CONCEPTO 144 DE 2020
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación se transcribe la consulta efectuada:
“Tengo una duda pregunta por favor de su ayuda en este momento no cuento con contador de agua vivo en un segundo piso el primer piso tiene contador agua prepago de donde me sustentan a mi fui a empresas públicas (…) me solicitan cédula catastral, licencia de construcción en este momento estamos en trámites de sucesión por muerte de mi abuela la cual era la dueña de la propiedad, se ha presentado inconvenientes con la señora del primer piso por el sustento de agua para el segundo piso, que debo hacer o donde ir para poder hacer la solicitud. Tengo energía y gas con cuenta de servicios he solicitado la energía prepago pero me dicen que debo dejar que corten los servicios 7 meses para que puedan poner el contador prepago y hacer un financiamiento de la deuda de 7 meses de energía esto me preocupa es un estrato 2 donde las personas carecemos de empleo e ingresos para sobrevivir.?
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resolución CREG 108 de 1997[6]
Resolución CREG 096 de 2004[7]
Resolución CREG 046 de 2012[8]
Resolución CRA 640 de 2013[9]
CONSIDERACIONES
La regla general en materia de facturación de los servicios públicos domiciliarios es que ésta se produzca con posterioridad al consumo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el consumo debe ser el elemento principal del precio que se cobra al usuario, de conformidad con el articulo 128 de la Ley 142 de 1994.
Así, según el artículo 146 de dicha Ley, la determinación del consumo solo puede establecerse una vez se ha hecho la lectura del respectivo medidor, precepto que coincide con el contenido en el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas que para los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, define el consumo medido como aquel “(…) que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre”.
Sin embargo, la citada regla general encuentra dos excepciones: (i) la primera, relativa a los esquemas de medición y pago anticipado de servicios, bajo una modalidad prepago, y (ii) la segunda, relacionada con el pacto de abonos al valor del servicio, contra la posibilidad de realizar pagos adicionales o recibir devoluciones, dependiendo la facturación real de los consumos medidos.
La primera de las excepciones, que es a la que se refieren las preguntas, parte de la base de que tanto el prestador como el usuario calculen la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir, los cuales son pagados a un valor determinado por el prestador antes de su entrega, limitándose por tanto el consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo por encima de ésta; salvo que se efectúe una nueva recarga o prepago, a través de los mecanismos contractuales establecidos para tal efecto.
Para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA no ha establecido reglas generales respecto a la implementación de mecanismos de facturación prepago, por lo que el esquema dependerá de la aprobación tarifaria y de contratos que, de manera particular, haya realizado la citada Comisión respecto de cada prestador solicitante.
Para el caso de los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la posibilidad de acudir a esquemas de comercialización prepago está restringida a usuarios del nivel de tensión 1 para el primero de los servicios y para aquellos conectados a una red de distribución en el caso del segundo, y se regula por lo dispuesto en la Resolución CREG 096 de 2004, modificada por la Resolución CREG 046 de 2012.
Dicho esquema requiere de la aceptación expresa por parte de los usuarios, quienes pueden escoger voluntariamente si acceden o no al mismo, previa solicitud de su parte u ofrecimiento del esquema por parte del prestador. En relación con lo anterior, el artículo 3 de la Resolución CREG 096 de 2004, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas combustible podrán ofrecer el sistema de comercialización prepago a todos los suscriptores o usuarios. El sistema de comercialización prepago es una modalidad de prestación del servicio de comercialización que puede escoger voluntariamente un suscriptor o usuario, salvo en los casos establecidos en el Decreto 3735 de 2003 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, para el caso de la prestación del servicio de energía eléctrica, o los previstos en esta resolución¨ (Subrayas propias)
De otro lado, y en cuanto a la posibilidad de que un prestador exija el pago de un valor determinado de prepagos para acceder a prestar el servicio bajo tal modalidad, se tiene que ello resultaría posible si la conexión en este esquema requiriera la asunción de algún costo, que en tal caso debería ser asumido por el usuario. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 096 de 2004 que indica que el comercializador no podrá negar la solicitud de un suscriptor o usuario de su mercado para ser atendido con el sistema prepago, a menos que la conexión no sea técnica y/o económicamente factible.
En todo caso, se recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, la negativa a contratar es un acto contra el que procede el recurso de reposición en sede del prestador y de apelación ante esta Superintendencia, por lo que si el usuario considera que el requisito que se le exige no está justificado, puede acudir a este mecanismo, para que se verifique tal decisión del prestador en las instancias pertinentes.
CONCLUSIONES
Los requisitos para acceder a esquemas de medición prepago dependen de la regulación aplicable al servicio de que se trate. En el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, y en ausencia de regulación general sobre la materia, el esquema tarifario y de contratación dependerá de la aprobación que, de manera particular, haya realizado la CRA respecto de cada prestador solicitante. En el caso de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, deben aplicarse las reglas contenidas para tal efecto en la Resolución CREG 096 de 2004, modificada por la Resolución CREG 046 de 2012.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Atentamente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20205290186582
TEMA: FACTURACIÓN PREPAGO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
6. “Por la cual se señalan los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.”
7. “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones.”
8. “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictaron otras disposiciones.”
9. “Por el cual se resuelve la solicitud elevada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., respecto de la implementación de la opción tarifaria prepago para los servicios de acueducto y alcantarillado aplicable al segmento de usuarios en situación de corte por mora en el pago de las facturas.”