Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones temporales relativas la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo
ARTÍCULO 3.14.4.12.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en esta resolución aplica a los agentes que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de los Sistemas de Distribución Local (SDL), responsables de activos que estén siendo remunerados mediante cargos por uso y que hayan resultado afectados por el evento sucedido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017. Para los efectos de esta resolución se hace mención a los activos afectados en cada uno de los sistemas mencionados.
(Fuente: R CREG 141/17, art. 1)
ARTÍCULO 3.14.4.12.2. APLICACIÓN TEMPORAL DEL NUMERAL 4.8.2 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2009. Para los activos afectados en el STN identificados en el artículo 1o, hasta el 31 de marzo de 2022, a cambio de lo previsto en el numeral 4.8.2 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:
Remuneración y Compensaciones en casos de indisponibilidad de un activo por catástrofes naturales
La remuneración del activo k, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros cincuenta y cuatro meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.
Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, la remuneración del activo k, en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:
Donde:
| IMRTm,k: | Remuneración Temporal para el activo k, en el mes m, mientras el activo k esté indisponible por las causas citadas en este numeral. ($) |
| mi: | Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo k ha estado indisponible. |
| IMRm,k: | Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo k, durante el mes m, tal como se define en el numeral 4.7 de este Anexo. ($)". |
(Fuente: R CREG 141/17, art. 2) (Fuente: R CREG 105/19, art. 1)
ARTÍCULO 3.14.4.12.3. APLICACIÓN TEMPORAL DEL NUMERAL 11.1.7 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1, hasta el 30 de septiembre de 2023, a cambio de lo previsto en el numeral 11.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:
Remuneración en algunos casos de indisponibilidad
La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros setenta y dos meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.
Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, la remuneración del activo u, en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:
Donde:
| MRTm,u: | Remuneración Mensual Temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral. |
| mi: | Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del Evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u, ha estado indisponible |
| IMRm,u: | Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo u, durante el mes m, tal como se define en el numeral 11.1.6 de este Anexo." |
(Fuente: R CREG 141/17, art. 3) (Fuente: R CREG 189/21, art. 1) (Fuente: R CREG 105/19, art. 2)
ARTÍCULO 3.14.4.12.4. REPORTE CALIDAD DEL SERVICIO EN EL SDL. Hasta el mes de septiembre de 2018, los eventos programados para la reparación, reconstrucción o remodelación de los activos afectados en el SDL pueden ser excluidos del cálculo de los indicadores de calidad que se encuentren aplicando el OR, siempre que la información de duración y frecuencia correspondiente a estos eventos, que es utilizada para su reporte de calidad de activos al SUI, haya sido clasificada en el campo "trabajo en subestaciones remodelación y reposición" contenido en los Formatos 4 y 5 de la Resolución SSPD - 20102400008055, o la que la modifique o sustituya.
(Fuente: R CREG 141/17, art. 4)
ARTÍCULO 3.14.4.12.5. REPORTE CALIDAD DE LA POTENCIA ELÉCTRICA. Los OR que dentro de sus activos afectados tengan los necesarios para realizar el reporte de valores de indicadores de los que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 024 de 2005, estarán exceptuados de la obligación de realizar este reporte hasta el mes de enero del año 2022.
(Fuente: R CREG 141/17, art. 5) (Fuente: R CREG 189/21, art. 2) (Fuente: R CREG 105/19, art. 3)
ARTÍCULO 3.14.4.12.6. INFORMES. Los agentes interesados en que algunos de sus activos afectados les sea aplicable lo previsto en esta resolución deben entregar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución, lo siguiente:
- inventario de activos afectados en el STN y en el STR,
- inventario de unidades constructivas o de activos afectados en el SDL,
- cronograma de restauración de activos.
Durante el mismo plazo mencionado en el párrafo anterior, los agentes con activos afectados en el STN, o en el STR, deberán reportar al LAC el inventario de estos activos.
Mensualmente los agentes con activos afectados entregarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe con el detalle del avance del programa de restauración
(Fuente: R CREG 141/17, art. 6) (Fuente: R CREG 189/21, art. 3)
ARTÍCULO 3.14.4.12.7. APLICACIÓN TEMPORAL DEL NUMERAL 5.1.13 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018. Para los activos afectados en el STR identificados en el artículo 1, hasta el 30 de septiembre de 2023, a cambio de lo previsto en el numeral 5.1.13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, se aplicará lo siguiente:
Remuneración en algunos casos de indisponibilidad
La remuneración del activo u, indisponible por causa de catástrofes naturales, no se reducirá durante los primeros setenta y dos meses de indisponibilidad, contados a partir de la ocurrencia del Evento. Transcurrido este plazo, la indisponibilidad dará lugar a compensaciones.
Por tanto, para los casos de indisponibilidades originadas en catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados, y las debidas a actos de terrorismo, la remuneración del activo u en el mes m, para cada mes mi que este se encuentre indisponible será:
| MRTm,u: | Ingreso mensual temporal para el activo u, en el mes m, mientras el activo u esté indisponible por las causas citadas en este numeral. |
| mi: | Número de meses calendario completos transcurridos a partir de la ocurrencia del evento, incluido el mes m, durante los cuales el activo u ha estado indisponible. |
| VHRCm,u,j: | Valor horario de referencia para el cálculo de la compensación del activo u, del OR j, durante el mes m." |
(Fuente: R CREG 141/17, art. 8) (Fuente: R CREG 189/21, art. 4) (Fuente: R CREG 105/19, art. 4)
ARTÍCULO 3.14.4.12.8. APLICACIÓN DEL LITERAL A. DEL NUMERAL 5.2.10.1 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018. La condición establecida en el literal a. del numeral 5.2.10.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en caso de ser necesario aplicarla, solo se hará a partir del mes de enero de 2021.
(Fuente: R CREG 141/17, art. 9) (Fuente: R CREG 105/19, art. 5)
ARTÍCULO 3.14.4.12.9. INDISPONIBILIDADES E INTERRUPCIONES EXCLUIDAS. Hasta el mes de septiembre de 2023 no serán consideradas para el cálculo de los indicadores y las compensaciones de calidad del servicio en el STR y SDL todas aquellas indisponibilidades e interrupciones que se sucedan en activos utilizados para conectar de manera temporal activos afectados por la catástrofe natural ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa.
(Fuente: R CREG 141/17, art. 10) (Fuente: R CREG 189/21, art. 5) (Fuente: R CREG 105/19, art. 6)