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DECRETO 3274 DE 2009

(agosto 31)

Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se deroga el Decreto 1895 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1895 de 1973, se dictaron las normas que regulan las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 070 de 2001, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5o, ibídem, corresponde al Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.

Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos de productividad y de competitividad de los bienes y servicios de los mercados, se hace necesario expedir una nueva reglamentación, a través del Ministerio de Minas y Energía, para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, acorde con la normatividad vigente y teniendo en cuenta la innovación tecnológica y buenas prácticas aplicables a esta industria.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el Decreto 1895 de 1973.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus competencias expedirá la reglamentación que se aplicará a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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