CONCEPTO 19794 DE 2025
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
Asunto: ARTÍCULO 17 RESOLUCION 40066 DE 2022. APROVECHAMIENTO DE GAS - EXCESO EN EL PERMISO ANUAL DE QUEMA DE GAS NATURAL. Radicado padre: 1-2025-019448. 30/05/2025.
En respuesta a su solicitud con número de radicado 1-2025-019448, desde la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía damos la siguiente respuesta:
Pregunta:
En el contexto de la implementación de la Resolución 40066 de 2022, modificada por la Resolución 40317 de 2023, particularmente en relación con el artículo 17, quisiéramos plantear la siguiente inquietud:
Pregunta: Si se realiza la medición del volumen total de los venteos intencionales y, posteriormente, el estudio técnico-económico demuestra que dicho volumen no es suficiente para viabilizar un proyecto de aprovechamiento, y además el volumen actual de quema ya se encuentra en su límite máximo permitido, ¿qué debe hacerse con ese gas remanente, considerando que el venteo está prohibido por la normativa?
Respuesta:
Para dar respuesta a su pregunta, primero se citan los artículos pertinentes de la Resolución 40066 de 2022:
ARTÍCULO 18. PERMISO ANUAL DE QUEMA DE GAS NATURAL. Durante la explotación de hidrocarburos el Operador deberá solicitar el permiso anual de quema de gas ante la Entidad de Fiscalización con mínimo 30 días calendario de antelación al inicio de la operación o previo al vencimiento del permiso vigente.
La solicitud del permiso anual para la Quema de Gas Natural contendrá como mínimo la siguiente información y deberá soportarse con el Programa de Quema de Gas Natural:
1. Causa y justificación de la Quema de Gas Natural.
2. Volumen máximo de gas natural por quemar determinado conforme al artículo 17 de la presente resolución.
3. Volumen estimado del gas de seguridad, soportado mediante memoria de cálculo o valores establecidos por el proveedor.
4. Volumen estimado del Gas Natural Económicamente Inviable sustentado con su respectivo Estudio Técnico-Económico.
5. Volumen estimado del gas de Eventos Planeados soportados bajo un plan de mantenimiento.
6. En el caso de que presente volumen de gas por Eventos No Planeados, deben ser debidamente justificados con la entrega de un Plan de Optimización Operacional.
7. Volumen estimado del gas proveniente de venteo intencional recolectado para quema soportado mediante los cálculos respectivos.
8. Alternativas y soportes para efectuar Aprovechamiento del gas, cuando aplique.
La Entidad de Fiscalización puede solicitar información adicional o ampliación de esta dentro de los 7 días calendario posteriores a la recepción de la solicitud, con el fin de evaluar el requerimiento y dar respuesta otorgando o no el permiso y los términos y condiciones de este. En todo caso, la Entidad de Fiscalización deberá dar respuesta definitiva sobre la solicitud dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción de la solicitud inicial.
En todo caso, los volúmenes de Quema de Gas Natural que excedan el permiso que determine la Entidad de Fiscalización causarán el pago de las regalías respectivas.
ARTÍCULO 19. PERMISO PUNTUAL DE QUEMA DE GAS NATURAL. Si durante el periodo de explotación de hidrocarburos se requiera solicitar un permiso puntual de quema de gas natural debido a imprevistos por, manejo de gas o situaciones excepcionales atribuibles a causas diferentes a las operacionales, el Operador puede solicitarlo ante la Entidad de Fiscalización.
Para el permiso puntual de quema de gas natural el Operador indicará: la causa y consecuencia del Imprevisto, la ubicación, la descripción del trabajo por realizar, la duración de la actividad de reparación y los volúmenes estimados de Quema. La Entidad de Fiscalización dará respuesta precisando los términos y condiciones del permiso.
PARÁGRAFO. En caso de que se presenten imprevistos y el Operador se vea en necesidad de efectuar una quema de gas natural, deberá reportarlo a la Entidad de Fiscalización dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de dicho evento en el reporte periódico que resulte aplicable.
ARTÍCULO 20. AJUSTES O MODIFICACIONES A LOS PERMISOS DE QUEMA DE GAS NATURAL. La Entidad de Fiscalización podrá ajustar o modificar los permisos anuales y puntuales de quema de gas natural, previa solicitud del Operador debidamente justificada, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Modificación de las condiciones operacionales sobre las cuales se realizó el programa de quema de gas natural y, por ende, se afecte el cálculo del permiso inicialmente solicitado.
2. Cambio de las condiciones asociadas con los Eventos Planeados.
ARTÍCULO 30. VENTEO INTENCIONAL DE GAS NATURAL ASOCIADO EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN. Durante la explotación de hidrocarburos está prohibido el Venteo Intencional de Gas Natural Asociado y, por ende, debe ser recolectado para su Aprovechamiento o quema controlada cuando las condiciones técnicas o económicas impidan su utilización en diferentes procesos. Cuando se presenten situaciones o eventos en donde el Operador deba realizar Venteos Intencionales durante las operaciones de tratamiento y almacenamiento de crudo, se cuantificarán y reportarán dichos volúmenes en los respectivos informes sobre actividades de producción de los que trata el artículo 9o de la Resolución 40048 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya que resulten aplicables, con la justificación respectiva.
ARTÍCULO 31. GESTIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL DE VENTEO INTENCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 40317 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Operador, para evitar el venteo de Gas Natural Asociado, deberá optar por el Aprovechamiento. Con el fin de definir las alternativas de Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, el Operador debe:
1. Determinar las principales fuentes de Venteo Intencional de Gas Natural Asociado, tales como tanques de almacenamiento, Gun Barrel, botas de gas, anulares, entre otros, exceptuando aquellos equipos que por seguridad emitan a la atmósfera Gas Natural para mantener la integridad.
2. Cuantificar los volúmenes de gas de Venteo Intencional de Gas Natural Asociado, de acuerdo con el método establecido en el artículo 39 de la presente resolución con el fin de evaluar técnica y económicamente las alternativas y tecnologías que pueden ser aplicadas.
3. Planear, realizar los trámites y modificaciones requeridas para la implementación del proyecto de aprovechamiento del Gas Natural Asociado proveniente de los venteos intencionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la presente resolución.
ARTÍCULO 32. APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL DE VENTEO INTENCIONAL. El Operador, con el fin de aprovechar el Gas de Venteo Intencional de los tanques, Gun Barrel, bota de gas, anulares, entre otros, deberá recolectarlo y utilizarlo en cualquiera de las operaciones de la cadena de procesos (autogeneración, consumo, inyección o venta), mediante la aplicación de equipos, tecnología y de acuerdo con las buenas prácticas que deben ser aplicadas.
Las facilidades de producción que se encuentren en operación a la entrada en vigor de la presente resolución y que no cuenten con conexiones necesarias para el Aprovechamiento del Gas Natural de venteo o para su conducción a un sistema de tea, deberán realizar las adecuaciones requeridas para tal fin en un término de 24 meses, contado a partir de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para los nuevos proyectos de explotación, el Operador deberá considerar en el diseño y construcción de sus facilidades de producción, los equipos y procedimientos necesarios para poder Aprovechar el Gas Natural provenientes del venteo de todos los equipos de la facilidad de producción.
PARÁGRAFO 2o. Cuando por razones técnicas o económicas no sea posible la utilización del gas natural de venteo intencional en cualquiera de las operaciones de la cadena de procesos, este deberá ser recolectado y quemado en concordancia con lo indicado en el artículo 33.
PARÁGRAFO 3o. Previa solicitud del operador, la Autoridad de Fiscalización podrá, realizando la evaluación respectiva, ampliar por una sola vez los plazos estipulados para realizar las conexiones necesarias para el Aprovechamiento de Gas Natural de venteo o para su conducción a un sistema de Tea en facilidades existentes.
ARTÍCULO 34. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL VENTEO INTENCIONAL DE GAS NATURAL ASOCIADO. Si el Operador no logra evitar el venteo intencional de gas natural asociado y por ende se ve en la necesidad de realizar emisiones al aire, solo podrá realizarlo si se presenta alguno de los siguientes eventos:
1. En caso de emergencia que requiera realizar la emisión de los gases hacia la atmósfera; para lo cual, deberá informar a la Entidad de Fiscalización 24 horas después de terminada la emergencia en el reporte periódico aplicable.
2. Por condiciones específicas que se presenten durante el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de la facilidad, para lo cual deberá informar 24 horas después de ocurrido el evento a la entidad de fiscalización en el reporte periódico ya establecido que resulte aplicable.
3. Cuando el volumen de gas asociado esté por debajo del necesario para mantener el piloto encendido de una tea de baja.
Debe tenerse en cuenta el “ARTÍCULO 18. PERMISO ANUAL DE QUEMA DE GAS NATURAL.”, en el que se estipula que las empresas operadoras deben solicitar el permiso de quema anual, con el cual solicitarán el permiso a la entidad de fiscalización del volumen máximo de quema operacional de gas natural, de acuerdo con el artículo 17 de la Resolución 40066 de 2022, en el que deben incluir volumen estimado del gas de seguridad, volumen estimado del gas natural económicamente inviable, volumen estimado del gas de eventos planeados, volumen de gas por eventos no planeados, volumen estimado del gas proveniente de venteo intencional recolectado para quema.
Siguiendo lo anterior, las empresas deben hacer sus cálculos de volumen máximo de quema operacional de gas natural de manera muy rigurosa, basándose en sus propias operaciones, para que de esta forma no excedan el permiso de quema anual de gas natural, y como consecuencia terminen pagando regalías por ese gas que exceda el permiso.
Por otro lado, citando el “ARTÍCULO 20. AJUSTES O MODIFICACIONES A LOS PERMISOS DE QUEMA DE GAS NATURAL.”, las empresas operadoras pueden solicitar una modificación a los permisos de quema de gas natural, cuando se presenten algunas de estas dos condiciones:
1. Modificación de las condiciones operacionales sobre las cuales se realizó el programa de quema de gas natural y, por ende, se afecte el cálculo del permiso inicialmente solicitado.
2. Cambio de las condiciones asociadas con los Eventos Planeados.
Por lo tanto, de ser el caso en que ya se alcanzó el volumen máximo de quema operacional de gas natural, deberán solicitar una modificación al permiso de quema anual o puntual a la entidad de fiscalización. Adicionalmente, según corresponda, las compañías operadoras también pueden solicitar un permiso puntual de quema de gas natural, según como está estipulado en el “ARTÍCULO 19. PERMISO PUNTUAL DE QUEMA DE GAS NATURAL.”
Finalmente, y como se puede observar en los otros artículos citados, el Operador, para evitar el venteo de gas natural asociado, deberá optar por el aprovechamiento, y solo podrá realizar venteos de gas natural teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el “ARTÍCULO 34. CONDICIONES ESPECIALES PARA EL VENTEO INTENCIONAL DE GAS NATURAL ASOCIADO”.
Cordialmente,
LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ
Coordinador
Grupo de Upstream