Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Divulgación de la normativa
ARTÍCULO 12.9.1. No estarán sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes criterios:
1. Las que hacen parte del Reglamento de Operación, relacionadas con el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, que por su oportunidad y efectos sobre la seguridad del sistema la CREG considere conveniente consultarlas únicamente con el CNO.
2. Las que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia inmediata o con plazo menor a dos meses, si el cumplimiento de la misma no es posible sin la expedición de la norma regulatoria que se pretende expedir.
3. Las que tengan como fin regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía cuando las condiciones de libre competencia, y en general de normal funcionamiento del mismo, se vean alteradas o amenazadas por prácticas monopolísticas, restrictivas de la competencia o de abuso de posición dominante, y sea necesaria y urgente la intervención inmediata del regulador para evitar que se trasladen a los usuarios costos impuestos por la utilización abusiva de la posición dominante en el mercado.
4. Cuando se presenten situaciones de orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación del servicio de energía eléctrica o gas combustible y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión, mediante la adopción de decisiones regulatorias tendientes a corregir los efectos negativos de la situación.
5. Las que corrijan errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.
6. Las que corrijan de oficio graves errores de cálculo en las fórmulas tarifarias.
(Fuente: R CREG 097/04, art. 1)
ARTÍCULO 12.9.2. Además de los criterios señalados, no se deberá dar aplicación a la norma del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 en los siguientes casos:
1. En la expedición de la resolución por la cual se determina el porcentaje de contribución de las empresas para cubrir los gastos en que incurre el regulador.
2. En la expedición de la resolución por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
3. En aquellos casos concretos que, no estando previstos en los anteriores criterios generales, la Comisión, por unanimidad, encuentre que existen razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas. En este caso, en la parte motiva de la resolución se deberán dejar consignadas expresamente tales razones.