Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Valor de los activos puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte
ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.5.1. VALOR DE LOS ACTIVOS PUESTOS EN OPERACIÓN EN EL PERIODO 2008 A LA FECHA DE CORTE. El valor de los activos puestos en operación se calcula de la siguiente manera:
a. Activos de nivel de tensión 2, 3 y 4
Para los niveles de tensión 2, 3 y 4 la variable CRINj,n,l se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| CRINj,n,l: | Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte. |
| NOj,n,l: | Número de UC puestas en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte por el OR j en el nivel de tensión n pertenecientes a la categoría l, no se incluyen las UC que fueron trasladadas y siguen en operación. |
| CRi: | Valor de la UC i definido en el capítulo 15. |
| PUj,i: | Fracción del costo de la UC i del OR j que es remunerada vía cargos por uso. |
| FUi: | Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. |
| RPPi: | Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa. |
| SNNOj,l: | Número de UC sin nivel de tensión puestas en operación en el periodo enero de 2008 a la fecha de corte en el sistema del OR j para la categoría de activos l. |
| Psnj: | Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1. |
Para determinar el costo de reposición categorías de activos se deben clasificar dichas unidades constructivas en las categorías de activos definidas en el numeral 15.2.
Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas en la base inicial de activos.
El OR debe clasificar cada UC en los tipos de inversión establecidos en el capítulo 6 y para los tipos I y III se debe reportar las UC que fueron reemplazadas.
El reporte de la información se realizara de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.
La Comisión podrá realizar la verificación de estos activos, en caso de encontrarse diferencias mayores al 5% entre lo reportado y lo verificado y que estas no sean justificadas por el OR, esta variable no se incluirá en la base inicial de activos.
b. Activos de nivel de tensión 1
Para el nivel de tensión 1 la variable CRINj,1,l se calcula de la siguiente manera:
Donde:
| NTNj: | Número de transformadores de distribución puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte y reportados al SUI por el OR j en el nivel de tensión 1, con l =11. Se deben excluir los siguientes transformadores: i) transformadores construidos con recursos públicos, ii) transformadores de conexión que atiendan a un usuario, iii) transformadores exclusivos de alumbrado público y iv) transformadores reubicados. |
| CMTDj: | Costo medio de transformadores del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6. |
| NRNjj: | Número de redes de distribución puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte y reportados al SUI por el OR j en el nivel de tensión 1, con l =12. Se deben excluir las siguientes redes de distribución: i) redes construidas con recursos públicos, ii) redes de conexión que atiendan a un usuario, iii) redes exclusivas de alumbrado público, iv) redes existentes con cambio de topología o v) redes incluidas en la base de activos a diciembre de 2007. |
| CMRDj: | Costo medio de redes de distribución del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6. |
Para determinar el costo de reposición por categoría de activos se deben utilizar las categorías establecidas en el numeral 15.2.
Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe entregar para cada uno de los transformadores o redes a incorporar la siguiente información: municipio, georreferenciación, características técnicas, número de usuarios asociados, fecha de entrada en operación y datos de placa. Los transformadores o redes para los cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidos en la base inicial de activos.
El OR debe clasificar cada UC en los tipos de inversión establecidos en el capítulo 6 y para los tipos I y III se debe reportar las UC que fueron remplazadas.
El reporte de la información se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.
La Comisión podrá realizar la verificación de estos activos, en caso de encontrarse diferencias mayores al 5% entre lo reportado y lo verificado y que estas no sean justificadas por el OR, esta variable no se incluirá en la base inicial de activos.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.4)