Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Responsabilidades
ARTÍCULO 2.20.3.1. RESPONSABILIDADES DEL ASIC. El ASIC tendrá las siguientes responsabilidades:
Estudio y aprobación de las garantías:
13.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, definir y publicar un procedimiento para la presentación, aprobación, subsanación o aclaración de las garantías entregadas.
En todo caso, el ASIC deberá tener en cuenta el plazo máximo para estudio y aprobación de la garantía de nueve (9) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha máxima de entrega establecida en el numeral 29 del cronograma del numeral 6 de los pliegos de condiciones establecidos por el ASIC.
13.2 Recibir la garantía para estudio y aprobación.
13.3 Emitir el certificado de aprobación o rechazo de la garantía de puesta en operación.
Seguimiento de la garantía:
13.4 Ajustar, cuando haya lugar, y publicar el valor de cobertura de las garantías otorgadas por el vendedor de cada planta asociada a los contratos que hayan sido suscritos como resultado de la adjudicación con sus modificaciones, ajustes o reposiciones de las garantías de que tratan los artículos 8, 9 y el literal c del numeral 14.6 del artículo 14 de la presente resolución. Este procedimiento deberá realizarse mensualmente una vez entregada y aprobada la garantía inicial con la que se cumple el requisito para la firma del contrato.
13.5 Recibir del CND el informe de entrada en operación comercial de las plantas en las fechas de verificación establecidas en el artículo 8, o cuando un vendedor lo solicite, y verificar el cumplimiento del PMCP conforme a la información enviada por el CND.
13.6 Recibir del vendedor la prórroga de la garantía conforme a la FVPO última modificada, de acuerdo con lo establecido en las definiciones del artículo 2 de la presente resolución. Adicionalmente, verificar que esta fecha cumpla con el período máximo conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.
13.7 Comunicar al vendedor el resultado de la verificación del cumplimiento o del incumplimiento del PMCP dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la información enviada por el CND.
13.8 Devolver la garantía al vendedor conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la presente resolución.
13.9 Devolver la garantía al vendedor una vez cumplidas las condiciones de cesión del contrato y lo anterior se le haya notificado al ASIC.
13.10 Ejecutar la garantía conforme al artículo 18 de la presente resolución.
13.11 Verificar que el vendedor constituya la garantía a la que hace referencia el numeral 14.7 de la presente resolución.
13.12 En caso de presentarse lo previsto en el literal (a) del numeral 14.7 de la presente resolución, devolver la garantía de puesta en operación al vendedor en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad.
(Fuente: R CREG 186/21, art. 13)
ARTÍCULO 2.20.3.2. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR. El vendedor que resulte adjudicado con contratos de energía eléctrica de largo plazo deberá cumplir con lo siguiente:
14.1 Entregar la garantía de que trata esta resolución al ASIC cumpliendo los plazos establecidos en el numeral 29 del cronograma descrito en el numeral 6 de los pliegos de condiciones establecidos por el ASIC.
14.2 Modificar, ajustar o reponer la garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la presente resolución.
14.3 Informar al ASIC cualquier modificación en la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía a la que hace referencia los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la presente resolución. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.
14.4 Cuando la garantía tenga vigencia superior a un (1) año, actualizar la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía anualmente, a partir del momento en que fue entregada y aprobada por el ASIC.
14.5 Declarar ante el CND la entrada en operación comercial en cualquier momento a partir de la fecha máxima de entrega de la garantía de puesta en operación a la que se refiere el numeral 29 del cronograma descrito en el numeral 6 de los pliegos de condiciones establecidos por el ASIC. En esta declaración el vendedor deberá informar al CND la capacidad efectiva neta de la planta.
14.6 Cuando la planta haya entrado en operación y no haya cumplido con el PMCP conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2, el vendedor deberá:
a. Informar al CND en un plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la certificación del CND de la entrada en operación comercial una nueva capacidad efectiva neta que cumpla el PMCP. En todo caso, este plazo no podrá superar la FVPO última.
b. Extender la vigencia de la garantía por un término de nueve (9) meses desde la fecha de certificación de entrada en operación comercial por parte del CND o desde la FVPO última más tres (3) meses.
c. Modificar el valor de la cobertura de la garantía cumpliendo lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la misma y teniendo en cuenta lo siguiente:
| Período | Valor de la cobertura en %[1] |
| Fecha máxima de entrega de la garantía de puesta en operación hasta Enero 1 de 2023 | 10% |
| Enero 2 de 2023 hasta Julio 1 de 2023 | 20% |
| Julio 2 de 2023 hasta Enero 1 de 2024 | 30% |
| Enero 2 de 2024 hasta Julio 1 de 2024 | 40% |
| Julio 2 de 2024 hasta Enero 1 de 2025 | 50% |
14.7 Si como resultado de la adjudicación de las ofertas de la subasta se cumple alguna de las condiciones que se listan a continuación el vendedor tendrá quince (15) días hábiles para constituir la garantía de reserva de capacidad de transporte conforme a la Resolución CREG 075 de 2021 si no la tiene. Si no constituye esta garantía, se aplicará lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.
Condiciones:
(a) No se suscribe ningún contrato entre el vendedor y los comercializadores,
(b) El valor de la cobertura calculado con los contratos suscritos es inferior al valor de la cobertura exigido en la Resolución CREG 075 de 2021;