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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 10

Costos asociados con MUNTS

ARTÍCULO 4.12.10.1. CAPITULO 11.COSTOS ASOCIADOS CON MUNTS. Cuando un usuario solicite cambio de nivel de tensión y se tenga disponibilidad técnica para efectuarlo, el OR determinará y facturará al usuario los costos asociados con la migración de usuarios a niveles de tensión superiores según la siguiente expresión:

Donde:

CMUNTu,n: Costo asociado con el cambio de nivel de tensión de la conexión del usuario u, a ser descontado del ingreso anual en el nivel de tensión n (con n =1, 2 o 3), en pesos
Dn,m: Cargo por uso de sistemas de distribución Dtn,j,m,t, (con n= 1, 2 o 3), correspondiente al nivel de tensión n, donde está conectado originalmente el usuario, para el mes m.
DnS,m: Cargo por uso de sistemas de distribución Dt4,r,m,t o Dtn,j,m,t, (con n= 2 o 3), correspondiente al nivel de tensión n superior, al cual se solicita la migración, del mes m en el que se realiza la solicitud de migración.
Consumou: Consumo anual promedio, en kWh, del usuario que solicita la migración.
r: Tasa de remuneración de la actividad de distribución para un esquema de ingreso máximo.
p: Número de años de que trata la Resolución CREG 070 de 1998 para la planeación de mediano plazo e igual a 5.

Durante los primeros 10 días calendario de cada año, para cada nivel de tensión, el OR debe reportar al LAC el valor de la variable IMuntsj,n,t, con base en la siguiente expresión.

Donde:

IMuntsj,n,t: Ingresos del OR j en el nivel de tensión n en el año t, con (n=1, 2 o 3) por concepto de migración de usuarios de este nivel de tensión a un nivel superior.
CMUNTu,n,t: Costo asociado con el cambio de nivel de tensión de la conexión del usuario u, a ser descontado del ingreso anual en el nivel de tensión n (con n =1, 2 o 3), del año t, en pesos
U: Cantidad de usuarios u que migraron entre niveles en el sistema operado por el OR j durante el año t.

(Fuente: R CREG 015/18, ANEXO GENERAL CAPÍTULO 11)

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