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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 3

Cargos por uso de nivel de tensión 3

ARTÍCULO 4.12.1.2.3.1. CARGOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 3. Los cargos para el nivel de tensión 3 se calculan según la siguiente expresión:

Donde:

CD3,j,m,t: Cargo del nivel de tensión 3 del sistema del OR j, en el mes m del año t, en $/kWh.
IAj,3,m,t: Ingreso del OR j en el nivel de tensión 3, en el mes m del año t, según el numeral 2.4.
Oj,3: Valor anual por concepto de conexiones en el nivel de tensión 3 del sistema del OR j al sistema de otro OR. Este valor se definirá como un número fijo en la resolución particular de cada OR.
Pj,3,t: Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 3, en el año t, calculado conforme a lo establecido en los numerales 7.1.2 y 7.1.3.
Eej,3,ma nergía de entrada al sistema del OR j en el nivel de tensión 3, durante el mes ma, expresada en kWh y calculada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.7.1.

El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR en el nivel de tensión 3 se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Oj,3: Valor anual por concepto de conexiones en el nivel de tensión 3 del sistema del OR j al sistema de otro OR. Este valor se definirá como un número fijo en la resolución particular de cada OR.
NC3j: Número de conexiones con otros OR, que inyectan energía en el nivel de tensión 3 del OR j.
CDf,3: Cargo del nivel de tensión 3 de referencia para el OR que exporta energía en la conexión f.
EIj,f: Energía importada, en el año que finaliza en la fecha de corte, por el OR j a través de la conexión f.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.2.2)

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