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DECISIÓN 789 DE 2013
(14 junio)
Gaceta Oficial No. 2210 del 17 de Junio de 2013
LIMA - PERU
Enmienda de Acuerdo de Donación TF050552, refrendado mediante Decisión 727 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
Sobre la modificación de la Decisión 757, que determina la Vigencia de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, 22, 50, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”, la Decisión 757; la Propuesta 307 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de diciembre de 2002, fue adoptado el “Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitarios de electricidad”;
Que a través de Decisión 720, de fecha 4 de noviembre de 2009, se dispuso suspender la aplicación de la Decisión 536 y adoptar un Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Colombia por un periodo de hasta dos años;
Que mediante Decisión 757, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 22 de Agosto de 2011, se acordó mantener la suspensión de la aplicación de la Decisión 536 por un plazo adicional de dos años, con el fin de concluir la revisión del citado instrumento y establecer un nuevo régimen comunitario para los intercambios de energía eléctrica entre los Países Miembros;
Que los señores Ministros, Viceministros y Altos Funcionarios del sector energético de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, en el marco de la Iniciativa denominada “Sistema de Interconexión Eléctrica Andina” (SINEA), han acordado implementar acciones sobre los temas relacionados con la infraestructura eléctrica de cada país y los mecanismos para avanzar en un proceso de integración eléctrica regional, expresados en las reuniones efectuadas en Lima, Perú (25 de febrero de 2011); Galápagos, Ecuador (2 de abril de 2011); Lima, Perú (22 de julio de 2011); Bogotá, Colombia (15 de noviembre de 2011); y Santiago, Chile (27 de septiembre de 2012);
Que en la XIV Reunión del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL) realizada en la ciudad de Santiago de Chile el 26 de septiembre de 2012, se acordó articular y complementar los procesos de la Iniciativa SINEA y las discusiones para estructurar un nuevo marco general para la integración de los mercados de electricidad de la Comunidad Andina y Chile, sugiriéndose que las consultorías a ser desarrolladas en el marco de dicha Iniciativa tomen como elementos los avances desarrollados en la CAN;
Que en el marco de la Iniciativa SINEA, el 27 de septiembre de 2012, en Santiago de Chile, los señores Ministros, Viceministros y Altos Funcionarios del sector energético de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú aprobaron iniciar dos Estudios financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), uno de Armonización Regulatoria y otro de Planificación de la Infraestructura;
Que en la XXVIII Reunión Ordinaria del Grupo de Trabajo de los Organismos Reguladores de la Comunidad Andina (GTOR), celebrada el 25 y 26 de febrero de 2013, se recomendó prolongar la suspensión de la Decisión 536 hasta contar con los resultados de la Consultoría de Armonización Regulatoria que se desarrolla en el marco de la Iniciativa SINEA - BID y, adicionalmente, incluir en las disposiciones de la Decisión 757 una instrucción para que los operadores de los sistemas definan las causales de modificación al redespacho entre Colombia y Ecuador por razones de emergencia y seguridad;
Que el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), en su XV Reunión Ordinaria, realizada el 8 de mayo de 2013, recomendó prorrogar el plazo de suspensión de la Decisión 536 máximo hasta el 31 de agosto de 2016, disponiendo además que hasta el 30 de noviembre de 2013 los operadores de los sistemas de Colombia y Ecuador - bajo instrucción de sus respectivos reguladores - incluyan las causales de emergencia y seguridad para la realización de operaciones de redespacho;
DECIDE:
ARTÍCULO 1. Sustituir el artículo 1 de la Decisión 757, por el siguiente texto:
“Con excepción del artículo 20, se mantiene la suspensión de la aplicación de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad” máximo hasta el 31 de agosto de 2016, con el fin de concluir la revisión de la mencionada Decisión y establecer un nuevo régimen comunitario para los intercambios de energía eléctrica entre los Países Miembros.”
ARTÍCULO 2. Sustituir el artículo 12 del Anexo I de la Decisión 757 por el siguiente texto:
“Artículo 12. El despacho económico de cada País considerará la oferta y la demanda del otro país equivalente en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia, las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, se originarán en el despacho coordinado entre Colombia y Ecuador, de conformidad con las respectivas regulaciones. El despacho coordinado que se determine y que sirva de base para cubrir las demandas, será cumplido por Colombia y Ecuador y podrá ser objeto de modificaciones posteriores por parte de los operadores solamente por razones de emergencia y seguridad. Los reguladores de Colombia y Ecuador instruirán a los operadores de los sistemas para que hasta el 30 de noviembre de 2013, incluyan estas causales de modificación al despacho en los respectivos acuerdos operativos.”
ARTÍCULO 3. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.