CONCEPTO 7492 DE 2025
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
Asunto: RPQ - DP - 1-2025-009458 280225 C&DGAS a tarifa plena
Cordial Saludo XXXXX
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG remitió al Ministerio de Minas y Energía con radicado interno 1-2025-008701 del 28 de febrero de 2025 su comunicación “Consulta sobre la posibilidad de facturación con tarifa plena a usuarios de estratos 1 y 2”, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de facturar con tarifa plena a los usuarios de estratos 1 y 2, considerando que los recursos de subsidios no se han girado oportunamente, y que esta medida podría ser necesaria para garantizar la continuidad del servicio.
Lo anterior, considerando que la empresa atiende exclusivamente usuarios de estratos 1 y 2, y que a lo largo del año 2024 no se han efectuado giros de subsidios lo que ha generado un desbalance en la empresa, entre otros aspectos.
Al respecto nos permitimos precisar:
Todas las empresas que presten servicios públicos domiciliarios deben ser viables financieramente y están obligadas a prestar el servicio que tienen a cargo en las condiciones de continuidad y calidad exigidas por las normas que regulan la prestación dichos servicios (Ley 142/1994, art. 11), cumpliendo los indicadores financieros, técnicos y administrativos fijados por la CREG. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de que las empresas no cumplan con los indicadores financieros, técnicos y administrativos definidos por la respectiva Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como ente de vigilancia y control, puede adoptar varios mecanismos, como por ejemplo la suscripción de programas de gestión o incluso puede imponer sanciones ante el incumplimiento de estas obligaciones, según corresponda.
Ahora bien, mediante el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” Se ordena la incorporación al presupuesto de la Nación de los recaudos que se obtengan a partir de la aplicación de los factores para dar subsidios a los usuarios estratos 1 y 2, en un “Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos” con el objetivo de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales.
Aclaramos que los retrasos en estos pagos se han generado debido a la disponibilidad limitada de los recursos del Programa Anual Mensualizados de Caja (PAC) asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que este Ministerio está realizando las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda para viabilizar los pagos derivados de las resoluciones expedidas hasta el 31 de diciembre de 2024, así como para cubrir el saldo pendiente de reconocimiento de la vigencia 2024. El área correspondiente ha solicitado el valor total de los recursos para atender los subsidios pendientes por reconocer de la vigencia 2024, conforme a los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el año 2024. Una vez sean asignados los recursos a este ministerio se procederá con el giro correspondiente
De otra parte, los subsidios al consumo son un ordenamiento Constitucional “(...) Artículo 3. Instrumentos de Intervención Estatal “3.7. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.” (E1 y E2)(...)” reglamentado por la Ley 142 de 1994, la Ley 1117 de 2006 y la Ley 1428 de 2010 incluidas sus leyes modificatorias, así mismo el Decreto 1073 de 2015 reglamente la distribución y asignación de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para cubrir los subsidios entregados a usuarios de estratos 1 y 2 en todo el territorio nacional.
A su solicitud de facturar con tarifa plena a los usuarios de estratos 1 y 2 reiteramos que los prestadores del servicio de gas combustible por redes de tubería, deberá dar cumplimiento a la regulación vigente para el cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, la cual se encuentra contenida en la Resolución CREG 137 de 2013, por la cual se regulan las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.
El claro, que la Resolución CREG 186 DE 2010 “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1428 de 2010 por la cual se modifica el artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería” y sus modificaciones reglamentan las leyes anteriormente citadas, y como tal no se tiene contemplada ninguna excepción en la aplicación de la estructura tarifaria a usuarios de estratos 1 y 2 en todo el territorio nacional sujeto del pago de subsidios.
Cordialmente,
ADWAR MOISES CASALLAS CUELLAR
Director
Dirección de Hidrocarburos