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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 3

Área de servicio exclusivo

ARTÍCULO 11.2.2.3.1. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN PREVIA A LA APERTURA DE LA INVITACIÓN. Como requisito para que la Autoridad Contratante proceda a la apertura de la invitación pública para otorgar un Área de Servicio Exclusivo, la Comisión debe señalar por medio de una resolución que el área conformada cumple con las condiciones a que se refiere el artículo 6o de la presente resolución y debe definir cuál metodología se empleará para remunerar la prestación del servicio, según lo previsto en los Capítulos III y IV de la presente resolución. La Comisión decidirá sobre estos aspectos en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que reciba la respectiva solicitud de la Autoridad Contratante.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 5)

ARTÍCULO 11.2.2.3.2. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Para verificar que las Áreas de Servicio Exclusivo propuestas por la Autoridad Contratante son indispensables como un esquema de gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a lo definido en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La conformación del área geográfica para la prestación del servicio debe asegurar la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación del mismo;

b) La conformación del área geográfica debe asegurar la gestión sostenible para la prestación del servicio de energía eléctrica;

c) La conformación del área geográfica debe buscar los menores costos mediante el aprovechamiento de economías de escala, economías de alcance, economías derivadas de la localización geográfica y la dotación de recursos naturales.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 6)

ARTÍCULO 11.2.2.3.3. PRODUCTO A OFRECER EN EL PROCESO COMPETITIVO. La Autoridad Contratante definirá de manera precisa, al inicio del Período de Preparación, el Area de Servicio Exclusivo, el Período de Vigencia, los compromisos de cobertura, las condiciones de calidad, las horas diarias de prestación del servicio y demás condiciones relevantes para este. La Autoridad Contratante divulgará las condiciones del Proceso Competitivo y una minuta del contrato correspondiente, al inicio del Período de Preparación, a fin de garantizar, entre otros, los principios de publicidad, simplicidad, objetividad, concurrencia y transparencia.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 7)

ARTÍCULO 11.2.2.3.4. ALCANCE DE LA EXCLUSIVIDAD. En los contratos a que se refiere este capítulo se tendrá en cuenta que únicamente el prestador del servicio que resulte adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio podrá desarrollar una o todas las actividades inherentes a la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro del área geográfica objeto de exclusividad.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 8)

ARTÍCULO 11.2.2.3.5. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA EXPANSIÓN EN LAS AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. La expansión del Parque de Generación y del Sistema de Distribución en el Area de Servicio Exclusivo será responsabilidad de las empresas adjudicatarias de la Obligación de Prestación del Servicio de acuerdo con los compromisos asumidos con la Autoridad Contratante. El adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio debe presentar ante la Autoridad Contratante planes quinquenales con la inversión prevista y dará cuenta de dichos planes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia. Estos planes deben ser publicados en la cartelera de las oficinas del prestador del servicio.

Los planes quinquenales de que trata el presente artículo deben contener, por lo menos, la inversión de expansión que el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio incluyó en la oferta presentada ante la Autoridad Competente.

No obstante lo anterior, la inversión en expansión realizada por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio que sea adicional a la considerada en la oferta presentada ante la Autoridad Competente no modificará el ingreso máximo regulado ni el cargo máximo regulado.

Cuando el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio prevea el reemplazo de plantas del Parque de Generación Inicial, la adecuación de las mismas o la sustitución del combustible que estas utilicen, lo harán conocer por escrito a la Autoridad Contratante con la anticipación que esta defina.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 9) (Fuente: R CREG 073/09, art. 3)

ARTÍCULO 11.2.2.3.6. PROCESO COMPETITIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL ARCHIPIÉLAGO. La Obligación de Prestación del Servicio en Areas de Servicio Exclusivo se asignará entre los participantes en los Procesos Competitivos que adelante la Autoridad Contratante, los cuales deben cumplir con los requisitos generales que se establecen en la presente resolución y demás normas concordantes.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 10)

ARTÍCULO 11.2.2.3.7. PRECIO DE RESERVA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá definir un precio de reserva por encima del cual no se admitirá trasladar a los usuarios del servicio los costos resultantes de un Proceso Competitivo.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 11)

ARTÍCULO 11.2.2.3.8. PERÍODO DE PREPARACIÓN. El Período de Preparación para la asignación de las obligaciones de que trata la presente resolución no podrá ser inferior a un (1) mes.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 12)

ARTÍCULO 11.2.2.3.9. PERÍODO DE PLANEACIÓN. El Período de Planeación de que trata la presente resolución no podrá ser inferior a tres (3) meses, durante el cual el prestador del servicio a quien se le asigne la Obligación de Prestación del Servicio debe realizar las obras correspondientes para dar inicio al Período de Vigencia.

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(Fuente: R CREG 160/08, art. 13)

ARTÍCULO 11.2.2.3.10. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL PARA PRESTADORES EN LAS AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO QUE CONFORME LA AUTORIDAD CONTRATANTE. Para incorporar los precios resultantes de los Procesos Competitivos en la Fórmula Tarifaria, el diseño del producto y el Proceso Competitivo deben cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

Las Fórmulas Tarifarias definidas en los Capítulos III y IV de la presente resolución serán aplicadas por los adjudicatarios de la Obligación de Prestación del Servicio en el Area de Servicio Exclusivo.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 14)

ARTÍCULO 11.2.2.3.11. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS. Los subsidios en las Areas de Servicio Exclusivo se someterán a lo que establezcan las normas vigentes.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 15)

ARTÍCULO 11.2.2.3.12. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Sin perjuicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Autoridad Contratante establecerá un mecanismo para verificar el cumplimiento de los compromisos de extensión de cobertura y de calidad del servicio durante el Período de Vigencia de las Obligaciones de Prestación del Servicio. Para esto último, podrá apoyarse en la información resultante de la Actividad de Monitoreo.

PARÁGRAFO. La información recopilada por cada adjudicatario de Obligaciones de Prestación del Servicio será remitida al Sistema Unico de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que administra el Ministerio de Minas y Energía.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 16)

ARTÍCULO 11.2.2.3.13. NORMAS APLICABLES. Los adjudicatarios de Areas de Servicio Exclusivo deben estar constituidos como Empresas de Servicios Públicos y estarán sometidos a la Ley 142 de 1994, a las disposiciones que la modifiquen, a la regulación y a las cláusulas contractuales.

(Fuente: R CREG 160/08, art. 17)

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