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CONCEPTO 16439 DE 2021

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Asunto: Respuesta a la comunicación con radicado MME No. 1-2021-014386.

Señor XXXXX,

En atención a la comunicación recibida el 21 de abril de 2021 bajo radicado MME No. 1-2021-014386, mediante la cual se presentó solicitud ante este Ministerio para la modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto “Transformadores 230/115 kV 2X150 MVA” (Proyecto). El Ministerio de Minas y Energía (MME), se permite dar respuesta en los siguientes términos:

La solicitud antes mencionada, se fundamenta en consideraciones relativas al licenciamiento ambiental requerido para el desarrollo de las obras y los procesos de imposición de servidumbres en el marco del desarrollo del Proyecto, que permitan, a su vez, la conexión con la Subestación Suria 230kV y línea de transmisión asociada.

Al respecto, es importante aclarar que, con la manifestación de interés por parte de EMSA S.A. E.S.P (EMSA) para la construcción del Proyecto, dicha empresa presentó la respectiva garantía que respaldaba el cumplimiento de las obligaciones asociadas. Lo anterior, en el marco de la Resolución CREG 022 de 2001, y no, en virtud de los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013.

Así, el numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante Resolución CREG 193 de 2020, establece lo siguiente:

4. Garantía para la construcción de proyectos de expansión en el STN necesarios para la conexión de un usuario.

El usuario que requiera obras de expansión del STN para conectarse a este Sistema, deberá entregar a la entidad que vaya a adelantar el respectivo proceso de convocatoria, con anterioridad al inicio de dicho proceso, una garantía que, además de sujetarse a lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 6 de este anexo reuna las siguientes caracteristicas:

  (...) 4.2. Determinación de la Fecha de entrada de operación del proyecto de Trasmisión

La fecha de Entrada en Operación del proyecto de transmisión deberá corresponder a la establecida en los Documentos de Selección, para cuya determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Para el caso de conexión de nuevas cargas: la fecha correspondiente a dos (2) meses antes de la fecha informada por el usuario para la conexión de la nueva carga. Durante este plazo se ejecutarán las pruebas requeridas para la conexión de las nuevas cargas al SIN. En los citados documentos se podrá prever un número mayor de meses, siempre y cuando sea solicitado por el usuario, y este se comprometa a pagar la facturación del ASIC prevista en el numeral 4.7 de este anexo.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, la misma Resolución CREG 193 de 2020 fijó un régimen de transición a las nuevas disposiciones que introdujo, cuando indicó:

Artículo 3o. Transición. Un OR o un usuario final, con proyecto de conexión al STN que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, tenga aprobada por el ASIC la garantía que cubre su obligación de conectarse, la garantía esté vigente, y aún no hayan transcurrido diez meses desde la entrada en operación de su conexión, podrá acogerse a lo previsto en el numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado en el artículo anterior.

Dada la fecha de presentación de la garantía por parte de EMSA, a la misma le aplica lo dispuesto en Resolución CREG 022 de 2001 por ser un proyecto del STR que motiva obras en el STN. En tal sentido, la modificación de la FPO del Proyecto se modifica en función de las modificaciones que sufra el proyecto del STN asociado, en este caso, la del proyecto objeto de la convocatoria UPME 05-2013, a cargo de la empresa DELSUR S.A. E.S.P.

Esto quiere decir que, la solicitud ante el MME de modificación de la FPO para un proyecto del STR, solo procede cuando el mismo es ejecutado por el Operador de Red bajo los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 DE 2013, o, cuando este deviene de una convocatoria del STR. Dado que el Proyecto no cuenta con ninguna de las condiciones antes descritas, el MME no puede pronunciarse ni decretar la modificación por usted solicitada.

Por otro lado, se le informa que, el MME puede estudiar una eventual solicitud de modificación de FPO para un proyecto del STR, siempre que las particularidades del caso lo ameriten, y que se presente una situación en que, a pesar de haber finalizado obras, el proyecto no pueda declararse en operación comercial debido a la imposibilidad operativa que le supone su relación con un proyecto del STN.

De acuerdo a su solicitud, en la que se menciona que hasta el 19 de abril de 2021 se inició el trámite de licencia ambiental, y en la que adicionalmente no se evidencia que el Proyecto se encuentre a la espera de la entrada en operación del proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 05-2013 desarrollado por DELSUR S.A. E.S.P., el cual no ha sido declarado en operación comercial, considera este Ministerio que la solicitud elevada por EMSA no se enmarca dentro de la situación descrita anteriormente, y por tanto, no habría lugar al pronunciamiento de modificación de FPO por parte del MME.

Por último, es importante anotar que las modificaciones que este Ministerio efectúa a las FPO de los proyectos corresponden a un análisis riguroso de la configuración de alguna de las causales que se establecen en el artículo 16 de la Resolución MME 18024<SIC>, siempre que el inversionista haya justificado de manera amplia y suficiente su ocurrencia y haya allegado el soporte probatorio correspondiente.

Se manifiesta que, se da respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan.

Cordialmente,

Matías Londoño Vallejo

Asesor

Grupo de Energía Eléctrica

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