Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Otras disposiciones
ARTÍCULO 3.4.8.1. INFORMACIÓN PARA ANÁLISIS Y TOMA DE DECISIONES. La información suministrada por los interesados y agentes a quienes les aplica la regulación dispuesta en la presente resolución debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, en los términos establecidos en la normativa vigente para tal fin, de manera que permita y facilite su comparación, comprensión, análisis y uso por parte de los participantes del SIN en la presentación de solicitudes, elaboración de estudios y, en general, en la alimentación del sistema de información de la ventanilla única.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 55)
ARTÍCULO 3.4.8.2. PRÁCTICAS CONTRARIAS A LOS FINES PREVISTOS EN LA REGULACIÓN. De conformidad con la regulación vigente, están prohibidas las acciones, acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar el libre acceso, la asignación de capacidad de transporte o la conexión al SIN, y en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas que tengan el propósito de eludir los fines previstos en esta resolución. Estas prácticas y/o procedimientos podrán ser revisados y sancionados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a sus funciones y responsabilidades de ley.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 56)
ARTÍCULO 3.4.8.3. MANEJO DE INFORMACIÓN. Con el fin de ponerla a disposición del público, de manera completa, oportuna y permanente, la información general sobre los proyectos con solicitud o concepto de conexión al SIN será pública, de libre acceso y conocimiento para cualquiera que manifieste dicho interés. Sin embargo, dichos proyectos gozarán de la protección que otorga la ley por derechos de autor creador y, por consiguiente, los derechos patrimoniales que se desprenden de aquel.