Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Inicio de aplicación de los ingresos aprobados
ARTÍCULO 4.12.1.3.4.1. INICIO DE APLICACIÓN DE LOS INGRESOS APROBADOS. Para todos los niveles de tensión, los ingresos que se aprueben a los OR se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia de cada resolución particular.
En cada uno de los STR el cargo por uso del nivel de tensión 4, de que trata el numeral 1.1.1, y el cargo del nivel de tensión 4, de que trata el numeral 1.2.1, se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la primera resolución particular aprobada a un OR que tenga activos en ese STR. Mientras se aprueban los ingresos de los demás OR con activos en ese STR, se utilizarán temporalmente las siguientes variables para estos OR:
| IMj,4R,m,t: | Corresponde al ingreso mensual del nivel de tensión 4 del OR j, perteneciente al STR R, calculado por el LAC según lo establecido en el numeral 3.1.2 de la Resolución CREG 097 de 2008, para el mes m |
| P4j,m,t: | Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que es igual a 0,91% para el STR Centro-Sur y 0,99% para el STR Norte. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.3) (Fuente: R CREG 036/19, art. 7)