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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 4

Verificación del cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés

ARTÍCULO 11.2.4.1. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio a las personas de menores ingresos ubicadas en las áreas de Amazonas y Vaupés, conformadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales se describe en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, es indispensable la inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 65 de la Ley 1151 de 2007.

(Fuente: R CREG 067/09, art. 1)

ARTÍCULO 11.2.4.2. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Amazonas, que se describe a continuación:

Área de Amazonas

Leticia

La Libertad

La Milagrosa

Loma Linda

Macedonia

Mocagua

Progreso

Palmeras

Puerto Triunfo

San Martín Amacayacu

Santa Sofía

Vergel

Yaguas

Zaragoza

Chorrera

Encanto

San Rafael

Miriti

Pacoa La Victoria

Pedrera

Cameyafú

Puerto Remanso

Puerto Santander

Puerto Alegría

El Refugio

Puerto Arica

Puerto Nariño- Puerto Esperanza- 20 de Julio- Patrullero y Ticoya

Boyahuasú

Doce de Octubre

Naranjales

San Francisco

San Juan de Atacuari

San Juan del Socó

Siete de Agosto

San Pedro de Tipisca

Nuevo Paraíso

Santa Teresita

San José de Villa Andrea

Tarapacá

Puerto Ventura

(Fuente: R CREG 067/09, art. 2)

ARTÍCULO 11.2.4.3. Los criterios para verificar los motivos que permiten hacer uso de la modalidad contractual de área de servicio exclusivo, que por vía general adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante las Resoluciones CREG 091 de 2007 modificada por la Resolución CREG 161 de 2008, se cumplen en el área de Vaupés, que se describe a continuación:

Area de Vaupés

Mitú

Arara Cuduyari

Bocas del Yi

Bocoa Querarí

Caño Azul

Los Angeles

Macaquiño

Mandi San Pablo

Monforth

Ñupana Querari

Ñamu San Joaquín

Piramiri Cuduyari

San Gerardo del Paca

San Luis de Paca

Tapurucuara

Tiquie Trinidad

Villa Fátima

Virabazu

Wacuraba

Wainambi

Yacayaca

Yapu

Puerto Vaupés

Santa Lucía Querari

Santa María Querari

Carurú

Pucarón

Nuevo Porvenir

Bocas de Arara

Comunidad de Bacati

La Libertad

Vereda del Carmen

Puerto Esperanza

El Palmar

Vista Hermoza

Yuruparí

Taraira

Comunidad de Bocas del Taraira

Comunidad de Puerto López

Acaricuara

Miraflores (departamento de Guaviare)

Barranquillita (departamento de Guaviare)

Buenos Aires (departamento de Guaviare)

Las Pavas Caño Tigre (departamento de Guaviare)

Lagos del Dorado (departamento de Guaviare)

Puerto Lágrimas (departamento de Guaviare)

Caño Iris - Pueblo Nuevo (departamento de Guaviare)

Puerto Nare (departamento de Guaviare)

Puerto Santander (departamento de Guaviare)

(Fuente: R CREG 067/09, art. 3)

ARTÍCULO 11.2.4.4. En las áreas de Amazonas y Vaupés se aplicará la metodología tarifaria de Ingreso Máximo Regulado desarrollada en la Resolución CREG 161 de 2008, en particular en los artículos 55 y 57, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

(Fuente: R CREG 067/09, art. 4)

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