Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Cargos por uso
ARTÍCULO 4.12.1.1.1. CARGOS POR USO. El LAC calculará mensualmente los cargos por uso de cada nivel de tensión de acuerdo con las siguientes expresiones.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1)
ARTÍCULO 4.12.1.1.2. CARGOS POR USO DE NIVEL DE TENSIÓN 4. El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera:
Donde:
| Dt4,R,m,t: | Cargo por uso del nivel de tensión 4 del OR que hace parte del STR R para el mes m del año t, en $/kWh. |
| CD4,R,m,t: | Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, en el mes m del año t, en $/ kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1. |
| PR4,R,m,t: | Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 4, del OR que hace parte del STR R, al STN en el mes m del año t, calculado como se muestra enseguida. |
Donde:
| P4,R,m,t: | Factor de pérdidas ponderado del nivel de tensión 4, para los OR que hacen parte del STR R, en el mes m del año t. |
| IMSCj,4,R,m,t: | Ingreso mensual del OR j, en el nivel de tensión 4, en el mes m del año t, calculado según lo establecido en el numeral 2.1. El LAC utilizará el último valor disponible de esta variable en la fecha que se deba calcular y publicar el factor de pérdidas ponderado. |
| P4,j,m,t: | Factor de pérdidas del nivel de tensión 4 del OR j, que hace parte del STR R, en el mes m del año t, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1.2.1. |
| JR: | Número de mercados de comercialización en el STR R. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1.1) (Fuente: R CREG 199/19, art. 2) (Fuente: R CREG 036/19, art. 4)
ARTÍCULO 4.12.1.1.3. CARGOS POR USO DE NIVEL DE TENSIÓN 3. Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 3 de la siguiente manera:
Donde:
| Dt3,j,m,t: | Cargo por uso del nivel de tensión 3 del OR j para el mes m del año t, en $/kWh. |
| CD4,R,m,t: | Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, del que hace parte el OR j, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.1. |
| CD3,j,m,t: | Cargo del nivel de tensión 3 del OR j, en el mes m del año t. en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.2. |
| PR3,j,m,t: | Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 3 del OR j al STN en el mes m del año t, calculado conforme a lo establecido en el numeral 7.2. |
| Dtcs3,j,m,t: | Cargo por incentivo a la calidad del servicio del OR j en el nivel de tensión 3, en el mes m del año t, en $/kWh, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1.5. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1.2)
ARTÍCULO 4.12.1.1.4. CARGOS POR USO DE NIVEL DE TENSIÓN 2. Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 2 de la siguiente manera:
Donde:
| Dt2,j,m,t: | Cargo por uso del nivel de tensión 2 del OR j para el mes m en el año t, en $/kWh, |
| CD4,R,m,t: | Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, del que hace parte el OR j, en el mes m del año t, en $/kWh, según lo establecido en el numeral 1.2.1. |
| CD2,j,m,t: | Cargo del nivel de tensión 2 del OR j, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.3. |
| PR2,j,m,t: | Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 2 del OR j al STN en el mes m del año t, calculado conforme a lo establecido en el numeral 7.2. |
| Dtcs2,j,m,t: | Cargo por incentivo a la calidad del servicio del OR j en el nivel de tensión 2, en el mes m del año t, en $/kWh, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1.5. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1.3)
ARTÍCULO 4.12.1.1.5. CARGOS POR USO DE NIVEL DE TENSIÓN 1. Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 1 de la siguiente manera
Donde:
| Dt1,j,m,t: | Cargo por uso del nivel de tensión 1 del OR j para el mes m en el año t, en $/kWh, |
| CD4,R,m,t: | Cargo del nivel de tensión 4 del STR R, del que hace parte el OR j, en el mes m del año t, en $/kWh, según lo establecido en el numeral 1.2.1. |
| PR1,j,m,t: | Factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 1 del OR j al STN en el mes m del año t, calculado conforme a lo establecido en el numeral 7.2. |
| CD2,j,m,t: | Cargo del nivel de nivel de tensión 2 del OR j, en el mes m del año t. en $/kWh, según lo establecido en el numeral 1.2.3. |
| Pj,1,t: | Índice de pérdidas del OR j en el nivel de tensión 1, en el año t, calculado conforme a lo establecido en los numerales 7.1.2 y 7.1.3. |
| CDI1,j,m,t: | Cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j, en el mes m del año t, en $/kWh, calculado según lo establecido en el numeral 1.2.4.1. |
| CDA1,j,m,t: | Cargo de AOM del nivel de tensión 1 del OR j, en el mes m del año t. en $/kWh, según lo establecido en el numeral 1.2.4.2. |
| Dtcs1,j,m,t: | Cargo por incentivo a la calidad del servicio del OR j en el nivel de tensión 1, en el mes m del año t, en $/kWh, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1.5. |
En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del ORj, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:
a. El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
b. Cuando la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50 % del respectivo cargo máximo. Si el usuario es propietario de los dos activos mencionados, el comercializador deberá descontar el 100% del respectivo cargo máximo
Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.
c. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos a través de los cargos por uso y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de nivel de tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1.4)
ARTÍCULO 4.12.1.1.6. CARGOS POR INCENTIVOS DE CALIDAD DEL SERVICIO. El LAC calculará los cargos asociados con el desempeño en la calidad del servicio del SDL de cada OR de la siguiente manera:
Donde:
| Dtcsn,j,m,t: | Cargo por desempeño en la calidad del servicio del OR j para los niveles de tensión n, con n=1, 2 y 3, en el mes m del año t, en $/kWh. |
| IC_SAIDIj,t: | Incentivo de calidad por duración de eventos, aplicable al OR j durante el año t del periodo tarifario, calculado según lo establecido en el numeral 5.2.3.2.2.1. |
| IC_SAIFIj,t: | Incentivo de calidad por frecuencia de eventos, aplicable al OR j, durante el año t del periodo tarifario, calculado según lo establecido en el numeral 5.2.3.2.2.2. Para las dos variables anteriores, cada año los valores serán tomados del SUI dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo establecido en el numeral 5.2.11.4 para el reporte. Si el OR no ha hecho el reporte, el LAC utilizará un valor igual a cero mientras dicho agente reporta el nuevo valor e informará de esta situación a la SSPD para lo de su competencia. A partir del reporte del OR, el LAC utilizará la información recibida para liquidar los meses siguientes. |
| CONPj,t: | Valor total a descontar al OR j, en el año t, por las compensaciones no pagadas, calculadas por el LAC según lo establecido en el numeral 5.2.4.3. El plazo para realizar este cálculo es el 28 de febrero de cada año. |
| VCDIj,t-1: | Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante el año t-1, en kWh, realizadas por los comercializadores diferentes al incumbente. Se calcula de la siguiente manera: |
Donde:
| VCDij,t-1,n,i: | Energía registrada ante el ASIC para las fronteras comerciales de responsabilidad del comercializador i diferente al comercializador incumbente, durante el año t-1, en el nivel de tensión n, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en kWh. |
| IP: | Número total de comercializadores distintos al incumbente en el mercado de comercialización del OR j. |
| VCINj,t-1: | Ventas en el mercado de comercialización servido por el OR j, durante el año t-1, en kWh, realizadas por el comercializador incumbente. Se calcula de la siguiente manera: |
Donde:
| VCINj,t-1: | Ventas para usuarios durante el año t-1, en el nivel de tensión n, del comercializador incumbente. Corresponde al consumo de energía eléctrica en kWh que es facturado y reportado al SUI para el respectivo periodo. |
| IPm-1: | Índice de precios del productor del mes m-1. |
| IPPFC: | Índice de precios del productor de la fecha de corte. |
| IPPt-1: | Índice de precios del productor del mes de diciembre del año anterior al año t. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 1 Num. 1.1.5) (Fuente: R CREG 036/19, art. 5)