CONCEPTO MEMORANDO 36186 DE 2024
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
| Para: | Jorge Eduardo Salgado Ardila Oficina Asesora Jurídica |
| De: | Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales |
| Asunto: | Concepto técnico de sustentación. Proyecto de resolución “Por la cual se declara un racionamiento programado de gas natural” |
Desde la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE) remitimos el siguiente documento, que expone los motivos técnicos y jurídicos que hacen necesario declarar un racionamiento programado de gas natural entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Es importante mencionar que el presente acto administrativo ha sido construido con la revisión y aportes del equipo de la dirección de hidrocarburos - coordinación gas, el Dr. Jorge Alirio Ortiz y su equipo.
I. PROBLEMÁTICA y OBJETIVO DE LA NORMA
- En la sesión CACSSE 196 del 20 de septiembre de 2024, el Centro Nacional de Despacho (CND) notificó en su informe del “Mantenimiento en la Planta de Regasificación de Cartagena del 24 al 28 de octubre de 2024, durante el cual no se tendrá suministro de gas para las plantas térmicas a gas del área Caribe 2 desde esta fuente y su única fuente de abastecimiento de gas serán los campos nacionales.”.
- Las condiciones actuales son de baja hidrología y llevaron a la activación del Mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad, publicado por la CREG en la Circular 072 del 28 de septiembre de 2024, informando que “La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se permite informar que en la Sesión 1342 del 28 de septiembre de presente año y de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 026 de 2014 se decidió confirmar el cambio del estado del sistema manifestado por el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación de vigilancia a riesgo. De acuerdo con el cambio del sistema, se dará inicio al mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad en los términos de las Resoluciones CREG 026 y 155 de 2014.”.
- La información presentada por el CND estima que al no tener la disponibilidad de gas para las plantas térmicas puede haber una demanda no atendida (DNA) de 11.300 MWh, pero en el peor escenario posible de no cumplir los criterios de seguridad de prestación del servicio ante contingencias N-1 podría racionarse toda el área Caribe 2 con un estimado de 46.700 MWh, esto representa entre un 5% y un 12% de la demanda nacional.
- El Consejo Nacional de Operaciones de Gas Natural (CNO gas) con el radicado 1-2024-046783 del 18 de octubre de 2024 estima que para esos días se disponen de 14 GBTUD el domingo y lunes festivo, y un adicional de 52 GBTUD adicionales de dos plantas térmicas que pueden ser sancionadas financieramente por no cumplir sus Obligaciones de Energía Firme de no contar con el gas disponible.
- El día 18 de octubre de 2024 mediante correo electrónico, el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió al Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales la presentación realizada en una reunión sostenida virtualmente el mismo día a las 3:30 pm en la cual informan que fueron estimados para el período del mantenimiento de la Terminal de Regasificación entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre dos (2) escenarios tras sus simulaciones con los siguientes requerimientos: i) entre 81,2 y 84,6 GBTUD los días ordinarios (jueves 31 de octubre y viernes 1 de noviembre), ii) entre 75,1 y 75,7 GBTUD el día sábado (2 de noviembre), iii) entre 57,7 y 60,3 GBTUD el día domingo (3 de noviembre) y iv) entre 61,9 y 72,4 GBTUD el lunes festivo (4 de noviembre), para atender de manera segura el área Caribe 2; esto contando que no se presenten contingencias adicionales en la disponibilidad del resto de plantas de generación del área Caribe 2.
- En conclusión, no ha sido posible gestionar cantidades disponibles de gas natural que puedan negociarse entre los agentes para que se cumplan los requerimientos del despacho eléctrico del área caribe 2.
Bajo estas premisas y las del artículo 8 de la Resolución CREG 119 de 1998, el costo de racionamiento de referencia para las estimaciones del CND mayor al 5% y menor al 10% es el CRO3 que a costos de diciembre de 2023 se ubicaba en $7.393 COP/kWh y para el peor escenario posible donde se raciona más de un 10% de la demanda es el CRO4 que a costos de diciembre de 2023 se ubicaba en $14.640 COP/kWh.
Por otro lado, según la información del gestor del mercado, el sector industrial de la costa, Antioquia, Santander y Norte de Santander tiene contratado en firme para los meses de octubre y noviembre cerca de 45 GBTUD de gas y en el último mes han consumido en promedio la costa caribe, Antioquia y Santander más de 95 GBTUD; por lo que se prevé que aplicando el racionamiento a estos dos sectores no esenciales será suficiente para suplir las necesidades de generación de seguridad que necesita el Área Caribe 2.
El costo de racionamiento - calculado, utilizando la información publicada por la UPME en su página web en la sección “Costo Incremental Operativo de Racionamiento(CRO)”(https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/paginas/costos-de-racionamiento.aspx), de energía eléctrica podría oscilar entre $80.000 y $170.000 millones de pesos al día y el costo de racionamiento de gas natural podría oscilar entre 5.000 millones y 13.200 millones de pesos al día, por lo que se debe priorizar la generación de energía eléctrica. Lo anterior tomando como base las cantidades de energía calculadas por el CND y presentadas en la sesión CACSSE 196 del 20 de septiembre de 2024.
Un racionamiento programado de gas natural podría afectar gravemente a nivel financiero a las plantas térmicas a las que se les aplique, si son exigibles las OEF tendrían desviaciones negativas del cargo por confiabilidad tal como lo indica el anexo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014.
II. PROPÓSITO QUE SE REQUIERE MATERIALIZAR EN LA NORMA
Ante la situación expuesta y el análisis de los costos de racionamiento, se prio- riza cubrir la situación de racionamiento eléctrico en el área Caribe 2; y para ello se debe obtener la cantidad de gas natural disponible en la producción actual y en los contratos que están suscritos entre los agentes. Surtida la etapa por parte del CNOGas de validar si hay disponible gas natural para negociar con las plantas térmicas no se llega a la cantidad requerida, y por tanto se debe establecer un orden de prioridad en la asignación de gas natural a la demanda a través del mecanismo de Racionamiento Programado establecido en la normativa actual.
a. Artículos por desarrollar:
- Definición de las cantidades de gas natural a restringir por día y su destinación.
- Gestiones previas a la aplicación del racionamiento programado que puedan poner a disposición de los generadores térmicos gas para negociar libremente, reduciendo así las cantidades a restringir.
- Orden de prioridad de atención de la demanda.
- Criterios asociados a plantas con obligaciones de energía en firme (OEF) durante el evento de racionamiento programado.
- Divulgación a los agentes del sector de gas natural.
III. ANÁLISIS Y VIABILIDAD TÉCNICA, SOCIAL Y/O AMBIENTAL DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 16 de la Ley 401 de 1997 señala que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994, y previo concepto del Consejo Nacional de Operación de Gas, fijará el orden de atención prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.
El artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015 define Racionamiento Programado de Gas Natural como la situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implica que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda.
De acuerdo con el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, “cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, originadas en la infraestructura de suministro o de transporte, que impidan la prestación continua del servicio, los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores atenderán a la demanda en el siguiente orden de prioridad: 1. En primer lugar, será atendida la demanda esencial en el orden establecido por el artículo 2.2.2.1.4 del presente decreto. 2. En segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades. El volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente. 3. En tercer lugar se atenderán las exportaciones pactadas en firme...”.
los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.2.2.2.1. del citado precepto, en relación con la prioridad en el abastecimiento de gas natural, señalan en su orden que: i) la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), determinará los protocolos operativos que considere necesarios con el fin de establecer la forma en que se realizará la entrega física del Gas Natural asignado conforme la prioridad señalada en este artículo; y ii) que el usuario al que se le asigne gas natural de un productor - comercializador o de un agente importador de gas con el que no tenga contrato firme no podrá nominar una cantidad de gas superior a la que requiera. En caso de que tenga excedentes tras la asignación, no podrá ofrecerlos en el mercado secundario.
El artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que cuando se trate de un racionamiento programado de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del mismo decreto.
El artículo 2.2.2.2.9. del Decreto 1073 de 2015 señala que es responsabilidad de los Productores-Comercializadores, Comercializadores y de los transportadores priorizar el volumen y/o la capacidad de transporte de gas natural cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de racionamiento programado que impidan garantizar el abastecimiento de la demanda.
IV. RECOMENDACION
Por lo anterior, con el objetivo planteado en este concepto y dando cumplimiento al numeral 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, se ratifica la necesidad de proceder a la declaración de un racionamiento programado de gas natural entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2024 con el objetivo de mitigar los efectos de un racionamiento de energía eléctrica en el área caribe 2.}
Cordialmente,
JUAN CARLOS BEDOYA CEBALLOS
Jefe
Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales