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CONCEPTO 194 DE 1998

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

REVELACIONES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
YA APROBADOS

1. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

"Cuál es el procedimiento a seguir para la aclaración, ampliación o introducción de nuevas revelaciones a las notas a los Estados Financieros, emitidas por el ente y que ya han sido aprobadas por la Asamblea General de Accionista o Junta de socios?".

2. ANTECEDENTES

Normalmente, se presentan hechos contables, que han debido ser objeto de Notas a los Estados Financieros, pero que en el momento de la preparación de la información financiera a la Asamblea General no se identificaron o por lo menos, no fueron considerados relevantes. Sin embargo, después de ser aprobados los Estados financieros por la Asamblea General, se considera que han debido ser documentados a través de Notas.

3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Teniendo en cuenta que los Estados financieros de las organizaciones, deben ser evidenciados plenamente, el Estado colombiano, emitió el Decreto 2649 de 1993, en el que se contempla la revelación de la situación financiera de los entes económicos, a través de Notas explicativas.

4. CONSIDERACIONES ESPECIALES

La inquietud del consultante tiene la particularidad de que después de haber sido aprobados los Estados financieros por la Asamblea General, se vio la necesidad de hacer nuevas aclaraciones a los Estados financieros a través de Notas, de conformidad con el Decreto 2649 de 1993.

5. CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Con base en el artículo 114 del Decreto 2649 de 1993, relacionado con la revelación de los rubros de los Estados Financieros de las empresas, "Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los Estados Financieros".

Esto significa que, una vez aprobados los Estados Financieros por la Asamblea General o Junta de Socios, no se puede modificar ninguno de sus componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los Estados Financieros, debe volver a citar a la Asamblea General o Junta de Socios, bien sea por parte de la Administración o por parte del Revisor Fiscal, de acuerdo con los Estatutos y someter a estudio y aprobación las nuevas notas a los Estados Financieros. Si el contenido de las notas afecta saldos de cuentas del siguiente período se deben hacer las aclaraciones pertinentes en los Estados Financieros de ese año. Este es el procedimiento que asegura la integridad de las decisiones tomadas por la Asamblea General o Junta de Socios, en relación con la información financiera de las organizaciones.

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