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CONCEPTO 11099 DE 2025

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Asunto: RPQ - Depósito de cilindros de GLP. Rad: 1-2025-008093.

Cordial saludo:

En atención a su comunicación donde nos solicita información respecto a los requisitos que en materia de uso de suelo, ubicación y condiciones técnicas que debe tener la construcción de un depósito para el almacenamiento de cilindros de GLP llenos y vacíos, al respecto les informamos lo siguiente:

En primera instancia es pertinente resaltar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, donde se señala que quien preste los servicios públicos requerirán los permisos ambientales y municipales, así:

Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Negrilla y subrayado fuera de texto.

(...).

Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia”.

Como se señaló anteriormente, en general las instalaciones o infraestructura de gas combustible deben cumplir las normas establecidas por las autoridades ambientales y las señaladas por los entes de planeación de las entidades territoriales.

Es importante señalar que al Ministerio de Minas y Energía le compete la expedición de la reglamentación técnica que deben cumplir las obras, los equipos y los procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, para garantizar la calidad del servicio y la seguridad en dichas instalaciones.

Al respecto, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40248 de 2016[1], modificada por la Resolución 40869 de 2016, donde en el numeral 6.2 se establece lo siguiente:

6.2. Ubicación, distancias de seguridad y volúmenes de almacenamiento en depósitos de cilindros de GLP.

6.2.1 Los depósitos de cilindros de GLP pueden estar ubicados en áreas urbanas o rurales, en todo caso fuera de las zonas residenciales.

6.2.2 Para el caso de depósitos de cilindros de GLP, las distancias entre sus linderos y los linderos de la construcción importante más cercana y de los linderos del lote más cercano susceptible de ser construido, deben ser como mínimo las establecidas en la tabla 1 sobre distancias de seguridad y volúmenes agregados de GLP del Anexo 1 del presente reglamento técnico, referida en la tabla 8.4.1.2 de la NFPA 58 de 2011 sobre las distancias establecidas para cilindros en almacenamiento y exposiciones.

6.2.3 Los depósitos de cilindros de GLP que se localicen en áreas urbanas deben cumplir con todas las disposiciones distritales, metropolitanas o municipales según sea el caso. Cuando éstos se ubiquen en inmediaciones de las vías nacionales deben cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transporte.

6.2.4 La ubicación de depósitos de cilindros de GLP debe ser tal que en sus instalaciones no se presenten cruces de cables de alta tensión, subterráneos o aéreos. Las instalaciones de los depósitos de cilindros de GLP no deben estar superpuestas con la franja de terreno que corresponde al derecho de vía de líneas de alta tensión (servidumbres).

Con respecto a las distancias de seguridad, corresponden a las siguientes:

TABLA No. 1 DISTANCIAS DESDE LINDEROS DE DEPÓSITOS, EXPENDIOS O PUNTOS DE VENTA DE CILINDROS DE GLP, HASTA LOS PUNTOS REFERIDOS 1, 2. 3, 4 Y 5.

GLP ALMACENADO O DISPUESTO PARA VENTADistancia horizontal
DEPÓSITOEXPENDIOPUNTO DE VENTA
1 & 23 & 451 & 23 & 451 & 23 & 45
Kilogramos (Kg)Metros (m)Metros (m)Metros(m)
MENOR O IGUAL A 2270.00.01.50.00.01.50.00.01.5
MAYOR QUE 227 A 1.1340.03.03.00.03.03.00.03.03.0
MAYOR QUE 1.134 A 2.7213.03.03.03.03.03.03.03.03.0
MAYOR QUE 2.721 A 4.5406.16.16.16.16.16.16.16.16.1
MAYOR QUE 4.5407.67.67.67.67.67.67.67.67.6

(1) Construcción importante más cercana o grupo de edificios.

(2) Línea de propiedad adyacente que puede ser construida.

(3) Carreteras o andenes con mucho tráfico.

(4) Línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas, colegios, universidades, iglesias, hospitales, campos deportivos y otros puntos de concentración de público.

(5) Estaciones de suministro de combustibles.

Por lo anterior, las instalaciones de glp deben cumplir las normas establecidas por las autoridades ambientales y las señaladas por los entes de planeación de las entidades territoriales, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial deben disponer de los espacios para su construcción. Así mismo, las autoridades de planeación municipal y curadurías deben tener especial atención en el momento de otorgar licencias o permisos de construcción para que se garantice el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en los reglamentos técnicos.

De otra parte, es importante señalar que la entidad que regula las disposiciones relacionadas con las actividades de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo es la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

En relación con la regulación, la CREG expidió la Resolución 023 de 2008, donde define depósito de cilindros de GLP, como se señala a continuación:

“Depósito de cilindros de GLP: Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes”. Subrayado fuera de texto.

Sin otro particular,

JULIÁN FLÓREZ QUIROGA

Director

Dirección de Hidrocarburos

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.”

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