CONCEPTO 23776 DE 2008
(30 mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta
Respetado señor:
En atención a su comunicación mediante la cual solicita se le absuelvan algunos aspectos relacionados con el Decreto 3735 de 2003, a continuación procedemos a responderlos en la forma en que fueron formulados:
Antes de iniciar el cuestionario, es del caso precisar que el decreto 3735 de 2003 fue derogado por el Decreto 3491 de 2007; sin embargo y teniendo en cuenta que el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007 prorrogó el artículo 64 de la Ley 812 de 2003, el cual trata de esquemas diferenciales de prestación del servicio, se expidió el decreto 4978 de 2007, con el fin de desarrollar nuevamente dicho artículo.
Por lo anterior, las respuestas se efectuarán teniendo en cuenta la norma vigente.
1. ¿Cuáles con los alcances del esquema diferencial de prestación del servicio denominado medición y facturación comunitaria previsto en el decreto 3735 de 2003?
Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4978 de 2007, el esquema de Medición y facturación comunitaria tiene como objeto que los usuarios ubicados en las áreas o zonas especiales de prestación y/o cobro del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de Energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad de pago, considerando que se pueda efectuar una medición en un punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a dicha zona especial de Prestación del Servicio, la cual se encuentra eléctricamente definida y aislada de otras, y efectuar una facturación comunitaria al grupo de usuarios asociados a partir de tales mediciones.
No obstante se considera lo estipulado en el artículo 16 del Decreto 4978 de 2007 de que este esquema como los otros que cita dicho Decreto, es temporal, de manera que la aplicación del mismo depende de que la zona especial mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal.
2. ¿Cuáles son las funciones en cabeza del suscriptor comunitario?
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4978 de 2007, para que un Comercializador aplique el esquema diferencial, el representante del suscriptor comunitario deberá celebrar un acuerdo que contendrá aspectos como la forma de efectuar la medición y facturación comunitaria, duración del acuerdo, formas de pago, etc.
3. ¿Teniendo en cuenta lo previsto en el literal a) del artículo 19 del decreto 3735 de 2003 en relación con el literal b) del artículo 21 ibídem, se puede afirmar que el suscriptor comunitario está facultado para facturar?
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 4978 de 2007, el comercializador es el que factura.
4. ¿El suscriptor comunitario es un usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica?
De acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente, el suscriptor comunitario sí es un usuario del servicio público de energía eléctrica.
5. ¿Teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 21 del decreto 3735 de 2003, podemos afirmar que el suscriptor comunitario cumple funciones de comercialización?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4978 de 2007, se puede inferir que el representante del suscriptor comunitario, mas no el suscriptor comunitario, tiene a su cargo el desarrollo actividades relacionadas con la comercialización, tales como la lectura de los medidores, distribución de la factura comunitaria entre los usuarios pertenecientes a la Zona Especial e.t.c. lo anterior, siempre y cuando el representante del suscriptor comunitario suscriba el respectivo acuerdo con el comercializador.
6. ¿Cómo debe desarrollarse la fórmula para deducir el componente Costo de Comercialización prevista en la Resolución CREG 31 de 1997, en el evento en que una empresa se acoja al esquema diferencial de prestación del servicio denominado medición y facturación comunitaria, implementado mediante el decreto 3735 de 2003?
En el evento en que una empresa se acoja al esquema diferencial de prestación del servicio denominado medición y facturación comunitaria, la formulación para el cálculo del componente del Costo de Comercialización, se desarrollara de la forma como lo tiene prevista la Resolución CREG 031 de 1997, es decir que ediante el reconocimiento de los costos máximos asociados con la atención de los usuarios regulados, con un esquema que incentive la eficiencia de las empresas, en la siguiente forma:

donde:
Cm.t Costo de Comercialización del mes m del año t, expresado en $/kWh
C*0 Costo Base de Comercialización expresado en $/Factura
CFM t-1 Consumo Facturado Medio de cada empresa en el año t-1 a los usuarios conectados al sistema de distribución donde es aplicable el cargo. (Total kWh vendidos a usuarios regulados y no regulados dividido entre el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación).
?NPSE Variación acumulada en el Índice de Productividad del Sector Eléctrico, desde la vigencia de la fórmula tarifaria específica de cada empresa. Para el primer periodo de regulación, esta variación se asumirá como del 1% anual.
IPCm-1 Índice de Precios al Consumidor del mes m-1.
IPCo Índice de Precios al Consumidor del mes al que está referenciado el C*O.
Los parámetros C*o para las empresas fueron aprobados por la CREG, con base en la metodología de optimización. que se describe en el anexo número dos de esta resolución.
7. Finalmente ¿Cuál es el número de facturas que debe utilizarse para deducir el Costo de Comercialización cuando se ha implementado el esquema diferencial de prestación del servicio denominado medición y facturación comunitaria: el número de facturas expedidas por la Empresa, o el número de facturas expedidas por la Empresa y el suscriptor comunitario?
De acuerdo a lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG en la mencionada Resolución 031 de 1997, el numero de facturas que debe considerarse para deducir el Costo de Comercialización cuando se ha implementado el esquema diferencial de prestación del servicio denominado medición y facturación comunitaria corresponde al numero total de facturas expedidas en el año inmediatamente anterior.
Al respecto cabe recordar que la naturaleza de la factura como su contenido mínimo estén establecidos en la Ley 142 de 1994, artículos 14, 130, 147 y 148 y en el caso del servicio público de electricidad se encuentran desarrollados en las Resoluciones CREG 108 de 1997, CREG 015 de 1999 y CREG 058 de 2000 en los articulas 42°, 1° Y 4°, respectivamente.
La Ley 142 de 1994 indica desde la definición de la factura, a quién ponerle en conocimiento de su contenido, la cual debe ser entregada o remitida, y es en el contrato de condiciones uniformes donde se pacta la forma, tiempo, sitio y modo en los que las empresas harán conocer las facturas a los suscriptores o usuarios. El numeral 14.9 de la Ley 142 de 1994 define como factura de servicios públicos lo siguiente:
“14.9.-Factura de servicios públicos. La cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”.
De esta manera, los documentos que un suscriptor comunitario utiliza para recaudar en su comunidad para que sean considerados como factura deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones CREG 108 de 1997, CREG 015 de 1999 Y CREG 058 de 2000, en términos de su naturaleza, contenido mínimo y demás disposiciones.
En conclusión el Costo Máximo de Comercialización a transferir a los usuarios atendidos, aplicable a “Esquemas Diferenciales de Prestación del Servicio” es el que resulte de dividir el costo base de comercialización aprobado para el mercado donde se encuentre ubicado el prestador, por el consumo facturado medio que corresponderá al consumo registrado en el punto de conexión de la respectiva zona especial dividido entre el total de facturas individuales expedidas a los usuarios sin considerar las debidas a errores de facturación.
Este concepto se emite, con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLARA STELLA RAMOS SARMIENTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica