Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
ARTÍCULO 12.1.1.1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir el valor de la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para el esquema de ingreso máximo.
(Fuente: R CREG 016/18, art. 1)
ARTÍCULO 12.1.1.2. VALOR DE LA TASA DE RETORNO. En virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución CREG 095 de 2015, el valor de la tasa de retorno de la actividad de distribución de energía eléctrica, para una metodología de ingreso máximo, será de 12,09% a partir del año 2022.
Esta tasa se utilizará para calcular la remuneración correspondiente a los años 2022 y siguientes de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.
(Fuente: R CREG 016/18, art. 2) (Fuente: R CREG 215/21, art. 1) (Fuente: R CREG 015/19, art. 1) (Fuente: R CREG 007/20, art. 1)
ARTÍCULO 12.1.1.3. APLICACIÓN. Las tasas de retorno establecidas en esta resolución se mantendrán con los valores definidos en el artículo 2o durante el periodo tarifario de la nueva metodología de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Resolución número CREG 095 de 2015.
Su aplicación, para el cálculo de los ingresos de los operadores de red, dará inicio con las actuaciones administrativas que se abran a partir de las solicitudes de aprobación de ingresos, presentadas con base en la nueva metodología de la actividad de distribución.
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución número CREG 095 de 2015, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.