DECRETO 1223 DE 2025
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 53.308 de 18 de noviembre de 2025
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal k) del numeral 1 y del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) "(...) consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión(...)".
Que el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, permite a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) realizar operaciones de crédito directo de manera excepcional y con previa verificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgo implementados por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así: "Otorgar excepcionalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en /os sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos(...)".
Que el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para "Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Que el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para establecer "Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral. En tal virtud, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), calificó el sector Energético como financiable, como consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.
Que dentro de los sectores financiables incluidos en el Reglamento para peraciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Versión 13 CÓDIGO: GOA-DA-001 del 31 de mayo de 2023, aprobada su última modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta número 413, se encuentran los siguientes 11 sectores de la economía: Transporte, Desarrollo Minero-Energético, Desarrollo de Infraestructura Urbana, Construcción y Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, TIC, Medio Ambiente, Educación, Salud, Turismo, Deporte, Recreación y Cultura e Industria y Economía Cultural y Creativa. En cualquiera de estos sectores se pueden presentar proyectos con criterios de eficiencia energética.
Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica que: "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".
Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, las operaciones de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se efectúan a través del sistema de redescuento o de crédito directo cuando la ley expresamente lo autoriza.
Que con base en las consideraciones anteriores, se expidió el Decreto número 1638 de 2023, "por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados".
Que la línea de crédito directo implementada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a través del mencionado decreto, corresponde a una excepción a sus operaciones generales de crédito de redescuento, y en la misma aplicará los sistemas integrales que tiene implementados para la administración y gestión de los riesgos de las operaciones de crédito directo en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones". Promueve entre otros el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.
Que la citada ley, en el literal e) del artículo 6 refiere que corresponde al Gobierno nacional propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.
Que el artículo 2o de la Ley 2294 de 2023 dispone que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de Vida", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND), e indica que se incorpora a la misma ley como un anexo; a su turno, el señalado documento contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas la denominada "Transformación productiva, internacionalización y acción climática, en cuyo catalizador C. "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", contiene un pilar enfocado en la transición energética, siendo este el denominado "2. Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición".
Que el programa de Municipios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía busca promover la Transición Energética Justa (TEJ), que, entre otros aspectos, busca que sea un vehículo para superar la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollar el potencial de las regiones en temas de Energías Renovables.
Que dentro de los objetivos de la TEJ se encuentran los siguientes: a) aumentar la competitividad de los municipios mediante la mejora de la productividad y eficiencia de las industrias existentes en los territorios, la promoción de una producción energética local más limpia y la ampliación de las horas de conexión en los municipios pertenecientes a las Zonas No Interconectadas (ZNI); b) diversificar las actividades productivas del municipio a través del fomento de nuevas industrias de energías renovables, y el impulso de una economía circular basada en el aprovechamiento de residuos de biomasa; c) beneficiar a usuarios finales, en especial a población vulnerable, con tarifas accesibles en el servicio de energía eléctrica; d) incrementar la productividad de los predios de propiedad del municipio; e) reducir las pérdidas de energía eléctrica y f) fortalecer el rol activo de los municipios en la TEJ.
Que atendiendo lo previsto en la Ley 697 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), establecerá metas de ahorro energético para todos los sectores económicos a partir de los potenciales de ahorro identificados en el Plan de Acción Indicativo de Eficiencia Energética PAI-PROURE y en auditorías energéticas
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) presentó el Plan de Acción Indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE) para el periodo 2022-2030. En este documento se establecen las metas indicativas de eficiencia energética para el país, entendida como un recurso valioso en el marco de las políticas públicas del Gobierno nacional.
Que de acuerdo con PAI-PROURE en Colombia, la energía útil es apenas el 31% de la final, es decir, la ineficiencia en el consumo es del orden del 67%. Esta situación cuesta anualmente al país entre USO 6,600 y 11,000 millones de dólares americanos al año. La adopción de "Mejores Técnicas de Disponibles (BAT) (Best Available Techniques, por sus siglas en inglés) reduciría el consumo (y el costo) de energía entre un 38% y un 62% manteniendo los mismos niveles de producción.
Que en atención a la necesidad de fomentar la diversificación de la matriz energética del país hacia fuentes renovables como la solar y la eólica, como estrategia fundamental para fortalecer la resiliencia del país frente a fenómenos de variabilidad climática, se expidió el Decreto número 870 de 2024, con el cual se adicionaron recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, en la suma de setecientos mil millones de pesos ($700.000.000.000) moneda corriente.
Que posteriormente con la expedición del Decreto número 1535 de 2024 se adicionaron recursos a la línea de crédito en la suma de hasta un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, para un total de hasta dos billones trescientos mil millones de pesos. ($2.300.000.000.000) moneda corriente, así como para disminuir las tasas de interés previstas para la línea de crédito, con el objeto de ajustarla a las nuevas realidades del mercado.
Que, en ese sentido, la presente línea de crédito operará bajo un criterio multisectorial, financiando proyectos que integren soluciones tecnológicas, operativas o de infraestructura orientadas a la optimización del consumo energético, sin restricciones por el ámbito económico en el que se enmarca. Esta condicionalidad será aplicará de manera transversal a todos los sectores productivos –industria, agricultura, comercio, servicios, transporte, minería, entre otros–, en estricta alineación con la Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa (TEJ) y los compromisos nacionales de descarbonización.
Que, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesión realizada el veinticinco (25) de marzo de 2025, como consta en el Acta número 439, aprobó la propuesta para la modificación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales la ejecución de proyectos energéticos viabilizados de conformidad con la autorización impartida por el Decreto número 1638 de 2023, en cuanto a incrementar su monto hasta por la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente, y determinar la aplicación de un enforque multisectorial para capital de trabajo a la línea de crédito.
Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta dos billones trescientos mil millones de pesos ($2.300.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital y con vigencia contada desde la creación de la línea hasta agotar recursos.
Que la línea de crédito de Findeter ha demostrado atender la demanda de recursos tanto para proyectos del sector energético como para empresas de otros sectores que requieren financiamiento para inversión o capital de trabajo asociado a proyectos de inversión con criterios de eficiencia energética, por lo que es importante continuar apoyando y apalancando otros proyectos de este tipo, así como aquellos relacionados con la generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento de energía, especialmente los desarrollados por las entidades territoriales, lo cual permitirá fortalecer la infraestructura energética nacional y fomentar el desarrollo sostenible en diferentes regiones del país.
Que en línea con lo anterior, se hace necesario aumentar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a proyectos de inversión con criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la Ley y de la línea de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, dada su alineación estratégica con diferentes iniciativas del Gobierno nacional previstas entre otros, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, en el documento CONPES 4075 de 2022, "Política Transición Energética", en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el Programa de Municipios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía, la transición energética limpia y justa de públicos y privados, las oportunidades de energía para las Zonas No Interconectadas (ZNI), el desarrollo de las nuevas tecnologías que permiten hacer uso eficiente y al Plan de Acción Indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE).
Que, adicionalmente, el aumento de los recursos de la línea de crédito permitirá a las entidades territoriales implementar soluciones innovadoras que contribuyan a mitigar el cambio climático, mejorar la calidad de vida de las comunidades y generar nuevas oportunidades económicas, así como también participar de las nuevas convocatorias del programa "Municipios Energéticos". De igual forma, el capital de trabajo será crucial para las empresas que desarrollan los proyectos energéticos, al permitirles contar con recursos necesarios para cubrir costos operativos, manejar imprevistos y garantizar la continuidad de las operaciones mientras los proyectos se desarrollan.
Que en consecuencia se requiere modificar los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para que se puedan financiar proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a proyectos de inversión a través de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada a las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley y para financiar proyectos de inversión a través de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos; adicionar el valor de la línea de crédito de la que trata el presente capítulo en la suma de hasta un billón de pesos. ($1,000.000,000.000) moneda corriente, para un total de tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda corriente.
Que para la vigencia fiscal 2025 se cuenta con una apropiación presupuestal por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025. Para las siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.1., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.1., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.1. Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), para crear una línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. y capital de trabajo asociados a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente capítulo".
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.2., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.2., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.2. Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) dará continuidad a la línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente decreto, así como el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley.
De igual manera, correinará el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente capítulo, creada mediante el Decreto número 1638 de 2023, hasta por un monto de tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda corriente.
Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada".
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.3., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1., del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación".
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.4., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.4., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el c ual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.4. Condiciones financieras de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente capítulo, así como el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, y de crédito directo con tasa compensada para las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente capítulo tendrá las siguientes condiciones:
| Monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada | Hasta tres billones trescientos mil millones de pesos ($3.300.000.000.000) moneda corriente. |
| Plazo de los créditos | Hasta diez (10) años con hasta dos (2) años de periodo de gracia a capital |
| Tasa de interés | Por redescuento: Desde IBR - 2% M.V. o IBR - 1,85% T.V. o IBR - 1,75% S.V. Por crédito directo: 1) Distritos especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y de categoría 1 y 2 y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Desde IBR - 0,5% M.V. o IBR - 0,35% T.V. o IBR - 0,25% S.V. 2) Municipios de categoría 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y 4 y Distritos de categoría 3, 4, 5 y 6: Desde IBR - 1% M.V. o IBR - 0,85% T.V. o IBR - 0,75% S.V. |
| Usos | Redescuento con tasa compensada: Inversión. Capital de trabajo. Crédito directo con tasa compensada: Inversión |
| Beneficiarios | Redescuento con tasa compensada: Entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas y todas las demás que autorice la ley. Crédito directo con tasa compensada: Departamentos, distritos y municipios y los demás que la ley autorice. |
| Vigencia | Hasta agotar recursos |
PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá realizar la aprobación de solicitudes de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente capítulo y sus montos, de acuerdo con las necesidades para la ejecución de los proyectos financiados con la línea, es decir, que con posterioridad a la fecha de aprobación del otorgamiento de las operaciones de crédito de redescuento con tasa compensada o crédito directo con tasa compensada, se podrán realizar desembolsos parciales o totales de acuerdo con las necesidades de flujos de recursos, hitos del proyecto o ejecuciones de este. Lo anterior siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones previstas en las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a estas operaciones."
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.5., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.5., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.5. Beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las entidades del sector público, privado, descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley, para financiar proyectos y capital de trabajo asociado a proyectos que involucren criterios de eficiencia energética y generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados, los departamentos, distritos y municipios".
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.11.6., DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.6., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.11.6. Proyectos objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada y crédito directo con tasa compensada a entidades territoriales. Los proyectos de inversión objeto de financiación a través de la línea de redescuento con tasa compensada son los viabilizados y/o que cuenten con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a este. Asimismo, podrá financiarse mediante está línea de crédito de la que trata el presente capitulo el capital de trabajo asociado a proyectos de inversión que cumplan con criterios de eficiencia energética, en virtud de lo establecido en el Plan de Acción indicativo Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PAI-PROURE).
Por otra parte, los proyectos objeto de financiación a través de la línea de crédito directo con tasa compensada para entidades territoriales serán aquellos viabilizados y/o con concepto favorable por el Ministerio de Minas y Energía y/o entidades adscritas a este, o las secretarías de cada ente territorial en el evento que aplique".
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 14 de noviembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plaza.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.