CONCEPTO 9539 DE 2025
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
Asunto: RPQ - DP - C&DGAS SAS autorización de factura tarifa plena a usuarios de estratos 1 y 2
Cordial Saludo XXXXX
El Ministerio de Minas y Energía, recibió su comunicación “Derecho de Petición - Consulta sobre la facturación de tarifa” con radicado interno 1-2025-011577 del 17 de marzo de 2025 mediante la cual previa descripción de la situación actual de la empresa en cuanto a la prestación del servicio aproximadamente a 2.000 usuarios y que adicionalmente, el 100% de los usuarios recibe subsidios al servicio, siendo el 99% de estrato 1, quienes dependen del servicio para evitar volver a la leña.
Respecto a su solicitud específica, de facturar tarifa plena a los usuarios reiteramos, lo citado en la comunicación emitida por este Ministerio con radicado interno 2-2025-007492 del 10 de marzo de 2025, (anexamos copia):
Todas las empresas que presten servicios públicos domiciliarios deben ser viables financieramente y están obligadas a prestar el servicio que tienen a cargo en las condiciones de continuidad y calidad exigidas por las normas que regulan la prestación dichos servicios (Ley 142/1994, art. 11), cumpliendo los indicadores financieros, técnicos y administrativos fijados por la CREG. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila el cumplimiento de estas obligaciones.
(...)
A su solicitud de facturar con tarifa plena a los usuarios de estratos 1 y 2 reiteramos que los prestadores del servicio de gas combustible por redes de tubería, deberá dar cumplimiento a la regulación vigente para el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, la cual se encuentra contenida en la Resolución CREG 137 de 2013, por la cual se regulan las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.
El claro, que la Resolución CREG 186 DE 2010 “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería” y sus modificaciones reglamentan las leyes anteriormente citadas, y como tal no se tiene contemplada ninguna excepción en la aplicación de la estructura tarifaria a usuarios de estratos 1 y 2 en todo el territorio nacional sujeto del pago de subsidios. (...)”
De otra parte, le informamos que el estado actual de los desembolsos realizados a la empresa C&DGAS S.A.S ESP, con corte al 14 de marzo de 2025 es el siguiente, y se evidencia que no tiene saldos pendientes por reconocer sobre las resoluciones expedidas con corte a 31 de diciembre de 2024:

Cordialmente,
LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ
Director (E)
Dirección de Hidrocarburos