CONCEPTO 302 DE 2023
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(…) serian tan amables y me confirman el nombre de la NORMA, que establece la separación horizontal y vertical de la instalación de redes de acueducto, gas natural y servicio de energía eléctrica en andenes. (…)”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto 3571 de 2011[6]
Resolución MME No. 90708 de 2013[8]
Resolución MME No 90902 de 2013[9]
Resolución MVCT 330 de 2017[10]
CONSIDERACIONES
Con el propósito de ilustrar el tema consultado, se procederá a emitir un concepto de carácter general, suministrando la orientación e interpretación frente a la consulta formulada, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia, ni tenga carácter obligatorio ni vinculante, toda vez que se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución, por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015.
Claro lo anterior es de indicar inicialmente que, no existe una norma expresa que haga mención a la “separación horizontal y vertical de la instalación de redes de acueducto, gas natural y servicio de energía eléctrica en andenes”; sin embargo, con el propósito de brindar una orientación general al consultante sobre el tema planteado, se procede a hacer mención de las normas técnicas que regulan la instalación de las redes de los servicios mencionados.
- Servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En referencia a los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, se precisa que la reglamentación técnica aplicable a la instalación de las redes de estos servicios, es expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, que sobre el particular señala:
“Artículo 2o Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
(…) 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. (…)”
Con fundamento en esta función otorgada al Ministerio de Minas y Energía, esta cartera procedió a expedir las Resoluciones No 90708 y 90902 de 2013, que corresponden al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, y al Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, normas de carácter técnico que pueden ser consultadas en los siguientes enlaces:
- https://normograma.info/ssppdd/docs/resolucion_minminas_90708_2013.htm
- https://normograma.info/ssppdd/docs/resolucion_minminas_90902_2013.htm
Al respecto vale precisar que, el RETIE es un reglamento que aplica a cualquier instalación, pública o privada, que tenga una tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (cc), o más de 25 V en corriente alterna (ca), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz, tal como lo dispone el numeral 2.1 del artículo 2o de dicho reglamento, lo que en otras palabras significa que, este reglamento aplica a la gran mayoría de instalaciones de electricidad, sean estas de uso general, o privado.
Por su parte, el Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustible, como su nombre lo indica, regula no solo las instalaciones internas, sino que adicionalmente, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones para el suministro de gas combustible a edificaciones de uso residencial, comercial e industrial, tal como lo indican los numerales 4o y 5o de dicho reglamento.
- Servicio público domiciliario de acueducto.
Ahora bien, en lo concerniente al servicio público de acueducto, el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011, determina que la función de definir los requisitos técnicos de las obras y equipos, se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
“Artículo 2o Funciones. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020). Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:
(…) 15. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia. (…)”
En este sentido, se encuentra dentro de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la de definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas del sector de agua potable y saneamiento básico para su prestación, requisitos que actualmente se encuentran contenidos en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), el cual fue expedido mediante la Resolución MVCT 330 de 2017, el cual se puede consultar en el siguiente enlace:
- https://normograma.info/ssppdd/docs/resolucion_minviviendact_0330_2017.htm
Ahora, en referencia a la consulta formulada, es pertinente mencionar que la Sección 3ª del Capítulo 2o del RAS, regula lo referente a los requisitos técnicos de los sistemas de transporte y distribución de acueducto.
Por último es importante mencionar que, en lo referente a la instalación de las redes en los andenes, vías y demás espacios públicos del territorio nacional, y la separación entre unas y otras, se debe atender lo dispuesto para el efecto en cada uno de los reglamentos mencionados, mientras que para la ejecución de las obras que para el efecto se desarrollen en la malla vial o en el espacio público del respectivo municipio, se debe acudir justamente al ente territorial correspondiente, para lo pertinente.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, contenido en la Resolución MME No 90708 de 2013, aplica a cualquier instalación, pública o privada, que tenga una tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (cc), o más de 25 V en corriente alterna (ca), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz; en los términos del numeral 2.1 del artículo 2o de dicho reglamento, es decir que aplica a la gran mayoría de instalaciones de electricidad, sean estas de uso general, o privado, incluyendo aquellas redes que se encuentran ubicadas en la malla vial y en el espacio público de cada municipio.
- Los numerales 4o y 5o del Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustible, contenido en la Resolución MME No 90902 de 2013, establecen los requisitos técnicos de las instalaciones necesarias para el suministro de gas combustible a edificaciones, incluyendo aquellas redes que se encuentran ubicadas en la malla vial y en el espacio público de cada municipio.
- La Sección 3 del Capítulo 2 del RAS regula lo referente a los requisitos técnicos de los sistemas de transporte y distribución de acueducto, incluyendo aquellas redes que se encuentran ubicadas en la malla vial y en el espacio público de cada municipio.
- Para la ejecución de las obras que para el efecto se desarrollen en la malla vial o en el espacio público del respectivo municipio, se debe acudir justamente al ente territorial correspondiente, para lo pertinente.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
FREDY RAUL SILVA GOMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Radicado 20225294232562
TEMA: REGLAMENTOS TÉCNICOS
Subtemas: Servicios públicos de acueducto, energía eléctrica y gas combustible
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”
8. “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.”
9. “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.”
10. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009.”