DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Actualización, liquidación y recaudo de cargos del STR

ARTÍCULO 4.12.1.3.2.1. ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE CARGOS DEL STR. El LAC calculará el cargo horario del nivel de tensión 4 y las liquidaciones de cada STR con base en los períodos de carga máxima, media y mínima, y con las demandas y potencias correspondientes a cada uno de estos periodos.

El LAC utilizará las siguientes expresiones para determinar los valores a facturar a los comercializadores:

- Para los ingresos de un OR con activos remunerados, de acuerdo con lo previsto en esta resolución:

- Para los ingresos de las convocatorias:

Donde:

LCi,j,R,m,t: Liquidación por concepto de cargos del nivel de tensión 4, en el STR R, por el consumo en el mes m del año t, que se facturará al comercializador i, para remunerar los activos del OR j.
LCi,R,m,t: Liquidación por concepto de cargos del nivel de tensión 4, en el STR R, por el consumo en el mes m del año t, que se facturará al comercializador i, para remunerar los activos construidos mediante convocatoria.
DCi,R,m: Demanda del comercializador i, en el STR R, durante el mes de consumo m, referida al STN utilizando los factores de pérdidas definidos en el capítulo 7, sin considerar la demanda de usuarios conectados directamente al STN.
CD4,R,m,t: Cargo del nivel de tensión 4, en $/kWh, del STR R, en el mes m del año t, de acuerdo con lo previsto el numeral 1.2.1.
IMAJj,4,R,m,t: Ingreso mensual ajustado del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.3.
IMj,4,R,m,t: Ingreso mensual del OR j, perteneciente al STR R, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.1.
IMCR,m,t: Ingreso mensual por convocatorias construidas en el STR R para el mes m del año t, en pesos, calculado según lo establecido en el numeral 2.2.
JR: Número total de mercados de comercialización que conforman el STR R.
m: Corresponde al mes calendario de prestación del servicio.

Para efectos de los cálculos horarios, las variables DCi,R,m y CD4,R,m,t, tendrán desagregaciones según los periodos horarios.

Para el STR, el LAC estará encargado de:

a) calcular y actualizar las variables requeridas para determinar los ingresos y cargos de los STR;

b) calcular los valores a facturar por cada OR a cada comercializador; y

c) el envío de las liquidaciones a los OR, con la anterioridad requerida.

La facturación y recaudo a los agentes comercializadores, de los ingresos aprobados con base en lo previsto en esta resolución, le corresponderá a cada OR, utilizando la liquidación elaborada por el LAC. Los ingresos correspondientes a convocatorias serán facturados, recaudados y distribuidos por el LAC.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.3.1) (Fuente: R CREG 036/19, art. 7)

×
Volver arriba