CONCEPTO 5083 DE 2024
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a su consulta sobre radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial, conforme a la reglamentación de la Ley 2250 de 2022. |
Respetado señor
En atención a su comunicación con número 1-2024-003295 del 31 de enero de 2024 mediante la cual formula consulta relacionada con la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial, conforme a la reglamentación de la Ley 2250 de 2022, nos permitimos dar respuesta, aclarando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular.
Sea lo primero mencionar que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 0381 de 2012, es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector de minas y energía; así como velar por el crecimiento económico, y el fortalecimiento del aparato productivo minero energético.
Ahora bien, como quiera que el concepto jurídico solicitado se enmarca en lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 2250 de 2022(1), reglamentado mediante la Resolución 40005 de 2024(2), relacionado con la figura de Áreas de Reserva Especial, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
La Ley 2250 de 2022, definió la minería tradicional en su artículo 2o, así:
“(...) aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley”.
Así mismo, la normativa en mención incluyó en su artículo 4o la ruta para la legalización y formalización minera, donde se determina, entre otros, lo relacionado con la figura de Área de Reserva Especial en área libre:
“(...) La solicitud para iniciar el proceso de qué trata este artículo, bien por parte del minero tradicional o por requerimiento de la autoridad minera, se podrá presentar por una única vez y en área libre, cumpliendo con la demostración de su condición de tradicionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. La condición de persona, grupo o asociación de minería tradicional y la delimitación del área minera correspondiente, serán definidas por la autoridad minera mediante acto administrativo expedido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la solicitud con el cumplimiento de requisitos;... Una vez cumplidos los cuarenta y cinco (45) días o ejecutoriado el acto administrativo en mención que será entendido como la declaratoria y delimitación del área de reserva especial, no habrá lugar a proceder respecto de los interesados con las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este mismo Código, siempre y cuando no se superen los volúmenes de producción definidos por el Gobierno nacional para la pequeña minería(...)”.
En este sentido, el primer inciso del artículo 4o de la Ley 2250 de 2022, dispone la ruta legalización y formalización minera, que inicia con este, indicando que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, quienes por solicitud de parte o por requerimiento de la autoridad minera nacional, radicarán solicitud para iniciar el proceso de formalización de sus actividades en el Sistema Integral de Gestión Minera, y les corresponderá acreditar la actividad y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años en forma continua, contados a partir de la fecha de promulgación de la referida ley.
Así mismo, en el segundo inciso del mencionado artículo 4o, señala que, para acceder a la figura de Áreas de Reserva Especial, la solicitud se presentará por los interesados o de oficio(3) por la autoridad minera nacional, una única vez y en área libre, mediante la cual se deberá acreditar la tradicionalidad, en atención a lo consagrado en el artículo 2o, explicado en el párrafo anterior. Por tanto, se aplicará a las solicitudes radicadas a partir del 11 de julio de 2022, fecha de expedición de la Ley 2250 de 2022.
Finalmente, es pertinente mencionar que en concordancia con los establecido en el parágrafo 2o de dicho artículo 4o de la precitada ley, se reglamentó la figura de las Áreas de Reserva Especial a través de la Resolución 40005 del 11 de enero de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional según el artículo 6o de la Resolución 40005 de 2024, se encuentra adelantado el nuevo procedimiento administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial en área libre, destinadas a la minería. Así las cosas, en todo caso deberá estarse a la espera de lo que se disponga en la correspondiente resolución.
Hecha las anteriores claridades, nos permitimos dar respuesta en el mismo orden que fueron plateados los interrogantes en su solicitud de concepto:
1. De acuerdo a la resolución 40005 del 11 de enero de 2024, ¿puede ser radicada una solicitud de Área de Reserva Especial sobre un área de un título minero?
2. De acuerdo a la resolución 40005 del 11 de enero de 2024, ¿puede ser radicada una solicitud de Área de Reserva Especial sobre un área de propuesta de contrato de concesión (solicitud)?
Frente a las inquietudes planteadas en los numerales 1 y 2, es oportuno mencionar que el artículo 1o de la Resolución 40005 de 2024 consagra en su objeto, reglamentar la figura de Áreas de Reserva Especial - ARE de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 2250 de 2022, el cual determinó la ruta de legalización y formalización minera en lo concerniente con la figura de Área de Reserva Especial en área libre.
No obstante, los incisos 7o y la parte final del 8o del artículo 4o de la Ley 2250, así como el artículo 9 de la Resolución 40005 de 2024, establecieron los siguientes escenarios en el evento de que al iniciar el trámite de radicación de la solicitud de Área de Reserva Especial por parte de los mineros tradicionales se evidencie: i) Que se encuentre superpuesta totalmente con títulos mineros, ante lo cual se deberá informar de inmediato a la autoridad minera, así mismo, al Ministerio de Minas y Energía para que inicie las acciones encaminadas a la mediación entre las partes en la búsqueda de posibles acuerdos que permitan hacer uso de las figuras jurídicas existentes y aplicables; y, ii) Que existan superposiciones de radicación por parte de mineros tradicionales con solicitudes de propuestas de contratos de concesión que sean otorgadas, rechazadas o desistidas.
Ahora, en relación con las superposiciones con títulos mineros señala también el inciso 8 del artículo 4o de la Ley 2250 de 2022 y el artículo 9 de la Resolución 40005 de 2024 que la autoridad minera verificará las condiciones de cumplimiento del titular minero y en el marco del debido proceso en caso de hallarse incurso en algunas de las causales declarará la caducidad en un término no mayor a seis (6) meses, en este evento y siempre que el minero tradicional demuestre una antigüedad mayor en el área a la que tiene el título minero y acredite la condición de “tradicionalidad” exigida, se tendrá como primera opción, el cual iniciará la radicación de la solicitud e inicio del procedimiento de Área de Reserva Especial. Es de aclarar, que de no cumplirse estos dos requisitos, la solicitud de delimitación y declaratoria de Área de Reserva Especial deberá ser archivada y se dará inicio al proceso de mediación ante el Ministerio de Minas y Energía.
En cuanto a las áreas superpuestas con solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera señala el inciso 2 del artículo 9o de la Resolución 40005 de 2024 que se deberá definir de fondo la situación de la propuesta. En caso de ser otorgada se informará al Ministerio de Minas y Energía, para iniciar los procesos de mediación a que haya lugar, o sí es rechazada o desistida, se les dará prioridad a los mineros tradicionales sobre el área de su interés iniciando la ruta de formalización con la solicitud de Área de Reserva Especial.
3. ¿Cuál es el procedimiento para las comunidades mineras que adelantan labores de minería desde antes de 2010 dentro de lo establecido por la Ley 2250 de 2022 y las resoluciones que la reglamentan?
Frente a la presente inquietud cabe precisar, que los mineros de hecho o mineros tradicionales o comunidades mineras que antes o después de 2010 no se acogieron a los programas de legalización de minería de hecho contenidos en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y de formalización de minería tradicional del
artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), la Ley 2250 de 2022 no contempla ningún procedimiento frente a ellos, por cuanto se consideran explotadores ilícitos, precisamente por no tener en curso ningún proceso de legalización y formalización minera, que le conceda la prerrogativa de explotación, a no ser que haga uso de las siguientes figuras para la formalización minera: (i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; (ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial; (iii) Subcontratos de formalización minera; (iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico; (v) Cesión de áreas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización.
4. ¿Pueden aquellas personas a quienes les han sido rechazadas propuestas de Áreas de Reserva Especial por adelantar labores después de 2001 pero cumpliendo con el tiempo establecido por la ley 2250 de 2022 pueden ser considerados mineros tradicionales, acceder a las figuras del Plan Único de Legalización y la prerrogativa a favor?, ¿Pueden ser sujetos de formalización a través de áreas de reserva especial?
En cuanto a estas inquietudes es menester señalar, tal como se estableció en la respuesta a la pregunta anterior, que sólo pueden acceder al Plan Único de Legalización y Formalización Minera con sus respectivas prerrogativas aquellos mineros de hecho o tradicionales que se acogieron de manera oportuna a los programas de legalización citadas o que apliquen a las figuras para la formalización minera arriba citadas.
Respecto a que si pueden ser sujetos de formalización minera a través de la figura de Áreas de Reserva Especial, para ello deberán presentar su respectiva solicitud con el lleno y cumplimiento de los requisitos legales que se exigen para tal fin.
5. ¿Pueden establecerse mecanismos de mediación para un área de reserva especial a través de las figuras del plan único de legalización respecto de un área ya titulada?
Se reitera lo señalado en las respuestas a los numerales 1 y 2.
Referente a la presente inquietud, cabe señalar que en principio la ruta de legalización y formalización fue establecida para Áreas de Reserva Especial en área libre, y como primera figura en caso de no demostrarse la tradicionalidad, deberá aplicarse la que corresponde a la Propuesta de Contrato de Concesión con Requisitos Diferenciales (PCCD).
No obstante, en caso de ser viable el proceso de mediación en el evento de que se comprueba que el titular minero no se encuentra incurso en ninguna de las causales de caducidad o se otorgue el contrato de concesión minera, se aplicarán las figuras jurídicas existentes a la fecha: (i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; (ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial; (iii) Subcontratos de formalización minera; (iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico; (v) Cesión de áreas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización.
6. ¿Puede una comunidad minera con arraigo en el territorio y cumpliendo con las condiciones para considerarse Minería Tradicional solicitar Áreas de Reserva Especial sobre áreas tituladas o propuestas de contratos de concesión?
Se reitera lo señalado en las respuestas a los numerales 1, 2 y 5.
7. ¿Si una comunidad minera con arraigo en el territorio y cumpliendo con las condiciones para considerarse Minería Tradicional puede demostrar que su actividad precede al otorgamiento de un título minero o a una propuesta de contrato de concesión, puede tener algún tipo de prerrogativa o beneficio de acuerdo a lo establecido en la Ley 2250 de 2022?
Se reitera lo señalado en las respuestas a los numerales 1, 2 y 5.
8. ¿Si una comunidad minera con arraigo en el territorio y cumpliendo con las condiciones para considerarse Minería Tradicional puede demostrar que su actividad precede al otorgamiento de un título minero o a una propuesta de contrato de concesión, tiene esto algún peso al momento de hacer el examen de caducidad del que habla la Ley, existe alguna ruta hacia el recorte de área, devolución o algún otro mecanismo para formalización que resulte en beneficio para la comunidad y en beneficio para el titular del contrato de concesión ya otorgado en el territorio?
Se reitera lo señalado en las respuestas a los numerales 1, 2 y 5.
9. ¿Qué pasa si se cumple con los requisitos ambientales y se es minero tradicional pero el titular no quiere formalizar y está al día con sus obligaciones, opera algún tipo de principio de realidad que resulte favorable al desarrollo sostenible y respete los derechos adquiridos?
Se reitera lo señalado en la respuesta al numeral 5.
No obstante es del caso aclarar qué los derechos adquiridos los tiene quien ostente un título minero legalmente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Por otro lado, en el trámite de una solicitud de subcontrato de formalización prevalece la voluntad del titular minero.
10. ¿Existe algún tipo de herramienta de formalización que esté en desarrollo del fondo de fomento minero del que habla la Ley 2250 de 2022?, ¿ya está reglamentado dicho fondo?
El artículo 8 de la Ley 2250 de 2022 mediante el cual se crea el Fondo de Fomento Minero menciona que será un organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente.
Por lo anterior, se enfatiza que el Fondo de Fomento Minero no es un mecanismo de regularización minera de los contemplados en el Plan Único de Legalización y Formalización Minera.
Ahora bien, es importante mencionar que la reglamentación del capítulo 8 de la Ley 2250 de 2022 sobre el Fondo de Fomento Minero, se encuentra en trámite por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en colaboración con la autoridad minera.
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-), modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
TOMAS RESTREPO RODRÍGUEZ
Jefe
Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece el marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”.
2. Resolución 40005 del 11 de enero de 2024, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2250 de 2022”.
3. En el caso de las solicitudes iniciadas de oficio, la Agencia Nacional de Minería realizará un requerimiento único a las personas identificadas como miembros de la comunidad minera.