CONCEPTO 49943 DE 2025
(noviembre 20)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
| Asunto: | Alcance al Memorando técnico de sustentación. Proyecto de resolución "Por la cual se establecen medidas para la priorización en la nominación del suministro de gas natural con destino a la atención de la demanda esencial y del sector de consumo de gas natural comprimido vehicular para el servicio público de transporte de pasajeros" |
Desde la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE) remitimos el siguiente documento, como alcance al radicado MME No. 3-2025-044483 que expone los motivos técnicos y jurídicos que hacen necesario emitir medidas para la priorización en la nominación del suministro de gas natural con destino a la atención de la Demanda Esencial; exponiendo la razón para ajustar el alcance del proyecto normativo manteniendo la priorización de forma general para atención de la Demanda Esencial sin un enfoque particular para la atención del sector de consumo de gas natural comprimido vehicular para el servicio público de transporte de pasajeros.
En el proceso de análisis y atención a los comentarios remitidos por los ciudadanos durante el período de consulta de proyecto normativo, se identificó que la aplicación de criterios de priorización dentro del sector de consumo de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) tienen complejidades operativas asociadas a la forma en que cada distribuidor / comercializador tiene segmentados a sus usuarios de este sector de consumo, generado por la ausencia de una clasificación que esté respaldada por la normativa y la regulación vigente, y que es una barrera para que se puedan asignar criterios objetivos de priorización.
Adicionalmente, se evidencia que, si bien en el informe del proceso del trimestre estándar de negociación junio - agosto de 2025, publicado por el Gestor del Mercado de Gas Natural el 30 de septiembre de 2025, las cantidades disponibles para la venta en firme resultaron insuficientes para atender la demanda destinada al GNCV en algunos mercados, esta situación no es aislada y tiene una estrecha correlación con el declive del potencial de producción que es publicado por el Ministerio de Minas y Energía cumpliendo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto 1073 de 2015.
La disminución progresiva en la oferta de gas natural de producción nacional hace evidente que la condición de contratación del sector de mercado de GNCV tenga el potencial de extenderse a otros sectores de consumo, y por tanto se hace necesario que los lineamientos se enfoquen de manera permanente a garantizar el total de la Demanda Esencial, en el orden que está establecido en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015.
Otro aspecto relevante identificado dentro de las motivaciones de este proyecto normativo está asociados a su aplicación permanente o temporal. En este sentido ratificamos que la condición actual de oferta decreciente en la producción nacional genera la necesidad de determinar las condiciones de abastecimiento y contratación en que se puede aplicar este mecanismo de manera permanente como una opción para la atención de la Demanda Esencial mediante Contratos con Interrupciones; y para ello se requiere definir los dos casos siguientes:
- Cuando los compradores que atienden su Demanda Esencial no tengan acceso a cantidades disponibles en el mercado primario de suministro de gas natural que garanticen firmeza para atender la totalidad de la citada Demanda Esencial.
- Cuando los compradores que atienden su Demanda Esencial tengan acceso sólo a cantidades disponibles de gas natural importado que garantizan firmeza para atender la totalidad de la citada Demanda Esencial; siempre que garanticen que el precio de compra del gas con interrupciones sea inferior al precio de compra del gas natural importado que garantiza firmeza.
RECOMENDACION
Por lo anterior, con el objetivo planteado en este concepto y ratificando lo expresado en el radicado MME No. 3-2025-044483, se ratifica la necesidad de adoptar medidas para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de gas natural destinado a la prestación del servicio de la Demanda Esencial mediante la priorización en la nominación de los contratos con interrupciones.
Cordialmente,
JUAN CARLOS BEDOYA CEBALLOS
Jefe
Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales