los criterios y lineamientos establecidos para la formulación del plan de inversión establecidos en el capítulo 6.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.2.3)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.3.5. ÍNDICE DE AJUSTE POR EJECUCIÓN DEL PLAN. Para los dos primeros años del periodo tarifario, t=1 y t=2, el valor de la variable IAPAj,n,t es igual a 1, a partir del tercer año del periodo tarifario el índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones se calcula de la siguiente manera:

IAPAj,n,t = 1, si INVEj,n,t es mayor o igual que 0,8.

IAPAj,n,t = INVEj,n,t es menor que 0,8.

La ejecución promedio del plan de inversiones, INVEj,n,t, se calcula de la siguiente manera:

Donde:

INVEj,n,t: Ejecución promedio del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t.
INVRj,n,l,t: Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, calculado según lo establecido en el numeral 3.1.1.2.3.
INVAj,n,l,t: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t, calculado según lo establecido en los numerales 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.2.4)

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