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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 3

Seguimiento y cumplimiento de proyectos clase 1

ARTÍCULO 3.4.3.1. PLAZO Y DOCUMENTOS PARA ACEPTAR LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos:

a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24.

b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.

Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto asociado al concepto de conexión, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

Si el interesado no entrega los documentos arriba mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud, y la UPME liberará la capacidad asignada en el concepto de conexión.

PARÁGRAFO. El plazo previsto en el primer inciso de este artículo será de cuatro (4) meses para los conceptos que emita la UPME durante el año 2021.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 28)

ARTÍCULO 3.4.3.2. HITOS DE LA CURVA S. En la curva S que entregue el interesado se deben identificar las fechas en las que se van a cumplir los siguientes hitos, sin que necesariamente sucedan en el orden mostrado aquí:

a) Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto.

b) Consultas previas.

c) Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA).

d) Orden de compra de los equipos del proyecto.

e) Permisos y licencias para activos de conexión.

f) Identificación de avance del 50% del proyecto.

Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos señalados, se deberá entregar la respectiva justificación.

Para que en la curva S se pueda identificar un avance del 50% de un proyecto, debe tenerse como cumplidos, entre otros, el hito del literal d) y tener construido, por lo menos, el 50% de la obra civil. Además, el hito del 50% no podrá ocurrir después de las dos terceras partes del tiempo que hay entre la fecha de entrega de la curva S y la fecha de puesta en operación del proyecto, FPO. Si por alguna circunstancia particular de un proyecto no se puede cumplir con esta última condición, deberá entregarse la respectiva justificación. En este caso, la UPME enviará los documentos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que evalúe la justificación dada por el interesado con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2019.

La primera curva S que entregue el interesado se denominará "curva S de referencia". Cuando, de acuerdo con el artículo 16, se modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, se permitirá ajustar la curva S, y esta será la nueva curva S de referencia.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 29)

ARTÍCULO 3.4.3.3. INFORMES DE SEGUIMIENTO. Cada vez que se cumpla una fecha para completar uno de los hitos mencionados en el artículo 29, y cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado, el interesado deberá entregar un informe sobre el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la "curva S de referencia", y las explicaciones respectivas acerca de las diferencias.

Si para la supervisión de la construcción del proyecto que se va a conectar se cuenta con una firma de interventoría, esta deberá ser la encargada de elaborar el respectivo informe. Si no se cuenta con dicha firma, el representante legal del interesado deberá suscribir el informe a entregar.

El informe deberá entregarse a través de la ventanilla única dentro de los treinta días calendario siguientes al evento que lo origine, tal como se describe en el primer inciso de este artículo.

PARÁGRAFO. La información puntual sobre el avance en la ejecución de los proyectos, obtenida a partir de los informes definidos en este artículo y de cualquier otra información disponible, será puesta a conocimiento del público por parte de la UPME, a través de la ventanilla única.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 30)

ARTÍCULO 3.4.3.4. CONTRATO DE CONEXIÓN. El transportador responsable de los activos del sistema a donde se conectará el proyecto clase 1 y el interesado deberán suscribir un contrato de conexión que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

En este contrato se deben precisar, entre otros:

a) La subestación y nivel de tensión del barraje donde se va a conectar.

b) La fecha de conexión al sistema y condiciones de esa conexión, indicando si se trata de pruebas, y la capacidad a conectar en esa fecha.

c) Los terrenos a utilizar, si los hay, de la subestación existente.

d) Que el contrato se liquidará o se terminará cuando se libere la capacidad de transporte asignada, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Para suscribir el contrato, las partes tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, y podrán incluir las garantías y los demás compromisos que acuerden entre ellas. En los casos en los que se requiere expansión de redes, y esta expansión se realiza mediante convocatorias, el plazo para la firma de los contratos de conexión se fijará en los documentos de selección del inversionista. Si, de acuerdo con la regulación vigente, la expansión de la red la puede hacer un transportador existente, el plazo se contará a partir de la fecha en la que la UPME le confirme la ejecución de esa expansión al transportador que haya manifestado interés en construirla.

La entrega se entenderá cumplida en la fecha en la que el interesado cargue en la ventanilla única una copia del contrato, indicando que el contrato contiene lo previsto en el literal d) y el mecanismo o la alternativa del parágrafo 1 de este artículo.

Si transcurre el plazo anterior y subsisten diferencias entre las partes que no permitan llegar a un acuerdo para firmar el contrato de conexión, se deberá recurrir a un mecanismo de solución de diferencias, y las partes quedan obligadas a aceptar y cumplir con las conclusiones del mismo. En resolución aparte se definirán las características de este mecanismo, el encargado de dirimir las diferencias, el nuevo plazo para la firma del contrato, y cuál de las partes asumirá los costos incurridos.

PARÁGRAFO 1. Si la nueva conexión de un generador es en un sistema de distribución, y esta conexión ocasiona pérdidas diferentes a las utilizadas en la liquidación que hace el ASIC al comercializador incumbente, asociado al OR que atiende el mercado de comercialización donde se presenta esta nueva conexión, las partes deben incluir en el contrato de conexión el compromiso de revisar cada seis (6) meses los efectos financieros ocasionados por esta situación, y se acordará un mecanismo para el pago al comercializador incumbente de los perjuicios causados por la nueva conexión o, si el efecto resulta en sentido contrario, la forma como este comercializador procederá a compensar los beneficios que puedan resultar de la conexión.

PARÁGRAFO 2. Si, transcurrido el plazo previsto para la firma del contrato de conexión, no se ha cumplido con este requisito, las partes deberán enviar sendos informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, donde se entreguen las razones justificadas por las cuales no se suscribió el contrato. Con la información recibida, la SSPD decidirá si hay lugar a iniciar una investigación a alguna de las partes de la negociación del contrato.

PARÁGRAFO 3. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la minuta correspondiente a proyectos clase 1 que utilizan para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.

Dentro de los tres (3) meses posteriores al anterior plazo, el CNO y el CAC elaborarán y propondrán a la CREG una minuta o, si se considera conveniente, varias minutas, que permitan uniformizar los requisitos exigidos en los contratos de conexión, las cuales serán adoptadas por el Comité de Expertos de la CREG y publicadas mediante circular. La UPME publicará estas minutas en la ventanilla única.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 31)

ARTÍCULO 3.4.3.5. AJUSTES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CURVA S. Cuando se evidencie el incumplimiento de alguna de las fechas establecidas para los hitos descritos en el artículo 29, identificados en la curva S de referencia de un proyecto clase 1, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando se incumpla por primera vez un hito de la curva S, el interesado deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad, multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento del incumplimiento.

b) Cuando se dé un segundo incumplimiento, el interesado deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento de evidenciar este incumplimiento.

c) Si se llega a un tercer incumplimiento, se procederá a la ejecución de la garantía para reserva de capacidad, y se aplicará lo previsto en el artículo 33 en cuanto a la liberación de la capacidad de transporte asignada.

Si, para los casos mencionados en los literales a) y b), en el siguiente informe a entregar, no se demuestra que el hito incumplido ya se completó, se entenderá que se presenta un nuevo incumplimiento.

El incumplimiento de cada hito se cuenta por separado, así coincidan en el tiempo.

La UPME, a través de la ventanilla única, y en el término que ella defina, deberá informar al ASIC cuando se presente algún incumplimiento, indicando si se trata del primero, el segundo, o si hay más de dos.

El interesado tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que la UPME informe de la situación, para entregar al ASIC la garantía con la actualización del valor de la cobertura en los términos previstos en este artículo.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 32)

ARTÍCULO 3.4.3.6. LIBERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo del artículo 24.

Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del mes siguiente, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

PARÁGRAFO 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

PARÁGRAFO 2. El interesado cuyo proyecto pierda la capacidad de transporte asignada podrá solicitarla nuevamente para el mismo proyecto, conforme a los procedimientos establecidos en esta resolución, solo después de que hayan transcurrido doce (12) meses desde la liberación de dicha capacidad.

(Fuente: R CREG 075/21, art. 33) (Fuente: R CREG 212/21, art. 3)

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