DECRETO 1010 DE 2007
(marzo 30)
Diario Oficial No. 46.586 de 30 de marzo de 2007
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se incluyen unos municipios del departamento de Nariño como Zona de Frontera y se establecen otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;
Que la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;
Que el literal a) del artículo 4o de la Ley 191 de 1994 establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;
Que en desarrollo de la Ley 681 de 2001 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007, el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el artículo 1o definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el artículo 7o estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a los planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como Zonas de Frontera;
Que los municipios de Ospina y Santacruz-Guachaves en el departamento de Nariño hacen parte de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) colombo ecuatoriana, de acuerdo con la Nota Reversal DMIDDF 44552 del 28 de noviembre de 2002, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en virtud de la Decisión 501 del 22 de junio de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones;
Que siendo que los municipios de Ospina y Santacruz-Guachaves hacen parte de la Zona de Integración Fronteriza colombo ecuatoriana, para el presente caso se evidencia la influencia directa del fenómeno fronterizo en las actividades económicas y sociales de dichos municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Decisión 501 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones;
Que teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo en los municipios de Ospina y Santacruz-Guachaves y de acuerdo con la política de combustibles, dichos municipios deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la distribución de combustibles en su jurisdicción,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Incluir los municipios de Ospina y Santacruz-Guachaves, ubicados en el departamento de Nariño, dentro de la Zona de Frontera, definida en el artículo 1o, numeral 4 del Decreto 386 de 2007.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para efectos de la certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos y ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 386 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1o del Decreto 386 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.