DECRETO 1760 DE 2003
(junio 26)
Diario Oficial No. 45.230, de 26 de junio de 2003
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literales d), e) y f), confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, modificar la estructura orgánica y determinar los objetivos de las entidades u organismos resultantes de las escisiones y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;
Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de naturaleza industrial y comercial de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de administración de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y de la administración de activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en diferentes sociedades y negocios,
DECRETA:
ESCISION.
ARTÍCULO 1o. ESCISIÓN. Escíndese de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y la administración de los activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los términos que se establecen en el presente decreto.
CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH. <Ver Notas de Vigencia> Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 3o. SEDE. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 6o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO, COMPOSICIÓN Y REUNIONES. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 9o. DIRECTOR GENERAL. <Ver Notas de Vigencia> La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:
9.1 Tener título universitario y de posgrado; y
9.2 Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos no inferior a cinco (5) años.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 10 del Decreto 4137 de 2011>
ARTÍCULO 11. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA AGENCIA. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por:
11.1 La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.2 La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.3 Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre.
11.4 <Ver Notas del Editor> El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y en la litoteca.
11.5 Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
11.6 Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
11.7 Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.
11.8 Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:
12.1 Consejo Directivo.
12.2 Dirección General.
12.3 Oficina Asesora Jurídica.
12.4 Subdirección Técnica.
12.5. Subdirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
13.1 Ejercer la representación legal de la Agencia.
13.2 Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Agencia.
13.3 Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.
13.4 Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
13.5 Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
13.6 Reglamentar la prestación de los servicios y demás productos que genere la Agencia.
13.7 Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y coordinar las actividades misionales de la Agencia.
13.8 Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Agencia y las medidas adoptadas.
13.9 Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la estructura y la planta, que serán puestos a consideración del Gobierno Nacional.
13.10 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
13.11 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
13.12 Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13.13 Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.
13.14 Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
14.1 Adelantar los estudios jurídicos que requiera la Agencia.
14.2 Coordinar los procesos de contratación a cargo de la Agencia y preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran.
14.3 Conceptuar sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración.
14.4 Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.
14.5 Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva.
14.6 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la ley.
14.7 Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de su competencia.
14.8. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:
15.1 Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la elaboración de los planes sectoriales.
15.2 Diseñar, promover, negociar, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
15.3. Generar y estructurar opciones y oportunidades exploratorias para atraer el capital de riesgo.
15.4 Proponer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
15.5 Promover áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
15.6 Evaluar y actualizar el potencial de hidrocarburos del país.
15.7 Asegurar la preservación, administración e integración de la información técnica y geológica de hidrocarburos existente y que se adquiera en el futuro en el país y su utilización como materia prima del proceso exploratorio.
15.8 Asistir a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en el país.
15.9 Hacer seguimiento de los compromisos contractuales.
15.10 Hacer seguimiento técnico a la delimitación de nuevos campos descubiertos en el país.
15.11 Asesorar a la Dirección General en el manejo de los volúmenes de producción de hidrocarburos y/o del dinero efectivo que corresponda al Estado dentro de los nuevos contratos de exploración y explotación en Colombia, y en las decisiones sobre la disposición de dicha producción.
15.12 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que corresponden al Estado por la explotación de hidrocarburos en los nuevos contratos de exploración y explotación.
15.13 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de regalías y participaciones correspondan a las entidades partícipes con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP.
15.14 Asesorar al Director General en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
15.15 Asesorar al Director General en la fijación del precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
15.16 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera tendrá a su cargo las siguientes funciones:
16.1 Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos h umanos, físicos y financieros de la Agencia.
16.2 Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Agencia, mediante la adquisición y suministro de los bienes y servicios necesarios para ello.
16.3 Coordinar la elaboración de los programas de compras y mantenimiento que permitan optimizar los recursos de la Agencia.
16.4 Controlar los inventarios de los bienes de la Agencia y tomar las medidas indispensables para mantenerlos en buen estado y conservación.
16.5 Coordinar la administración de los recursos financieros y la elaboración y ejecución del presupuesto asignado a la Agencia.
16.6 Girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades beneficiarias de las mismas.
16.7 Efectuar los giros y reintegros que deban hacerse en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
16.8 Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo del recurso humano, así como de los asuntos administrativos.
16.9 Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control.
16.10 Dirigir y coordinar lo relacionado con las actividades de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
16.11 Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de copias auténticas de los documentos y demás información de carácter administrativo de la Agencia.
16.12 Dirigir y coordinar el sistema general de información de la Agencia.
16.13 Controlar el manejo del archivo y correspondencia de la Agencia.
16.14 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, los empleados vinculados a la planta de personal de la Agencia tendrán el carácter de empleados públicos.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Agencia será el general que rige para esta clase de servidores en la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.
ARTÍCULO 19. NUEVOS CONTRATOS SOBRE ÁREAS OBJETO DE CONTRATOS VIGENTES. Los nuevos contratos para exploración y explotación sobre áreas objeto de contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S. A., serán celebrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS, ENTREGA DE ÁREAS Y TRASLADO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ARCHIVOS. Ecopetrol S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberán:
20.1 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deba subrogar a la Empresa Colombiana de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y formalizar las respectivas subrogaciones.
20.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, para su administración, y suscribir las respectivas actas de entrega.
20.3 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1213 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- administrará la Litoteca Nacional de Colombia, sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1760 de 2003, administración que se realizará directamente preservando la confidencialidad de este activo de la Nación.
Además de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los bienes, derechos, obligaciones y archivos de Ecopetrol S. A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo, suscrita por los respectivos representantes legales.
ARTÍCULO 21. FUENTE DE FINANCIACIÓN TRANSITORIA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. CONTINUIDAD DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y Ecopetrol S. A. suscribirán los acuerdos necesarios para asegurar la continuidad de las funciones de administración de los hidrocarburos durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de este Decreto y el 1o de enero de 2004, y convendrán los mecanismos para la realización de las labores a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.
CREACION DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A.
ARTÍCULO 23. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE. Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.
ARTÍCULO 24. OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGÍA DE COLOMBIA S.A. La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. tendrá como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético o con actividades similares, conexas o complementarias.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGÍA DE COLOMBIA S.A. Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:
25.1 Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético.
25.2 Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores civiles o comerciales y en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito.
25.3 Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones.
25.4 Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto.
25.5 Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el sector energético.
25.6 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.
25.7 Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto, así como adquirir partes o cuotas de interés en las mismas.
25.8 Las demás que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le sean asignadas en la ley y en sus estatutos.
ARTÍCULO 26. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Gerente.
ARTÍCULO 27. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. El órgano máximo de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos.
Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.
ARTÍCULO 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. estará integrada por tres (3) miembros, así:
- Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República.
- Dos (2) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.
Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 29. GERENTE. La representación legal de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. estará a cargo de un Gerente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente, las siguientes:
30.1 Orientar el plan estratégico de la Sociedad.
30.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Sociedad.
30.3 Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.
30.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
30.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad.
30.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
30.7 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
30.8 Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la Sociedad y sus contratistas.
30.9 Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
30.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.
30.11 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.
30.12 Presentar al Gobierno y autoridades competentes los informes que estos soliciten.
30.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31. CAPITAL. En el momento de su constitución, el capital autorizado de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. será de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), dividido en quinientas (500) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.
Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de dos millones trescientos mil pesos ($2.300.000.00) correspondientes a doscientas treinta (230) acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) cada una.
PARÁGRAFO. A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios, sin perjuicio de la participación posterior de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con facultad jurídica para participar.
Si alguno de los socios de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A. ve comprometida su viabilidad financiera, deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.
ARTÍCULO 32. PATRIMONIO. El patrimonio inicial de la Socieda d Promotora de Energía de Colombia S. A. estará integrado por activos no estratégicos representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana de Petróleos así:
Compañía Número de acciones
Termotasajero S. A. ESP 4.504.789
Surtidora de Gases S. A. ESP 8.944.339
Corporación Financiera del Norte 759.799
Compañía Promotora del Café, Coficafé 1.338.990
Corporación Financiera Colombiana S. A. 377.983
Promotora de Olefinas y Aromáticos del Caribe 20.000
Artesanías de Colombia 274.945
Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol 434.959
Electrificadora del Tolima S. A. ESP 916.975
Promotora Canalimpio S. A. 30.000
Electrificadora de Santander S. A. ESP 532.181.462
Igualmente harán parte del patrimonio de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.:
32.1 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuados por la sociedad.
32.2 Todos los bienes y derechos que la sociedad adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. Los dividendos de las acciones y participaciones antes descritas correspondientes al año 2002, serán transferidos por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, ECOPETROL.
ARTÍCULO 33. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 34. OBJETIVOS DE ECOPETROL S.A. Serán objetivos de Ecopetrol S. A. los siguientes:
34.1 La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
34.2 La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior, directamente o a través de contratos celebrados con terceros.
34.3 La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior.
34.4 La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.
34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional.
34.6 La comercialización nacional e internacional de gas natural, de petróleo, sus derivados y productos.
34.7 La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores.
PARÁGRAFO. Ecopetrol S. A. para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE ECOPETROL S.A. Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos Ecopetrol S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:
35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.
35.2 Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros para su venta.
35.3 Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
35.4 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.
35.5 Promover y realizar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, aplicación técnica y económica.
35.6 Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.
35.7 Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con el de Ecopetrol S. A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.
35.8 Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 36. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 37. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 38. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 39. PRESIDENTE. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 40. ESTRUCTURA DE ECOPETROL S.A. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 41. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 42. PRESIDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 43. FUNCIONES BÁSICAS DE LAS DEPENDENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 44. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y RIESGOS. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 45. DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 46. VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 47. VICEPRESIDENCIA DE PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 48. VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN Y PETROQUÍMICA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 49. VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 50. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 51. VICEPRESIDENCIA DE SUMINISTRO Y MERCADEO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 52. CAPITAL. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Ecopetrol S. A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.00), dividido en cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.
Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.00) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria La Previsora S. A.; Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade; Fondo Nacional de Garantías; Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.
Si alguno de los socios de Ecopetrol S. A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>
ARTÍCULO 53. APORTES DE LA NACIÓN. El aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ecopetrol S. A., a que se refiere el artículo anterior, se encuentra representado en el valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversión de áreas en concesión; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es equivalente al monto de las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolización de la constitución.
ARTÍCULO 54. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.:
54.1 Los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión de Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
54.2 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación.
54.3 Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de la finalización de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Empresa, en su condición de entidad administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.
54.4 Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.
54.5 Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por Ecopetrol S. A., hasta el 31 de diciembre de 2003.
54.6 El activo originado en los derechos de Ecopetrol S. A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.
54.7 Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003.
54.8 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
54.9 Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuadas por Ecopetrol S. A.
54.10 Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado haya adquirido a cualquier título y los que Ecopetrol S. A. adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 55. PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- vigente a la fecha de promulgación del presente decreto continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos.
ARTÍCULO 56. TRANSITORIO. CONTINUIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Mientras el Presidente de la República y la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S. A. efectúan la designación de miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en el presente decreto, continuarán ejerciendo las respectivas funciones los actuales miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado.
De igual manera, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará en ejercicio de sus funciones como Presidente de Ecopetrol S. A. hasta tanto la Junta Directiva efectúe la respectiva designación.
ARTÍCULO 57. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.