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CONCEPTO 1483 DE 2025

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Asunto: Viabilidad en la enajenación de la participación en la copropiedad del sistema de distribución de gas natural en municipios del Tolima, de SERVINGAS S.A. E.S.P. a O.P&S S.A. E.S.P.

Mediante el radicado 1-2024-057861 del 26 de diciembre de 2024 el Gerente y Representante Legal de SERVINGAS S.A. E.S.P. identificada con NIT 809012699-4 solicitó a esta Entidad la aprobación del cambio de operador de la infraestructura denominada “Sistema de Distribución de Gas Natural de los Municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa” ubicada en el Departamento del Tolima, como consecuencia de la imposibilidad financiera para seguir prestando el servicio público domiciliario de gas combustible a través de dicha infraestructura, para lo cual presentó los siguientes documentos:

a. Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. - O.P&S S.A. E.S.P.

b. Convenio de cofinanciación 008 de 2005 suscrito entre Ecogas y SERVINGAS S.A. E.S.P.

c. Cuadro de control de cantidades y precios correspondiente al Convenio de cofinanciación 008 de 2005.

Mediante el radicado 1-2024-057884 del 26 de diciembre de 2024 el Gerente y Representante Legal de EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. - O.P&S S.A. E.S.P., identificada con NIT 809010690-1, manifestó la voluntad de dicha empresa para sustituir a la empresa SERVINGAS S.A. E.S.P. en la prestación del servicio público domiciliario de gas en los municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa en el Departamento del Tolima. De igual forma, señaló que cuenta con las condiciones técnicas y económicas para garantizar la prestación del servicio en condiciones de calidad y continuidad de este, y con la capacidad de cumplir las obligaciones derivadas del convenio y de la copropiedad de la infraestructura. La citada empresa allegó la siguiente información:

a. Copia del contrato de suministro de gas natural N GAS 290 de 2021 suscrito entre O.P&S S.A. E.S.P. y ECOPETROL S.A. (radicado 1-2024-058176).

b. Certificado de existencia y representación legal de O.P&S S.A. E.S.P. (radicado 12024-058176).

c. Certificación emitida por GASACOL S.A. E.S.P. en la que se da fe de la capacidad de transporte disponible para suministrar el gas natural contratado por O.P&S S.A. E.S.P. con miras de atender a los usuarios de los municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa en el Departamento del Tolima. (Radicado 1-2024-058200).

d. Certificado de existencia y representación SERVINGAS S.A. E.S.P. (Radicado 12024-058200).

e. Cédula de ciudadanía del representante legal de SERVINGAS S.A. E.S.P. (Radicado 1-2024-058200).

f. Cédula de ciudadanía del representante legal de O.P&S S.A. E.S.P. (Radicado 12024-058200).

Para resolver la presente solicitud presentamos las siguientes consideraciones:

1. Competencia del Ministerio de Minas y Energía

El numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, con el fin de ampliar permanentemente la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley ibídem, corresponde a la Nación, en forma privativa: planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible, en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas, o privadas.

Mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 887 de 2004, reformado por el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011 y adicionado por el artículo 42 de la Ley 2099 de 2021, se creó el Fondo Especial Cuota de Fomento con el objeto de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), con sujeción a lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Minas y Energía.

El numeral 25 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 establece que es competencia del Ministerio de Minas y Energía administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.

Mediante la Resolución 90325 de 2013 se adoptó el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.

El artículo 26 de la Resolución 90325 de 2013 establece que cuando la empresa copropietaria del sistema de distribución de gas natural decida enajenar los activos cofinanciados deberá obtener concepto previo favorable del administrador del FECFGN en su calidad de copropietario, quien verificará (i) Que el nuevo prestador del servicio cumpla con las mismas condiciones con las cuales fue elegido el prestador inicial, (ii) La preservación de la garantía de continuidad del mismo, (iii) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y de la copropiedad de la infraestructura.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía es competente para emitir el concepto previo favorable de que trata el artículo 26 de la Resolución 90325 de 2013.

2. Concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos

Mediante radicado 3-2025-00865 del 13 de enero de 2024, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto técnico en relación con la enajenación de la participación en la copropiedad del sistema de distribución de gas natural en municipios del Tolima, de SERVINGAS S.A. E.S.P. a O.P&S S.A. E.S.P. en el que precisó lo siguiente:

“...La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. -O.P.&S. S.A. E.S.P., de acuerdo con el certificado de Cámara de Comercio fue constituida en el año 2003 con matrícula No.145469 y tiene unos activos de $31,775,082,405.00 (...)

DEPARTAMENTOMUNICIPIOCANTIDAD DE USUARIOS
TOUMAPRADO2,1S9
PURIFICACION1,837
ALPUJARRA1,037
RIOB1ANCO2,484
COVAIMA2,748
espinal1,637
GUAMO279
FLAN OES267
CUNDAY708
VALLE DE SAN JUAN396
VALLE DEL CAUCAARGELIAS67
EL AGUILA953
RESTREPO859
DAGUA2,675
LA CUMBRE1,119
CUNDINAMAÍtCATOCAIMA274
SAN JUAN ?£
Rl OSECO
127
QUIP-ILE BITUIMA670
SAN ANTONIO310
VI OTA148
APULO9
BELTRAN464
TOTAL21,728

El 95% de los usuarios relacionados son de estrato 1 y 2.

Con respecto a los estados financieros remitidos por parte de O.P&S S.A.

E.S.P.,... se infiere que tienen unos mercados que respaldan la operación actual de la empresa respecto a la prestación del servicio público domiciliario de gas, así como también es posible concluir que la mencionada empresa puede soportar la operación de los mercados que van a asumir como consecuencia de la sustitución de SERVINGAS S.A. E.S.P. en los municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa en el Departamento del Tolima.

(...) esta Dirección considera viable la enajenación de la participación en la copropiedad del sistema de distribución de Gas Natural de los Municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa en el Departamento del Tolima, por parte de la empresa SERVINGAS S.A. E.S.P. a favor de la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. - O.P&S S.A. E.S.P., para la prestación del servicio público domiciliario de gas en los municipios previamente mencionados.”.

Así mismo, mediante radicado 3-2025-002180 del 16 de enero de 2025, la citada Dependencia dio alcance al concepto inicialmente emitido señalando, entre otros, los siguientes argumentos:

“(...) la extinta Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS como administradora del FECFGN para ese entonces y Servicios Públicos Ingeniería y Gas - SERVINGAS S.A. E.S.P., suscribieron el Convenio de cofinanciación No. 008 de 2005 con el objeto de “ENTREGA DE APORTES DEL FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO (F.E.C.F.) A SERVINGAS S.A. E.S.P. PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CONEXIONES A USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN LOS MUNICIPIOS DE FALAN, PALOCABILDO, CASABIANCA Y VILLAHERMOSA” del departamento del Tolima”.

Debe tenerse en cuenta que en virtud del Convenio No.008 de 2005, SERVINGAS S.A. E.S.P., se obligó a administrar y ejecutar los recursos del proyecto sin remuneración ni utilidad alguna, a llevar a cabo la construcción y puesta en operación del mismo, así como a contratar la interventoría, a través de un tercero, con cargo a sus propios recursos, distintos de los que en virtud del Convenio se comprometió a aportar para el desarrollo del proyecto. El acta de inicio del Convenio No.008 de 2005 se firmó el 03 de enero de 2006 y termino de duración fue previsto hasta el 15 de marzo de 2008, en el otrosí No.08 formalizado entre las partes.

(...)

El 10 de noviembre de 2009, fue suscrita el acta de recibo final, la cual fue firmada por el Interventor de ECOGAS S.A. E.S.P. y el representante legal de SERVINGAS S.A. E.S.P., dejando constancia del recibo final de las cantidades ejecutadas en desarrollo del proyecto.

(...)

El Ministerio de Minas y Energía como administrador del FECF a partir del 01 de enero de 2008, en las revisiones y verificaciones realizadas a la información recibida por parte de la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS sobre este Convenio, no encontró el acta liquidación ni contrato de aporte del Convenio No.008 de 2005.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el plazo para liquidar el Convenio No. 008 de 2005 había vencido el 9 de Abril de 2012, la Dirección de Hidrocarburos en su calidad de supervisor del Convenio de Cofinanciación No. 008 de 2005, procedió el 21 de septiembre de 2015, a la suscripción de un Acta de Verificación de dicho Convenio, con el fin de verificar el cumplimiento del objeto del Convenio, sus Otrosíes y las obligaciones pactadas en virtud de estos, así como verificar y salvaguardar la integridad de los bienes de la Nación.

Después de la suscripción de tal Acta de Verificación, se recomendó la suscripción de un contrato para transferir el uso y goce de la red sobre la cual la Nación - Ministerio de Minas y Energía tiene la propiedad, de acuerdo con el aporte realizado para la “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CO/\/EN/O/\/ES A USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN LOS MUNICIPIOS DE FALAN, PALOCABILDO, CASABLANCA Y VILLAHERMOSA” en virtud del Convenio de Cofinanciación No. 008 de 2005, con el fin que quede formalizada la entrega de dicha infraestructura de propiedad de esta Entidad, determinándose a título de que se realiza dicha entrega, y que SERVINGAS S.A. E.S.P, es la responsable como operador del sistema, de la administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura.

Que SERVINGAS S.A. E.S.P identificada con NIT 809012699-4 es el actual prestador del servicio público domiciliario de gas combustible por redes en el sistema de Distribución de Gas Natural de los Municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa...”.

Finalmente, la Dirección de Hidrocarburos reitera que considera viable la sustitución de la empresa SERVINGAS S.A. E.S.P. por la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. - O.P&S S.A. E.S.P. para la prestación del servicio público domiciliario de gas en los municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa en el Departamento del Tolima.

3. Conclusiones

De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Hidrocarburos, se observa que en los conceptos emitidos por la citada Dependencia se verificó lo siguiente:

a. La empresa Servingas S.A. E.S.P., cedente y actual prestadora del servicio, ha llevado a cabo la distribución domiciliaria de gas combustible por redes en los municipios de Falan, Palocabildo, Casablanca y Villahermosa, departamento del Tolima.

b. La empresa O.P&S S.A. E.S.P., cesionaria interesada, cuenta con las mismas condiciones con las que fue elegido SERVINGAS S.A. E.S.P. para llevar a cabo la distribución de gas combustible por redes en los citados municipios.

c. Se preservará la garantía de continuidad de la prestación de este servicio público domiciliario y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y de la copropiedad de la infraestructura.

Por lo anterior, con base en los pronunciamientos de la Dirección de Hidrocarburos, se emite el presente concepto previo favorable, en los términos del artículo 26 de la Resolución 90325 de 2013, para la enajenación de la participación en la copropiedad del sistema de distribución de Gas Natural de los Municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa (Tolima), presentada por Servingas S.A. E.S.P. en favor de la empresa O.P&S S.A. E.S.P. En consecuencia, O.P&S S.A. E.S.P. deberá asumir, en su integridad, las obligaciones que se deriven de las actuaciones administrativas que deban adelantarse para formalizar esta novación y preservar la prestación del servicio público domiciliario en los referidos municipios.

Adicionalmente, conforme lo dispone el artículo 26 de la Resolución 90325 de 2013, para los efectos jurídicos, administrativos y operativos, las empresas SERVINGAS S.A. E.S.P. y O.P&S S.A. E.S.P deberán respetar la copropiedad del Ministerio de Minas y Energía respecto a los activos del sistema de Distribución de Gas Natural de los Municipios de Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa del Departamento del Tolima.

Las empresas SERVINGAS S.A. E.S.P. y O.P&S S.A. E.S.P deberán preservar, de manera conjunta, la totalidad de la información relacionada con la distribución de gas natural en los citados municipios, con el fin de asegurar los antecedentes técnicos, jurídicos, administrativos y operativos.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 26 de la Resolución 90325 de 2013.

Cordialmente,

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES MINISTRO

Despacho del Ministerio

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