Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Otras disposiciones
ARTÍCULO 2.6.3.6.1. INCUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LOS COMERCIALIZADORES U OFERENTES. Cualquier incumplimiento por parte de los comercializadores u oferentes a las convocatorias de lo dispuesto en esta resolución será considerado como una práctica contraria a los fines de la regulación.
Por lo anterior, si cualquier agente identifica un potencial incumplimiento por parte de algún comercializador u oferente debe reportar la situación a la CREG, a la SSPD y a la SIC.
(Fuente: R CREG 130/19, art. 30)
ARTÍCULO 2.6.3.6.2. CONTRATOS DE ENERGÍA DESTINADOS AL MERCADO NO REGULADO. El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución.
No obstante, el comercializador puede incluir en la convocatoria pública demanda no regulada, siempre que en el Aviso de Convocatoria y en los pliegos de condiciones a consulta y definitivos se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir el mercado no regulado. Esta cantidad no puede ser modificada una vez se publiquen los pliegos de condiciones definitivos.
(Fuente: R CREG 130/19, art. 31)
ARTÍCULO 2.6.3.6.3. AUDITORÍAS PERIÓDICAS. El ASIC anualmente debe contratar una firma auditora independiente, mediante un proceso competitivo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en las convocatorias que fueron realizadas en el año calendario inmediatamente anterior.
Este contrato debe suscribirse durante los dos (2) primeros meses de cada año. La fecha máxima de presentación del informe de auditorías es el 31 de mayo de cada año.
(Fuente: R CREG 130/19, art. 32)
ARTÍCULO 2.6.3.6.4. INFORME DE LAS AUDITORÍAS PERIÓDICAS. El auditor independiente debe remitir a la CREG, a la SSPD y al ASIC, un informe en donde dé un concepto claro y unívoco sobre los siguientes aspectos de cada una de las convocatorias públicas auditadas:
a) Cumplimiento de los plazos previstos en esta resolución.
b) Consistencia entre los resultados de la convocatoria entregados por el comercializador al ASIC y la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas.
c) Consistencia entre los resultados de la convocatoria entregados por el comercializador al ASIC y los contratos formalizados por el comercializador.
d) En caso de que aplique, verificación de que la declaratoria de convocatoria desierta corresponda a lo previsto en esta resolución.
Para llevar a cabo el informe, el auditor debe utilizar la información registrada en el expediente electrónico del SICEP de la convocatoria a auditar, así como la información que requiera por parte del comercializador o de los oferentes.
El ASIC debe publicar el informe en el expediente electrónico de las convocatorias auditadas a más tardar cinco (5) días hábiles después de la entrega del informe del auditor.
El informe de auditoría no debe revelar la información individual de las ofertas entregadas a las convocatorias auditadas.
(Fuente: R CREG 130/19, art. 33)
ARTÍCULO 2.6.3.6.5. SELECCIÓN DE CONVOCATORIAS PARA LA AUDITORÍA PERIÓDICA. Para llevar a cabo las auditorías periódicas definidas en la presente resolución, el auditor independiente debe seleccionar las convocatorias a auditar de la siguiente forma:
34.1. Procedimiento para la selección de muestra de las convocatorias de comercializadores que representaron más de diez por ciento (10%) de la demanda comercial regulada del año calendario inmediatamente anterior.
a) Identificar los comercializadores que hayan representado más del 10% de la demanda comercial regulada en el año calendario inmediatamente anterior.
b) Determinar el total de convocatorias realizadas por cada comercializador identificado en el paso anterior, que hayan sido adjudicadas o declaradas desiertas.
c) Calcular la cantidad de convocatorias a auditar para cada comercializador que se calcula como el máximo entre uno (1) y el número entero más cercano al treinta por ciento (30%) del total de convocatorias realizadas por ese comercializador
así:
Donde: representa el redondeo hasta el entero más cercano.
d) Para cada comercializador, el auditor selecciona de forma aleatoria convocatorias para ser auditadas.
34.2. Procedimiento para la selección de muestra de las convocatorias de comercializadores que representaron más del uno por ciento (1%) y hasta el diez por ciento (10%) de la demanda comercial regulada del año calendario inmediatamente anterior.
a) Identificar todos los comercializadores que hayan representado más del uno por ciento (1%) y hasta el diez por ciento (10%) de la demanda comercial regulada en el año calendario inmediatamente anterior.
b) Determinar el total de convocatorias realizadas durante el año inmediatamente anterior por parte de los comercializadores identificados en el paso anterior que hayan sido adjudicadas o declaradas desiertas.
c) Calcular la cantidad de convocatorias a auditar , como el máximo entre uno (1) y el número entero más cercano al treinta por ciento (30%) del total de convocatorias
determinadas en el literal (b), así:
Donde: representa el redondeo hasta el entero más cercano.
d) El auditor debe seleccionar de forma aleatoria convocatorias para auditar entre el total de convocatorias
determinado en el literal (b).
e) Si dentro del total de convocatorias hay convocatorias que fueron declaradas desiertas y ninguna de ellas fue seleccionada en la muestra del literal (d), se debe identificar el número total de convocatorias desiertas
para el período de análisis y se debe seleccionar aleatoriamente, además de las ya seleccionadas, el número de convocatorias desiertas a auditar
que corresponda al máximo entre uno (1) y el entero más cercano a veinte por ciento (20%) de TCD.
34.3. Procedimiento para la selección de muestra de las convocatorias de comercializadores que representaron el uno por ciento (1%) o menos de la demanda comercial regulada del año calendario inmediatamente anterior.
a) Identificar todos los comercializadores que hayan representado el uno por ciento (1%) o menos de la demanda comercial regulada en el año calendario inmediatamente anterior.
b) Determinar el total de convocatorias realizadas durante el año inmediatamente anterior por parte de los comercializadores identificados en el paso anterior que fueron adjudicadas o declaradas desiertas.
c) Calcular la cantidad de convocatorias a auditar como el máximo entre cinco (5) y el número entero más cercano al treinta por ciento (30%) del total de convocatorias
determinadas en el literal (b), así:
Donde: representa el redondeo hasta el entero más cercano.
d) Aplicando el tamaño de muestra del paso anterior, seleccionar de forma aleatoria las convocatorias a auditar entre el total de convocatorias
determinado en el literal (b).
e) Si dentro del total de convocatorias hay convocatorias que fueron declaradas desiertas y ninguna de ellas fue seleccionada en la muestra del literal (d), se debe identificar el número total de convocatorias desiertas
para el período de análisis y se debe seleccionar aleatoriamente el número de convocatorias desiertas a auditar
que corresponda al máximo entre tres (3) y el entero más cercano a veinte por ciento (20%) de TCD.
(Fuente: R CREG 130/19, art. 34)
ARTÍCULO 2.6.3.6.6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Previo a la entrada en operación del SICEP, aplican las siguientes disposiciones:
36.1. Los comercializadores que hayan iniciado convocatorias públicas y no las hayan culminado a la entrada en vigencia de la presente resolución, pueden completar dichos procesos.
36.2. Los comercializadores que decidan iniciar convocatorias a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deben hacerlo conforme a lo aquí establecido. En cuanto al aviso de la convocatoria, el comercializador debe publicarlo en un periódico de amplia difusión nacional.
36.3. Los comercializadores deben formalizar y registrar los contratos resultantes de las convocatorias a las que hacen referencia los dos numerales anteriores, antes de la entrada en operación del SICEP. El plazo máximo para el registro de tales contratos es el día anterior a la entrada en operación del SICEP.
36.4. El ASIC debe publicar en la página de inicio de XM S. A. E.S.P. la fecha de entrada en operación del SICEP, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación.
36.5. El ASIC no debe registrar contratos que resulten de una convocatoria que superen los límites de compras propias definidos en esta resolución.
36.6. La trazabilidad e integridad de la información sobre el proceso de convocatorias públicas es responsabilidad de los comercializadores, durante este período.
36.7. Los comercializadores deben tener disponible esta información para efectos de supervisión, control y vigilancia por parte de las autoridades.