Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Ventanilla única
ARTÍCULO 3.4.5.1. VENTANILLA ÚNICA. La UPME implementará y gestionará un sistema de ventanilla única mediante el cual se tramitará la radicación, estudio, aprobación y seguimiento de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 en el SIN.
La ventanilla única contará con un portal electrónico o sitio web integrado al portal electrónico de la UPME, a través del cual se realizarán las siguientes actividades, entre otras:
a) Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN. En el estado de avance deberán poderse verificar las actividades surtidas en cada una de las etapas del proceso.
b) Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte.
c) Intercambio de documentos e información entre el interesado y los responsables de la asignación.
d) Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto.
e) Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.
f) Publicación de otra información relevante.
Las publicaciones a las que se refieren los literales a) y e) anteriores se harán en formatos gráficos que faciliten la lectura y comprensión de información para los usuarios de la ventanilla única.
Con respecto a los proyectos clase 2, la ventanilla única tendrá un vínculo o enlace que redireccionará a los usuarios a los sitios web dispuestos por los OR para gestionar estas conexiones. Complementariamente, la ventanilla única recibirá y publicará la siguiente información suministrada por los OR, entre otras:
g) Registro y publicación de un resumen mensual con la siguiente información agregada: número de solicitudes de conexión, capacidad solicitada y capacidad aprobada, por subestación.
h) Registro y publicación de la capacidad disponible en cada subestación del OR.
i) Otra información relevante.
Como parte de los servicios asociados a la recepción y aprobación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, le corresponde a la UPME establecer los protocolos de comunicación, de intercambio de información y de registro de usuarios y actividades necesarios para la revisión y evaluación de dichas solicitudes. La información asociada a estos protocolos deberá ser tratada de conformidad con la Ley 1712 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
En la ventanilla única, la UPME publicará información acerca de la normatividad vigente en materia de aprobación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, así como los procedimientos y costos asociados al estudio de solicitudes. Además, incluirá material explicativo que facilite la comprensión de los procedimientos descritos en esta resolución.
También se deberá publicar en la ventanilla única la información sobre el estado de avance de los proyectos de expansión del STN y del STR, tanto los que se desarrollan a través de procesos de selección, como los ejecutados directamente por los transportadores, incluyendo el mes estimado para la puesta en operación. Con este propósito, la UPME definirá la forma y los plazos en los que recauda esta información.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2106 de 2019, el portal electrónico o sitio web de la ventanilla única también se podrá acceder a través del Portal Único del Estado colombiano.
PARÁGRAFO 2. Los requisitos, actividades e interacciones que desarrollen en la ventanilla única los interesados en proyectos relacionados con la Resolución CREG 030 de 2018, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, serán definidos en resolución aparte.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 37)
ARTÍCULO 3.4.5.2. USUARIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA. Serán usuarios de los servicios que provea la ventanilla única, al menos los siguientes:
a) Interesados en conectarse al SIN.
b) Transportadores.
c) Solicitantes de conexión de proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o en aquella que la modifique, adicione o sustituya.
d) Entidades y autoridades relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en esta resolución.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 38)
ARTÍCULO 3.4.5.3. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. En el sistema de información que soporte el servicio de la ventanilla única y las actividades que se realicen en ella, se consignará la información a reportar por parte de los transportadores, así como toda la relacionada con las solicitudes de asignación, su respaldo, sus procesos de seguimiento y respectivas aprobaciones, entre otras, que se consideren pertinentes.
Las características tecnológicas y operativas de este sistema de información cumplirán al menos los siguientes criterios, y aquellos adicionales que establezca la UPME:
a) Funcional. El sistema de información debe adoptarse conforme a las mejores prácticas del sector, facilitar el intercambio de información, promover la toma de decisiones informadas, y ser costo-efectivo.
b) Confiable. El sistema de información debe mantener altos estándares de disponibilidad y respaldo. Así mismo, el sistema deberá mantenerse libre de errores.
c) Seguro. El sistema de información debe establecer altos estándares en gestión de seguridad de la información.
d) Flexible. Las aplicaciones del sistema de información deben poder adaptarse conforme a la atención de las necesidades de información del sector.
Así mismo, la UPME establecerá los formatos y protocolos de información que considere pertinentes para la revisión y evaluación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, así como para el intercambio de información con los transportadores.
(Fuente: R CREG 075/21, art. 39)
ARTÍCULO 3.4.5.4. PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. La UPME deberá poner en funcionamiento la ventanilla única en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
Mientras entra en funcionamiento la ventanilla, la UPME definirá los formatos y procedimientos que requiera para la plicación de lo previsto en esta resolución.