DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUB-SUBSECCIÓN 2

Valor implícito de los activos

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.1. VALOR IMPLÍCITO DE LOS ACTIVOS. El valor implícito de los activos se calcula de la siguiente forma:

Donde:

CRIIj,n,l: Valor implícito de los activos del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l.
CAIj,n,l: Costo anual de la inversión del OR j por los activos del nivel de tensión n en la categoría de activos l. De acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.1.1.1.1, 3.1.1.1.1.2, 3.1.1.1.1.3 y 3.1.1.1.1.4.
rin: Tasa de retorno para la remuneración de las inversiones en el nivel de tensión n. Este valor corresponde a 13% para el nivel de tensión 4 y 13,9% para los niveles de tensión 3, 2 y 1.
Vun,l: Vida útil para los activos del nivel de tensión n y la categoría de activos l. De acuerdo con lo establecido en el numeral 15.2.
CRINRj,n,l: Valor de los activos en operación no incluido para el OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.7.
CRIFOj,n,l: Valor de los activos fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.8.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.2. COSTO ANUAL DE LA INVERSIÓN DE NIVEL DE TENSIÓN 4. El costo anual de la inversión del nivel de tensión 4 y la categoría de activos l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CAIj,4,l: Costo anual de la inversión del OR j por los activos del nivel de tensión 4 en la categoría de activos l.
CAj,4: Costo anual por uso de los activos aprobado en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 4. Este valor no incluye las actualizaciones realizadas durante el periodo tarifario.
AOMj,4: Gastos anuales de administración, operación y mantenimiento aprobados en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j para el nivel de tensión 4. Este valor no incluye las actualizaciones realizadas durante el periodo tarifario.
CATj,4: Costo anual de terrenos reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 4. Este valor no incluye las actualizaciones realizadas durante el periodo tarifario.
CAANEj,4: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 4. Este valor no incluye las actualizaciones realizadas durante el periodo tarifario.
PCAIj,4,l: Porcentaje del costo anual de los activos del OR j en el nivel de tensión 4 y la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.5.

Estos valores corresponden a los aprobados en la primera resolución de aprobación de cargos en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modificó por razones diferentes a actualización de cargos por entrada en operación de nuevos activos de nivel de tensión 4.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.1)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.3. COSTO ANUAL DE LA INVERSIÓN DE NIVEL DE TENSIÓN 3. El costo anual de la inversión del nivel de tensión 3 y la categoría de activos l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CAIj,3,l: Costo anual de la inversión del OR j por los activos del nivel de tensión 3 y la categoría de activos l.
CDj,3: argo máximo del nivel de tensión 3 aprobado en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j.
Euj,3: Energía útil del nivel de tensión 3 utilizada en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 para el cálculo del cargo máximo del OR j en el nivel de tensión 3.
AOMj,3: Gastos anuales de administración, operación y mantenimiento, aprobados, en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, al OR j para el nivel de tensión 3.
CATj,3: Costo anual de terrenos reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 3.
CAANEj,3: Costo anual equivalente de los activos no eléctricos reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 3.
Oj,3: Pago por el uso del SDL de otros OR reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en los cargos de nivel de tensión 3.
PCAIj,3,l: Porcentaje del costo anual de los activos del OR j en el nivel de tensión 3 y la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.5.

Estos valores corresponden a los aprobados en la primera resolución de aprobación de cargos en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modificó por razones diferentes a actualización de cargos por entrada en operación de nuevos activos.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.2)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.4. COSTO ANUAL DE LA INVERSIÓN DE NIVEL DE TENSIÓN 2. El costo anual de la inversión del nivel de tensión 2 y la categoría de activos l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CAIj,2,l: Costo anual de la inversión del OR j por los activos del nivel de tensión 2 y la categoría de activos l.
CDj,2: Cargo máximo del nivel de tensión 2 aprobado en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j.
CDj,3-2: Cargo unitario del nivel de tensión 3 que se remunera parcialmente en el nivel de tensión 2 aprobado en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j.
Euj,2: Energía útil del nivel de tensión 2 utilizada en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 para el cálculo del cargo máximo de nivel de tensión 2 del OR j.
AOMj,2: Gastos anuales de administración, operación y mantenimiento aprobados al OR j en el nivel de tensión 2 para el primer año de aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
CATj,2: Costo anual de terrenos reconocido en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión 2.
CAANEj,2: Costo anual equivalente de activos no eléctricos reconocido, en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, al OR j en el nivel de tensión 2.
Oj,2: Pago por el uso del SDL de otros OR reconocido, en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, en los cargos de nivel de tensión 2 del OR j.
PCAIj,2,l: Porcentaje del costo anual de los activos del OR j en el nivel de tensión 2 y la categoría de activos l, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.5.

Estos valores corresponden a los aprobados en la primera resolución de aprobación de cargos en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modificó por razones diferentes a actualización de cargos por entrada en operación de nuevos activos.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.3)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.5. COSTO ANUAL DE LA INVERSIÓN DE NIVEL DE TENSIÓN 1. El costo anual de la inversión del nivel de tensión 1 y la categoría de activos l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CAIj,1,l: Costo anual de la inversión del OR j por los activos del nivel de tensión 1 y la categoría de activos l.
VAj,1,0: Ventas anuales de energía para circuitos aéreos utilizadas para calcular el cargo máximo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
VSj,1,0: Ventas anuales de energía para circuitos subterráneos utilizadas para calcular el cargo máximo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
CDIR j,1: Costo unitario de referencia utilizadas para calcular el cargo máximo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
CAIj,1: Costo anual de los activos de uso empleado para calcular el cargo máximo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
PCAIj,1,l: Porcentaje del costo anual de los activos del OR j en el nivel de tensión 3 y la categoría de activos l, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.5.

Estos valores corresponden a los aprobados en la primera resolución de aprobación de cargos en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modificó por razones diferentes a actualización de cargos por entrada en operación de nuevos activos.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.4)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.6. PORCENTAJE DEL COSTO ANUAL POR CATEGORÍA DE ACTIVOS. El porcentaje del costo anual de los activos de nivel de tensión n pertenecientes a la categoría de activos l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

PCAIj,n,l: Porcentaje del costo anual de los activos del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
CRIj,n,l: Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, calculado según lo definido en el numeral 3.1.1.1.1.6.
CRINRj,n,l: Valor de los activos no incluidos en el inventario de activos utilizado para la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008 para el OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l calculado según lo definido en el numeral 3.1.1.1.1.7.
CRIFOj,n,l: Valor de los activos que salieron de operación en el periodo enero de 2008 a la fecha de corte en el sistema del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l, calculado según lo definido en el numeral 3.1.1.1.1.8.
l: Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. L1 toma el valor de 12.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.5)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.7. COSTO DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. a. Niveles de tensión 2, 3 y 4

Para los niveles de tensión 2, 3 y 4 el Valor de la inversión para los activos pertenecientes a la categoría l se calcula de la siguiente manera:

CRIj,n,l: Valor de la inversión en el sistema del OR j por los activos del nivel de tensión n y la categoría de activos l.
Rj,n,l: Número de UC reconocidas en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en el nivel de tensión n y la categoría l.
CRi: Valor de la UC i definido en el capítulo 15.
PUj,i: Fracción del costo de la UC i del OR j que es remunerada vía cargos por uso.
RPPi: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
RSNj,l: Número de UC no asociadas con un nivel de tensión específico reconocidas en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 al OR j en la categoría l.
Psnj: Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.

Para las UC de transformadores tridevanados y sus bahías asociadas el OR debe considerar los criterios de clasificación por nivel de tensión establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008.

La Comisión entregará a cada OR el listado de UC reconocidas en la aprobación de cargos de la Resolución CREG 097 de 2008.

b. Nivel de tensión 1

Para el nivel de tensión 1 el valor de los activos pertenecientes a la categoría l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CRIj,1,l: Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión 1 y la categoría de activos l.
NTj,1,l: Cantidad de transformadores de distribución del OR j en el nivel de tensión 1 utilizados para la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008. Con l =11.
CMTDj: Costo medio de transformadores del OR j.
NRj,1,l: Cantidad de redes de distribución del OR j en el nivel de tensión 1 utilizados para la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008. Con l =12.
CMRDj: Costo medio de redes de distribución del OR j.

El costo medio de transformadores y redes de distribución corresponde al valor utilizado para definir la variable CRIj,1 reconocida en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 097 de 2008.

La Comisión entregará a cada OR la cantidad de transformadores y redes utilizados para la determinación del costo de reposición de nivel de tensión 1 en aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008 y el valor de las variables CMTDj y CMRDj.

Para determinar el valor de la inversión por categoría de activos el OR debe clasificar los transformadores y redes en las categorías de activos definidas en el numeral 15.2.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.6)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.8. VALOR DE LOS ACTIVOS EN OPERACIÓN NO INCLUIDO. a. Niveles de tensión 2, 3 y 4

El valor de los activos en operación no incluidos en el inventario que pertenecen a la categoría l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CRINRj,n,l: Valor de los activos en operación no incluido para el OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
NIj,n,l: Número de UC no incluidas en el sistema del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
CRi: Valor de la UC i definido en el capítulo 15.
PUj,i: Fracción del costo de la UC i del OR j que es remunerada vía cargos por uso. RPPi: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
NISNj,l: Número de UC sin nivel de tensión no incluidas en el sistema del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
Psnj: Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.

Para determinar el costo de reposición por categorías de activos el OR debe clasificar dichas unidades constructivas en las categorías de activos definidas en el numeral 15.2.

Para las UC de transformadores tridevanados y sus bahías asociadas el OR debe considerar los criterios de clasificación por nivel de tensión establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008.

En el caso de unidades constructivas reconocidas con RPP mayor que 0 y que durante el actual periodo tarifario cambiaron la condición definida en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, el factor (1-RPP) se reemplaza por la fracción adicional del valor de la UC que debe ser reconocido, en ningún caso la suma del valor (1-RPP) aprobado más la fracción adicional incluida para una UC puede ser mayor que 1.

Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe certificar que estos activos se encontraban en operación a diciembre de 2007, no fueron incluidos en el inventario utilizado para definir los cargos por uso en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y se encuentran en operación a la fecha de corte.

El OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas en la base inicial de activos.

La Comisión podrá realizar la verificación de estos activos, en caso de encontrarse diferencias mayores al 5% entre lo reportado y lo verificado y que estas no sean justificadas por el OR, esta variable no se incluirá en la base inicial de activos.

b. Nivel de tensión 1

El valor de los activos en operacion no incluidos en el inventario y que pertenecen a la categoria l se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CRINRj,1,l: Valor de los activos en operacion no incluido para el OR j en el nivel de tension 1 para la categoria de activos l.
NTNIj,1,l: Cantidad de transformadores de distribucion del OR j en el nivel de tension 1 no incluidos en el inventario de transformadores. Con l =11.
CMTDj: Costo medio de transformadores del OR j, segun lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.
NRNI,1,l: Cantidad de redes de distribucion del OR j en el nivel de tension 1 no incluidos en el inventario de redes. Con l =12.
CMRDj: Costo medio de redes de distribucion del OR j, segun lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.

Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe certificar que estos activos se encontraban en operacion a diciembre de 2007, no fueron incluidos en el inventario utilizado para definir los cargos por uso en aplicacion de la metodologia de la Resolucion CREG 097 de 2008 y se encuentran en operacion a la fecha de corte.

El OR debe entregar para cada uno de los transformadores o redes a incorporar la siguiente informacion: municipio, georreferenciacion, caracteristicas tecnicas, numero de usuarios asociados, fecha de entrada en operacion, datos de placa. Los transformadores o redes para los cuales no se reporte la totalidad de la informacion requerida no seran incluidos en la base inicial de activos.

La Comision podra realizar la verificacion de estos activos, en caso de encontrarse diferencias mayores al 5% entre lo reportado y lo verificado y que estas no sean justificadas por el OR, esta variable no se incluira en la base inicial de activos.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.7)

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.2.9. VALOR DE LOS ACTIVOS FUERA DE OPERACIÓN. a. Niveles de tensión 2, 3 y 4

El valor de los activos que salieron de operacion el periodo enero de 2008 a la fecha de corte se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CRIFOj,n,l: Valor de los activos fuera de operación del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
FOj,n,l: Número de UC que salieron de operación durante el periodo enero de 2008 a la fecha de corte en el sistema del OR j en el nivel de tensión n y la categoría de activos l.
CRi: Valor de la UC i definido en el capítulo 15.
PUj,i: Fracción del costo de la UC i del OR j que es remunerada vía cargos por uso.
FUi: Fracción del costo de la UC i que salió de operación por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC.
RPPi: Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa.
SNFOj,l: Número de UC sin nivel de tensión que salieron de operación en el periodo enero de 2008 a la fecha de corte en el sistema del OR j para y la categoría de activos l.
Psnj: Variable de asignación de las UC sin nivel de tensión. Para OR con cuatro niveles de tensión es igual a 1/3, para OR con tres niveles de tensión es igual a 1/2 y para OR con dos niveles de tensión es igual a 1.

Para las UC de transformadores tridevanados y sus bahías asociadas se deben considerar los criterios de clasificación por nivel de tensión establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008.

El OR debe reportarlas UC del listado de UC reconocidas en la aprobación de cargos de la Resolución CREG 097 de 2008 que salieron de operación.

Para determinar el valor de la inversión por categoría de activos se deben clasificar dichas unidades constructivas en las categorías definidas en el numeral 15.2.

b. Nivel de tensión 1

El valor de los activos que salieron de operación en el periodo enero de 2008 a la fecha de corte se calcula de la siguiente manera:

Donde:

CRIFOj,1,l: Valor de los activos fuera de operación del OR j en el nivel de tensión 1 y la categoría de activos l.
NTFOj,1,l: Numero de transformadores de distribución fuera de operación en el periodo 2008 a la fecha de corte del OR j en el nivel de tensión 1 y la categoría l = 11.
CMTDj: Costo medio de transformadores del OR j, según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.
NRFOj,1,l: Numero de redes de distribución fuera de operación en el periodo 2008 a la fecha de corte del OR j en el nivel de tensión 1 y la categoría l = 12.
CMRDj: Costo medio de redes de distribución del OR j, según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1.1.8)

×
Volver arriba