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CONCEPTO 424 DE 2009

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300294681

Bogotá D.C.,

Ref.: Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar que norma obliga a las empresas de servicios públicos domiciliarios a entregar actas de los procedimientos realizados en los predios de los suscritos?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en su consulta usted solicita información sin señalar un servicio público domiciliario en específico, procederemos a continuación a señalar la normatividad vigente relacionada con el objeto jurídico de su inquietud para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994.

1. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA – PROCEDIMIENTO DE VISITAS

Para el sector de energía, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Circular 11 de 2004, la cual señala los parámetros que en materia del debido proceso deben ser tenidos en cuenta por las empresas.

Particularmente, la facultad de visitar los inmuebles se encuentra enmarcada en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, según el cual las empresas y el suscriptor o usuario pueden verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, para lo cual el contrato de condiciones uniformes determinará las precauciones eficaces que deben adoptarse para que no se alteren los medidores y se permitirá incluso a la empresa, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.

Por su parte, la Resolución CREG 108 de 1997(2) dispone en su artículo 37, parágrafo segundo, que la empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.

Cuando una Empresa de Servicios Públicos hace la visita a un inmueble para verificar las instalaciones eléctricas domiciliarias, debe dejar constancia escrita de lo hallado. En todo caso, se requiere que se le informe al usuario el derecho de estar asistido técnicamente.

Conviene exponer que la asesoría de un tercero (ingeniero o técnico electricista) se enmarca dentro de la etapa procesal investigativa de la conducta, en la que el suscriptor o usuario puede solicitar la práctica de pruebas. Es por ello que éstos tienen derecho a que la prueba de laboratorio también se realice en un centro diferente al de la empresa y a que la prueba de verificación de la idoneidad de los sellos así como el de la calibración del aparato de medida se realice en presencia del usuario en asocio de un técnico electricista.

Siguiendo con el análisis del procedimiento, el laboratorio rinde un dictamen que puede confirmar, negar o agregar más indicios de los señalados en el acta de inspección y ninguna empresa de servicios públicos puede negar al suscriptor y/o usuario estar presente en la diligencia.

Sin embargo, hay adulteraciones al aparato de medida que son perceptibles a simple vista, como en el caso de adulteración de los sellos y/o de servicio directo antes del medidor, sin considerarse solamente que el acta de inspección constituya una sanción de plano, pues, como ha quedado vistos, la normatividad otorga un plazo prudencial para presentar descargos.

Consecuente con lo anterior, el área comercial de la empresa elabora un historial de consumos, informe que comprende los registros reportados por el medidor antes y después de detectada la presunta anomalía.

En este orden de ideas, tal como lo establece la Circular anotada, dentro de la etapa final de la verificación del estado del aparato de medida, el acta deberá ser firmada por el representante de la empresa, jefe de cuadrilla o responsable de la verificación y por la persona que atiende la verificación. Una vez firmada el acta de verificación, se dejará copia de la misma al usuario, suscriptor o quien atendió la verificación, medio mediante el cual se le comunica el contenido del acta. En conclusión, basta con que el Acta de visita reúna los requisitos antes señalados sin que se requiera traslado de la misma a los usuarios.

2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO PROCEDIMIENTO DE VISITAS

La Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la Circular Externa 006 del 2 de mayo de 2007, relativa al debido proceso dentro del Procedimiento de Defensa del Usuario de Los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, señalo de manera general los aspectos concernientes al procedimiento que debían seguir las empresas prestadoras de dichos servicios frente a la realización de visitas.

Se señala en el artículo 2.6 de la citada circular, relativo a las visitas de instalación o revisión de medidores y acometidas y Actas de visita, lo siguiente:

“2.6 Visitas de instalación o revisión de medidores y acometidas, y Actas de visita

Toda visita de instalación, revisión o modificación de las acometidas y de equipos de medida, por el prestador deberá:

- Ser efectuada por un empleado o contratista del prestador, quien se identificará mediante carné suscrito por el funcionario facultado por el prestador, en el que se precise un número de teléfono del prestador para que el suscriptor o usuario pueda verificar la información.

- Dejar registrado lo sucedido durante la visita, en un acta de instalación o acta de revisión del medidor, según el caso, en el que se haga constar el estado del medidor, sus características, el estado de los sellos de seguridad, el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición o que se dejen conectados para determinar el consumo que se realiza.

El acta elaborada por el prestador deberá suscribirse por quien realiza la instalación y el usuario, suscriptor o su representante, o por quien atienda la diligencia siempre que sea mayor de edad.

- El acta deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Fecha de la visita, hora de inicio y finalización de la diligencia,

- Características generales de la conexión y de los equipos de medida,

- Cantidad y serie de los sellos de seguridad instalados,

- Diámetro de la acometida para la conexión de acuerdo al uso del inmueble,

- Lectura inicial del registrador del medidor. Cuando la diligencia implique el retiro del medidor o la reinstalación, se debe señalar cual es la lectura al momento del retiro o de la reinstalación respectivamente,

- Datos sobre la propiedad de la conexión y el equipo de medida,

- Número de Serie del Certificado de Calibración del medidor precisando el nombre del laboratorio que lo expidió y el número de resolución de acreditación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,

- Nomenclatura del inmueble,

- Nombre y cédula de quien realiza la visita y de quien la atiende,

- Observaciones sobre el estado del equipo de medida,

- Un espacio para las observaciones de quien atienda la visita.

El prestador deberá permitir que los comentarios y observaciones del usuario o suscriptor queden debidamente consignados y hagan parte del expediente.

El prestador deberá garantizar que los datos que se consignen en la respectiva acta o informe sean legibles y claros. No se aceptarán tachaduras o enmendaduras; una vez firmada por el usuario o suscriptor, o por quien atendió la instalación, y por el funcionario de la empresa y/o contratista, el original del acta quedará para la empresa y se dejará una copia legible al usuario.

En todo caso, la Dirección Territorial evaluará conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, si la enmendadura o tachadura afecta el valor probatorio del contenido del acta.

En caso de quien atiende la visita se niega a firmar, el funcionario dejará constancia en el acta de tal circunstancia y de los motivos por los cuales no la firma y lo hará firmar de dos testigos diferentes al personal de la empresa, conforme lo ordena la CRA en la Resolución 413 de 2006, articulo 13.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De conformidad con lo anterior, en toda visita de tipo técnico que realiza la empresa prestadora a las instalaciones del usuario o suscriptor, bien sea para instalación, revisión o modificación de las acometidas y de equipos de medida, dicha empresa debe garantizar que en la correspondiente acta de visita se incluyan los datos mínimos señalados; igualmente, la empresa debe permitir que en el acta se incluyan los comentarios y observaciones hechos por el usuario o suscriptor, para que estos queden debidamente consignados y puedan hacer parte del respectivo expediente.

Esos datos y comentarios deben ser consignados de manera clara y legible, quedando el original para la empresa y una copia legible para el usuario o suscriptor. Finalmente, en el acta debe dejarse constancia de los eventos en los que quien atiende la visita se niegue a firmar el acta y de los motivos por los cuales no lo hace.

De esta manera, el sistema que maneje la empresa prestadora para elaborar el acta correspondiente a las visitas técnicas que se realicen, tendrá validez siempre y cuando éste permita que se dé cumplimiento a los parámetros mencionados, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa 006 de 2007; es decir, siempre que se garantice el derecho de defensa y el debido proceso de los usuarios o suscriptores.

En lo relativo al registro de la firma del usuario mediante el sistema que maneje la empresa para la elaboración del acta, debe tenerse en cuenta que no siempre es el suscriptor o usuario la persona que atiende la visita técnica que hace la empresa; claramente, en la mencionada circular, se reconoce que puede ser el usuario, suscriptor o su representante, quien atienda la diligencia siempre que sea mayor de edad, por lo que dicho sistema deberá atender todas esas eventualidades y no solo los casos en los que es el usuario o suscriptor el que atiende la visita y firma el acta, como parece plantearse en el escrito de su consulta.

En conclusión, si se cumple con todos los parámetros y requisitos mínimos señalados, recogidos por la Circular Externa 006 de 2007, el sistema del que se hace mención para el registro de las visitas técnicas que haga la empresa sería válido; en caso contrario, se podría estar incurriendo en un desconocimiento de los derechos de defensa y debido proceso de los suscriptores o usuarios que, como tal, podría ser sancionado por esta Superintendencia al tenor de lo normado en el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994.

3. SERVICIO DE TELEFONÍA PUBLICA BÁSICA CONMUTADA PROCEDIMIENTO DE VISITAS

La Superintendencia de Servicios Públicos mediante la Circular Externa 20091000000024 del 16 de Marzo de 2009, relativa al debido proceso dentro del Procedimiento de Defensa del Usuario de Telefonía Pública Básica Conmutada.

Se señala en el numeral 4 de la citada circular y relativo a las visitas, lo siguiente:

4. DEBIDO PROCESO EN LA REALIZACIÓN DE VISITAS.

Cuando el prestador, ante la existencia de posibles incumplimientos del contrato de condiciones uniformes o cuando el usuario lo solicite, establezca la necesidad de adelantar una visita, deberá programarla e informar al suscriptor o usuario el día y hora en que ésta se llevará a cabo.

Se exceptúa la obligación de informar con antelación la fecha de realización de la visita en aquellos eventos en los que la misma tenga por objeto determinar la ocurrencia de posibles anomalías o fraudes en las acometidas.

El funcionario designado por el prestador para el desarrollo de la visita levantará un acta donde conste el resultado de la misma. La diligencia de inspección o de revisión contará con la presencia del usuario o suscriptor, o en todo caso con la presencia de una persona mayor, a quien se le debe informar que podrá estar asistido técnicamente por quien a bien tenga y que podrá aportar y controvertir las pruebas a que haya lugar durante la visita, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de visita.

El Acta de visita es uno de los medios de prueba para demostrar la existencia o no de las irregularidades y en consecuencia puede ser objeto de controversia dentro de una actuación administrativa.

En el acta de visita deberá consignarse como mínimo lo siguiente:

1.Fecha y hora de inicio de la verificación.

2.Nombre del empleado o contratista responsable de la verificación y su identificación (número interno asignado por el prestador o documento de identidad).

3.Dirección del inmueble donde se realiza la verificación.

4.Tipo del usuario (residencial – indicando el estrato -, comercial, industrial, oficial, etc.).

5.Nombre del usuario, suscriptor o suscriptor potencial.

6.Número de identificación del usuario.

7.Nombre de la persona que atendió la verificación.

8.Declaración suscrita por la persona que atiende la verificación donde deja constancia que le fue suministrada la información respecto del objeto de la visita.

Cuando la verificación no sea atendida por persona en el predio, o se negare a firmar el acta, el prestador puede adelantar la revisión, caso en el cual levantará un acta o formato con el resultado de la revisión, en la cual se dejará constancia de esta situación. La constancia se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

Las circulares mencionadas en el presente documento puede consultar en nuestra página web: www.superservicios.gov.co.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado No. 2009-529-022993-2 Reparto 820

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CIRCULARES DEBIDO PROCESO

2. Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.

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