CONCEPTO 26952 DE 2013
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
MEMORANDO
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Exportación de alcohol carburante (Radicado Minminas 2013003465 23-01-2013) |
En atención a la consulta relacionada con la posibilidad de que se exporte alcohol carburante sin tener que vender el producto en el mercado nacional (exportar 100% de la producción), esta Oficina manifiesta:
- En primer lugar, es importante señalar que de conformidad con lo previsto en el Artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 212 del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos), el transporte y distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.
- En segundo lugar, concretamente en lo que hace alusión a la posibilidad de exportar el 100% del alcohol carburante sin que se venda el producto en el mercado nacional, encontramos que en la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes, se estipula lo siguiente:
"ARTÍCULO 17....
PARÁGRAFO. Se prohíbe a los productores nacionales la venta de alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a personas distintas a los Distribuidores Mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, se entiende que no existe restricción para que los productores nacionales exporten alcoholes carburantes, en la medida en que se garantice el abastecimiento interno de los mismos." (Negrilla y subraya fuera de texto).
Por lo anterior, se concluye que es permitida la exportación de alcoholes carburantes siempre y cuando el abastecimiento interno de este producto no se vea afectado.
Cordialmente,
JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN
Jefe Oficina Asesora Jurídica