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DECRETO 399 DE 1987

(febrero 26)

Diario Oficial No. 37.795 de 27 de febrero de 1987

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982, 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 del  Decreto 1626 de 2001>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).

Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.

En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.

PARAGRAFO. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026