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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SUB-SUBSECCIÓN 1

Introducción

ARTÍCULO 4.12.3.2.2.2.1.1. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERIODO TARIFARIO. La base regulatoria de activos eléctricos para el primer año del periodo tarifario se determina de la siguiente forma:

Donde:

BRAEj,n,0: Base regulatoria de activos eléctricos del OR j en el nivel de tensión n al inicio del periodo tarifario.
CRIIj,n,l: Valor implícito de los activos del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.
CRAn,l: Factor de capital remanente de los activos en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.3.
CRINj,n,l: Valor de la inversión del OR j en el nivel de tensión n para la categoría de activos l, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.4.
Ln: Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n, incluyendo la categoría l = 10.
IPP0: Índice de precios del productor de la fecha de corte.
IPPbase: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2007.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 3.1.1.1)

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