Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables
ARTÍCULO 4.12.12.1. CAPITULO 13.REMUNERACIÓN DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE COBERTURA EN ZONAS INTERCONECTABLES. De acuerdo con las obligaciones señaladas en el Decreto 1623 de 2015, modificado por el Decreto 1513 de 2016, a continuación, se establecen las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 13)
ARTÍCULO 4.12.12.2. ALCANCE. Las reglas contenidas en este capítulo serán aplicables aquellos proyectos de expansión de cobertura que presenten los OR con propósito de interconectar usuarios ubicados en zonas interconectables como se definen en el Decreto 1623 de 2015 o aquel que lo modifique o complemente y que se encuentren en las necesidades identificadas por la Unidad de Planeación Minero Energética en el último Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, PIEC, vigente.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 13 Num. 13.1)
ARTÍCULO 4.12.12.3. CRITERIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los criterios para la presentación de los proyectos de expansión de cobertura para su remuneración son los siguientes:
a. A partir de las necesidades identificadas en el PIEC vigente, el OR deberá elaborar un plan anual de expansión de cobertura para interconectar a los usuarios potenciales ubicados en zonas interconectables a su sistema.
b. Los OR deberán determinar los usuarios sin servicio ubicados en zonas interconectables a su sistema, esta información deberá emplearse en la elaboración de su plan anual de expansión de cobertura y deberá suministrarse a la UPME en los términos que esta determine.
c. El plan anual de expansión debe incluir cada uno de los proyectos de inversión que permitan la interconexión de los usuarios junto con la evaluación de su viabilidad económica.
Este plan debe ser enviado a la UPME quien evaluará si los proyectos de inversión propuestos corresponden a la mejor solución energética y que además corresponda a una necesidad identificada en el PIEC.
Los OR deberán aplicar el procedimiento que la UPME establezca para la evaluación de los proyectos de inversión propuestos y suministrar toda la información necesaria en los términos que la UPME determine.
d. Los OR deberán enviar a la Comisión el plan de expansión de cobertura ajustado y el concepto de aprobación emitido por la UPME para los proyectos de inversión.
e. Los proyectos presentados solo pueden incluir activos de uso asimilados a las UC definidas en el capítulo 14.
f. No se deben incluir activos empleados exclusivamente para la prestación del servicio de alumbrado público o de conexión.
g. El OR deberá valorar de forma separada cada proyecto de expansión de cobertura de su plan empleando las unidades constructivas definidas en el capítulo 14.
h. Los proyectos deberán incluir la instalación de sistemas de medición en los niveles de tensión 2 y 3 que permitan determinar la energía de entrada y realizar balances de energía a cada uno de los proyectos además de medidores en los transformadores de distribución. Estos activos no podrán hacer parte del plan de inversiones de que trata el capítulo 6.
i. El OR deberá suministrar toda la información necesaria de los proyectos para su valoración, priorización y su remuneración.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.2)
ARTÍCULO 4.12.12.4. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos presentados por los OR serán priorizados de acuerdo con los criterios que defina el Ministerio de Minas y Energía, MME.
En la remuneración se incluirán los proyectos considerando el máximo incremento tarifario establecido por el MME, aquellos proyectos no incluidos en la remuneración serán remitidos a la UPME, en cumplimiento del Decreto 1513 de 2016.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.3)
ARTÍCULO 4.12.12.5. SOLICITUD ANUAL DE REMUNERACIÓN. Los OR deben presentar los proyectos de expansión de cobertura del primer año en la solicitud inicial y el último día hábil del mes de agosto de cada año deben presentar los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente.
En circular aparte la Comisión establecerá el procedimiento y formato de solicitud de remuneración, como mínimo la solicitud debe incluir:
a. Listado de proyectos.
b. Listado de unidades constructivas que conforman cada proyecto.
c. Valoración del proyecto con las UC definidas en el capítulo 14.
d. Código de la subestación, alimentador y nodo eléctrico en donde se planea conectar el proyecto.
e. Número de usuarios potenciales y proyección de demanda a atender.
f. Ubicación geográfica de los usuarios potenciales.
g. Concepto de aprobación por parte dela UPME.
h. Las demás que la circular señale.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.4)
ARTÍCULO 4.12.12.6. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. La valoración de los proyectos de expansión de cobertura se calculará de la siguiente forma:
| IEXCp,j,t: | Valor de la inversión asociada al proyecto p de expansión de cobertura del OR j para el año t. |
| IEXCp,j,n,l,t: | Valor del proyecto de expansión p del OR j en el nivel de tensión n en la categoría l para el año t. |
| Lp,j,t: | Número total de categorías l incluidas en proyecto de expansión de cobertura p del OR j para el año t. |
| Np,j,t: | Número total de niveles de tensión del proyecto de expansión de cobertura p del OR j para el año t. |
La variable IEXCp,j,n,l,t se calcula de la siguiente forma:
Donde:
| IEXCp,j,n,l,t: | Valor del proyecto de expansión p del OR j en el nivel de tensión n en la categoría l para el año t. |
| UCPp,j,n,l,t: | Número de UC incluidas en el proyecto de expansión p del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t. No se incluyen las UC que fueron trasladadas y siguen en operación. |
| FTRi: | Factor que remunera el costo adicional por personal y transporte de la unidad constructiva i. Para los niveles de tensión 1 y 2 corresponde a 1,08, mientras que para los niveles de tensión 3 y 4 es 1. |
| CRi: | Valor de la UC i, definidos en el capítulo 14. |
| PUi: | Fracción del costo de la UC i que es reconocida mediante cargos por uso. |
| RPPi: | Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.5)
ARTÍCULO 4.12.12.7. OBLIGACIONES DE LOS OR. Frente a los proyectos de expansión de cobertura puestos en operación por los OR, estos deben:
a. Realizar el reporte anual de las unidades constructivas de los proyectos.
b. Incluir en su sistema de información geográfica los proyectos puestos en operación, como mínimo con las características técnicas de los apoyos, líneas y transformadores de distribución y diferenciados de la demás infraestructura. La georreferenciación de la infraestructura deberá incluir la totalidad de las redes de nivel de tensión 1.
c. La información georreferenciada se debe mantener actualizada.
En caso que el OR no reporte la información de los proyectos en operación no podrá solicitar la remuneración de nuevos proyectos.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.6)
ARTÍCULO 4.12.12.8. CÁLCULO DEL INCREMENTO TARIFARIO. Para establecer los proyectos de expansión de cobertura que se incluirán en el cargo que remunera la actividad de distribución de energía eléctrica, la Comisión priorizará los proyectos presentados por los OR de acuerdo con los criterios que señale el MME e incluirá en la variable IAECj,n,l,t los proyectos priorizados sin que se supere el valor del máximo incremento tarifario establecido.
El valor total de los proyectos de expansión de cobertura aprobados se calculará de la siguiente forma:
| IAECj,n,l,t: | Inversión aprobada en proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t. |
| IEXCp,j,n,l,t: | Valor del proyecto de expansión p del OR j en el nivel de tensión n en la categoría l para el año t. |
| PECj,n,l,t: | Número de proyectos aprobados al OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t. Solamente se incluyen los proyectos priorizados que no implican superar el máximo incremento tarifario establecido por el MME. No se incluyen las UC que fueron trasladadas y siguen en operación. |
El valor total de los proyectos de expansión de cobertura puestos en operación se calculará de la siguiente forma:
| IRECj,n,l,t: | nversión en activos puestos en operación en los proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t de acuerdo con este capítulo. |
| IUCPRp,j,n,l,t: | Número de UC puestas en operación en los proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t. No se incluyen las UC que fueron trasladadas y siguen en operación. |
| FTRi: | Factor que remunera el costo adicional por personal y transporte de la unidad constructiva i. Para los niveles de tensión 1 y 2 corresponde a 1,08, mientras que para los niveles de tensión 3 y 4 es 1. |
| CRi: | Valor de la UC i, definidos en el capítulo 14. |
| PUi: | Fracción del costo de la UC i que es reconocida mediante cargos por uso. |
| RPPi: | Fracción del costo de la UC i que es remunerada vía cargos por uso que no se debe incluir en el cálculo de la tarifa. |
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.7)
ARTÍCULO 4.12.12.9. FORMATO DE REPORTE DE INFORMACIÓN. La CREG en circular aparte, publicará el contenido del informe, los formatos y el procedimiento de reporte de los proyectos de expansión de cobertura para los que se solicita su remuneración y de aquellos puestos en operación.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.8)
ARTÍCULO 4.12.12.10. SEGUIMIENTO PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA. Los proyectos de inversión ejecutados por los OR en cumplimiento de su plan anual de expansión de cobertura se incluirán en el proceso de seguimiento establecido en el numeral 6.5.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.9)
ARTÍCULO 4.12.12.11. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión ejecutados por los OR en cumplimiento de su plan anual de expansión de cobertura se incluirán en el proceso de publicidad y difusión establecido en el numeral 6.7.
(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 10 Num. 13.10)