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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 7

Transición

ARTÍCULO 3.4.7.1. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EXISTENTE DE PROYECTOS CLASE 1. Durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, la UPME dará a conocer en su sitio web un listado completo de proyectos con solicitudes de conexión al SIN, tanto los que tienen capacidad de transporte asignada, como los que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, con al menos la siguiente información:

a) Número de radicado del concepto de la UPME con el que se asignó la capacidad de transporte, si ya se emitió.

b) Nombre del proyecto.

c) Nombre del interesado.

d) Capacidad de transporte solicitada para los que se encuentran en trámite, o la capacidad asignada para los que ya tienen concepto emitido.

e) Tipo de proyecto, esto es, si el proyecto es de generación o de demanda.

f) Recurso primario de generación para los proyectos de este tipo.

g) Identificación de la subestación donde se solicitó punto de conexión, para los que se encuentran en trámite, o de la subestación donde se asignó el punto de conexión, para las que ya tienen concepto.

h) Nombre del transmisor nacional o del operador de red responsable de la subestación donde se va a conectar el proyecto.

i) Fecha de puesta en operación, FPO, inicial o la última modificada.

j) Si existe garantía para reserva de capacidad, fecha de otorgamiento.

k) Si cuenta con contrato de conexión suscrito, fecha de suscripción.

Cinco (5) días hábiles antes de vencerse el plazo arriba establecido, los transportadores deberán entregar a la UPME la información que poseen sobre los proyectos clase 1 para los cuales les ha sido solicitado concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión y que aún no se ha enviado a la UPME, para que esta Unidad pueda publicar esta última información junto con la de los proyectos con solicitud de conexión.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 50)

ARTÍCULO 3.4.7.2. TRÁMITE DE SOLICITUDES EN CURSO DE PROYECTOS CLASE 1. Los conceptos sobre la viabilidad técnica de la conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, que se encuentran en trámite por parte de los transportadores a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser entregados por los transportadores a la UPME en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. De no ser emitidos en este plazo, las solicitudes de asignación de capacidad de transporte deberán ser trasladas a la UPME dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este plazo.

Durante los dos (2) meses antes mencionados, los interesados que tengan carta del transportador indicando que en el punto de conexión solicitado no hay capacidad disponible, deberán entregarla a la UPME junto con el estudio de conexión.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores podrán seguir recibiendo solicitudes de conexión a sus sistemas, siempre y cuando entreguen el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no ser resueltas en este plazo, dichas solicitudes no tendrán validez, y los interesados deberán aplicar los procedimientos dispuestos en esta resolución.

Todas las solicitudes que se encuentren en trámite ante la UPME, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y las que se reciban con base en lo dispuesto en este artículo, serán resueltas antes del 31 de diciembre de 2021.

Después de transcurridos dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte que no cumplan con alguna de las condiciones descritas en este artículo deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones para asignación de capacidad de transporte previstas en esta resolución.

Las solicitudes que hayan sido respondidas por parte de la UPME indicando que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, deberán presentar la solicitud de conexión de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 51)

ARTÍCULO 3.4.7.3. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CON CONCEPTOS DE CONEXIÓN EXISTENTES. Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir de la misma fecha, para solicitar la respectiva modificación de la FPO, y la UPME responderá esta solicitud en un plazo de dos (2) meses, sin considerar las causales establecidas en el artículo 17. El interesado tendrá un plazo adicional de un (1) mes para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya había entregado la curva S, deberá ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME, en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado las curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad. Con este propósito, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los interesados deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones contenidas en la presente resolución.

Las garantías que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deben constituirse de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

En todo caso, para todas las garantías de reserva de capacidad se aplicará lo previsto en esta resolución en cuanto a su actualización anual o por presentarse alguna de las condiciones señaladas en el artículo 32.

Junto con los documentos anteriores, y si ya se ha cumplido alguno de los hitos de la curva S señalados en el artículo 29, los interesados deberán entregar un informe de los que trata el artículo 30 en el que se identifiquen los hitos cumplidos.

Para cada proyecto en el que el interesado cumpla con los plazos, las entregas y las condiciones señalados en este artículo, se mantendrá la capacidad de transporte asignada al respectivo proyecto, y se iniciará el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si aún no se ha firmado el contrato de conexión, se tendrá un plazo adicional de dos (2) meses para su firma, contados a partir de la fecha en la que el interesado entregó los documentos. Este contrato deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 31.

Para los proyectos en los que los interesados no cumplan con alguno de los plazos, entregas o condiciones señalados en este artículo, con excepción del plazo previsto para la firma o ajuste del contrato de conexión, se entenderá que estos desisten de continuar con la ejecución del proyecto y, por tanto, se liberará la capacidad de transporte asignada a los proyectos, y la UPME informará de esta situación a los respectivos interesados. Además, cuando los interesados no sustituyan la garantía que tenían aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución en los plazos y condiciones previstos en este artículo, se les devolverá esa garantía.

PARÁGRAFO. Para los contratos de conexión que estén suscritos y correspondan a proyectos que no han entrado en operación, se da un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para incluir lo previsto en el literal d) y el parágrafo 1, ambos del artículo 31. En el caso de que un proyecto entre en operación antes del plazo mencionado, no será necesario el ajuste dispuesto en este parágrafo.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 52)

ARTÍCULO 3.4.7.4. PRIMERA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS TRANSPORTADORES. Mientras entra en servicio la ventanilla única, la entrega de información por parte de los transportadores, para los estudios de los proyectos clase 1, deberá hacerse a través de los medios que disponga el responsable de la asignación. Los transportadores deberán entregar la información necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la circular CREG en la que se indique la información requerida. El responsable de la asignación podrá solicitar ajustes a la información entregada por los transportadores, y el transportador tendrá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud para entregar estos ajustes.

Para el inicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta resolución, para los proyectos clase 1, la información necesaria para la elaboración de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico deberá estar disponible el 30 de noviembre de 2021 para ser entregada a los interesados.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 53)

ARTÍCULO 3.4.7.5. TRANSICIÓN PARA PROYECTOS CLASE 2. Las disposiciones establecidas para proyectos clase 2 deberán aplicarse a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con excepción de aquellas que se encuentren relacionadas con la expedición de circulares de la CREG. Por lo anterior, los OR deberán continuar con la asignación de capacidad de transporte con los procedimientos que han venido utilizando para atender las solicitudes presentadas por los interesados en la conexión de proyectos clase 2, hasta la fecha en que sean publicadas las circulares CREG relacionadas con estos proyectos. Después de esta fecha, los OR deberán aplicar las disposiciones de esta resolución con base en lo previsto en estas circulares.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 54)

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