Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Verificación del cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés
ARTÍCULO 11.2.4.1. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio a las personas de menores ingresos ubicadas en las áreas de Amazonas y Vaupés, conformadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales se describe en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007.
(Fuente: R CREG 067/09, art. 1)
ARTÍCULO 11.2.4.2. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Amazonas, que se describe a continuación:
Área de Amazonas
Leticia
La Libertad
La Milagrosa
Loma Linda
Macedonia
Mocagua
Progreso
Palmeras
Puerto Triunfo
San Martín Amacayacu
Santa Sofía
Vergel
Yaguas
Zaragoza
Chorrera
Encanto
San Rafael
Miriti
Pacoa La Victoria
Pedrera
Cameyafú
Puerto Remanso
Puerto Santander
Puerto Alegría
El Refugio
Puerto Arica
Puerto Nariño- Puerto Esperanza- 20 de Julio- Patrullero y Ticoya
Boyahuasú
Doce de Octubre
Naranjales
San Francisco
San Juan de Atacuari
San Juan del Socó
Siete de Agosto
San Pedro de Tipisca
Nuevo Paraíso
Santa Teresita
San José de Villa Andrea
Tarapacá
Puerto Ventura
(Fuente: R CREG 067/09, art. 2)
ARTÍCULO 11.2.4.3. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Vaupés, que se describe a continuación:
Area de Vaupés
Mitú
Arara Cuduyari
Bocas del Yi
Bocoa Querarí
Caño Azul
Los Angeles
Macaquiño
Mandi San Pablo
Monforth
Ñupana Querari
Ñamu San Joaquín
Piramiri Cuduyari
San Gerardo del Paca
San Luis de Paca
Tapurucuara
Tiquie Trinidad
Villa Fátima
Virabazu
Wacuraba
Wainambi
Yacayaca
Yapu
Puerto Vaupés
Santa Lucía Querari
Santa María Querari
Carurú
Pucarón
Nuevo Porvenir
Bocas de Arara
Comunidad de Bacati
La Libertad
Vereda del Carmen
Puerto Esperanza
El Palmar
Vista Hermoza
Yuruparí
Taraira
Comunidad de Bocas del Taraira
Comunidad de Puerto López
Acaricuara
Miraflores (departamento de Guaviare)
Barranquillita (departamento de Guaviare)
Buenos Aires (departamento de Guaviare)
Las Pavas Caño Tigre (departamento de Guaviare)
Lagos del Dorado (departamento de Guaviare)
Puerto Lágrimas (departamento de Guaviare)
Caño Iris - Pueblo Nuevo (departamento de Guaviare)
Puerto Nare (departamento de Guaviare)
Puerto Santander (departamento de Guaviare)
(Fuente: R CREG 067/09, art. 3)
ARTÍCULO 11.2.4.4. En las áreas de Amazonas y Vaupés se aplicará la metodología tarifaria de Ingreso Máximo Regulado desarrollada en la Resolución CREG 161 de 2008, en particular en los artículos 55 y 57, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.