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Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales

LIBRO 4

Derechos y obligaciones de los usuarios no regulados

ARTÍCULO 4.1. USUARIO NO REGULADO. Es aquel usuario que en una sola instalación consume un promedio diario mayor o igual a 100 MBTU de combustible. Independientemente de su consumo, también es un Usuario No Regulado la empresa que, a través de los procesos competitivos de los que tratan las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2008 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, resulta adjudicataria de la Obligación de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en un Área de Servicio Exclusivo y utiliza GLP como combustible para generar la energía eléctrica, según lo definido en la Resolución CREG 059 de 2009.

PARÁGRAFO. La CREG podrá modificar el valor del límite de consumo definido en este artículo cuando lo considere conveniente.

(Fuente: R CREG 053/11, art. 20)

ARTÍCULO 4.2. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS NO REGULADOS. Para participar en las ofertas de producto, sean estas las ofertas públicas de cantidades de producto con Precio Regulado o sean estas ofertas libres, y para suscribir Contratos de Suministro, el Usuario No Regulado debe:

a) Certificar mediante documento firmado por el representante legal y por el revisor fiscal o el contador, en caso de no tener un revisor fiscal, que su consumo de combustible promedio de los últimos tres meses, medido en una sola instalación, cumple con las cantidades establecidas por la regulación para ser considerado Usuario No Regulado y que las cantidades de GLP solicitadas y adquiridas son acordes con ese consumo. Un Usuario No Regulado perderá esta condición cuando su consumo se reduzca por debajo del límite establecido por la CREG en el promedio de tres meses consecutivos de consumo.

b) Identificar los tanques estacionarios que utilizará para el recibo y manejo del GLP, así como las instalaciones que se servirán de este combustible. Los tanques estacionarios como sus conexiones a las instalaciones que se servirán del GLP deben estar certificados bajo la reglamentación técnica vigente que hayan establecido las autoridades competentes y mantener vigentes los permisos requeridos por las autoridades para su operación.

c) Contratar el servicio de entrega del producto en sus instalaciones con un Distribuidor del servicio público domiciliario de GLP registrado ante la SSPD, escogido libremente por él, quien asume para este Usuario No Regulado todas las obligaciones para la atención de usuarios establecidas en la Resolución CREG 023 de 2008 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Será este Distribuidor el encargado y responsable de recibir del Comercializador Mayorista el producto comprado por el Usuario No Regulado.

d) Utilizar el GLP comprado como Usuario No Regulado únicamente para su propio consumo como gas combustible.

PARÁGRAFO 1o. En los Contratos de Suministro firmados entre el Comercializador Mayorista y un Usuario No Regulado, o en los contratos de prestación del servicio firmados entre un Distribuidor y un Usuario No Regulado, se deben prever los posibles casos y las condiciones bajo las cuales el segundo regresará sus excedentes al primero. En caso de querer negociar el GLP excedente con otros agentes de la cadena, es decir, otros Comercializadores Mayoristas, otros Distribuidores u otros Usuarios No Regulados, deberá constituirse como Comercializador Mayorista.

PARÁGRAFO 2o. Para Usuarios No Regulados atendidos por los Distribuidores de GLP por Redes aplica lo dispuesto en la regulación vigente sobre la materia.

(Fuente: R CREG 053/11, art. 21) (Fuente: R CREG 108/11, art. 5)

ARTÍCULO 4.3. DERECHOS DE LOS USUARIOS NO REGULADOS. Un Usuario No Regulado tendrá el derecho de constituirse como tal y de elegir libremente la forma de comprar el producto, bien sea en el mercado mayorista de GLP, bien sea en una OPC o bien sea negociando libremente el precio y las condiciones de la venta, o directamente a través del Distribuidor que lo atiende.

(Fuente: R CREG 053/11, art. 22)

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