Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Aplicación anual de ingresos
ARTÍCULO 4.12.1.3.5.1. APLICACIÓN ANUAL DE INGRESOS. El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología.
Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.
Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.
Para el primer año de aplicación, el LAC calculará las variables para determinar el ingreso a partir de la resolución particular de cada OR y las consultas de información previstas en esta metodología. Además, de acuerdo con la fecha de entrada en vigencia de cada resolución, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.4) (Fuente: R CREG 036/19, art. 7)
ARTÍCULO 4.12.1.3.5.2. AJUSTE DE INGRESOS PARA EL PRIMER AÑO DE APLICACIÓN. Si la entrada en vigencia de la resolución particular, aprobada a un OR de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, ocurre antes del 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones, se aplicarán los nuevos ingresos a partir del primer día calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia.
Si ocurre después del 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones, en cada una de las liquidaciones de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología, al ingreso mensual el LAC le adicionará el ajuste calculado como se describe a continuación:
Donde:
AIMj,n,m: Ajuste al ingreso mensual del OR j en el nivel de tensión n, a adicionar durante cada uno de los primeros doce (12) meses de aplicación de la nueva metodología. Después del mes doce (12), de requerirse, se adicionará solo lo correspondiente a la variable NAIMj,n,m Cuando se trate del nivel de tensión 1 la variable AIMj,1,m se repartirá así: i) una parte, equivalente a la fracción que resulte dividir la variable CDI_Aj,1, entre la suma de las variables CDI_Aj,1, y CDM_Aj,1, mencionadas más adelante, la cual se adicionará al ingreso mensual del nivel de tensión 1 relacionado con la inversión, y ii) el resto, multiplicado por 12, se adicionará al ingreso anual relacionado con el AOM de este mismo nivel de tensión.
IMNj,n,ma: Ingreso mensual del OR j para el nivel de tensión n en el mes ma, estimado de acuerdo con lo siguiente:
a) Para el nivel 4 es igual a la variable IMAJj,4,R,m,t, calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, para el mes ma;
b) Para los niveles 3 y 2 es igual a los valores de las variables calculadas para el mes ma, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.4 y 2.5, respectivamente, y
c) Para el nivel 1 se calcula con la siguiente fórmula:
Donde:
| IAj,1,ma,t: | Ingreso mensual por inversión del nivel de tensión 1, del OR j, para el mes ma, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.6. |
| IAAOMj,1,t: | Ingreso anual por AOM en el nivel de tensión 1, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4. |
| IMAj,n,ma: | Ingreso mensual del OR j, obtenido a partir de lo aprobado con base en la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma. Este valor se calculará dependiendo del nivel de tensión y utilizando la información registrada en las resoluciones particulares que aprueben ingresos a los OR, como se señala a continuación: |
d) Para el nivel de tensión 4:
Corresponde al ingreso mensual del nivel de tensión 4 del OR j, perteneciente al STR R, calculado por el LAC según lo establecido en el numeral 3.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes ma.
e) Para el nivel de tensión 3:
Donde:
| CD_Aj,3: | Cargo máximo del nivel de tensión 3 para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
| Eej,3,maa: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión 3, durante el mes maa, expresada en kWh y calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.1. |
| Pj,3: | Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 3, aprobado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
f) Para el nivel de tensión 2:
Donde:
| CD_N2j: | Cargo del nivel de tensión 2 al cual se le ha excluido la parte que remunera el nivel de tensión 3, para el OR j. |
| CD_Aj,n: | Cargo máximo del nivel de tensión n, con n igual a 3 o 2, para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
| Eej,3,maa: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión 2, durante el mes maa, expresada en kWh y calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.1. |
| Fej,3-2: | Flujo de energía del nivel de tensión 3 al nivel de tensión 2, del OR j, utilizado en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 para el cálculo del cargo máximo de nivel de tensión 2 del OR j. |
| Euj,2: | Energía útil del nivel de tensión 2 utilizada en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 para el cálculo del cargo máximo de nivel de tensión 2 del OR j. |
| Pj,2: | Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 2, aprobado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
g) Para el nivel de tensión 1:
Donde:
| CDI_Aj,1: | Cargo máximo por concepto de inversiones para el nivel de tensión 1 para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
| CDM_Aj,1: | Cargo máximo por concepto de AOM para el nivel de tensión 1 para el OR j, actualizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
| Eej,3,maa: | Energía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión 1, durante el mes maa, expresada en kWh y calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.1. |
| Pj,1: | Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 1, aprobado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008. |
Los valores de las variables CD_Aj,3, CD_Aj,2, CDI_Aj,1, y CDM_Aj,1, serán los aplicados en el mes de enero de 2019 y deberán ser calculados por los OR, expresados en pesos de 2007 y entregados al LAC a más tardar el 31 de mayo de 2019. Cuando un OR no entregue esta información, el LAC informará a la SSPD de este hecho y utilizará los valores de la primera resolución aprobada al OR, con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, multiplicados por 1,2.
| NMAj: | Número de meses entre el 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones y el último día calendario del mes anterior al del inicio de aplicación de la nueva metodología, para el OR j. |
| NAIMj,n,m: | Para el caso de los OR a quienes se les aprueben en una resolución aparte las inversiones de que trata el artículo 6, la CREG definirá el incremento de ingresos, con base en el cual el LAC debe calcular un ingreso mensual adicional del OR j para el nivel de tensión n en el mes m, según la siguiente expresión: |
| Ingreso adicional del OR j para el nivel de tensión n, definido en la resolución que aprueba el reconocimiento de las inversiones de que trata el artículo 6o, calculado como la diferencia entre los ingresos antes y después de incluir estas inversiones y expresado en pesos de la fecha de corte. |
|
| NMAj: | Número de meses entre el 31 de marzo del año 1 del plan de inversiones y el último día calendario del mes anterior al de inicio de aplicación de la resolución que aprueba el reconocimiento de las inversiones de que trata el artículo 6, para el OR j. |
| IPPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPPaaj: | Índice de precios del productor del mes anterior al de inicio de aplicación de los cargos del OR j. |
| IPP0: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
| IPP2016: | Índice de precios del productor de diciembre de 2016. |
| IPPbase: | Índice de precios del productor de diciembre de 2007. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.4.1) (Fuente: R CREG 199/19, art. 3) (Fuente: R CREG 036/19, art. 7)