CONCEPTO 1781 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 16/09/99
Radicación: CREG- 5428 del /99
Tema: Usuario(s), Instalaciones internas; Revisión Quinquenal, cobro del cargo (por).
Respuesta: Ofic. MMECRE0G-1781 del 06/10/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la procedencia del cobro del servicio de revisión de las instalaciones internas de gas natural.
RESUMEN: ".. La Resolución CREG-067 de 1995, establece una revisión quinquenal obligatoria de las instalaciones internas, por cuya labor la empresa podrá cobrar un valor que corresponda a los costos reales en que incurra por ejecutarla:
"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario."
La Resolución CREG-057 de 1996 (Art. 107) reguló lo relativo a la estructura tarifaria de los consumidores residenciales de gas natural, estableciendo que el comercializador al diseñar sus tarifas, debe tener en cuenta los siguientes cargos mensuales:
¡¤ Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, y
¡¤ Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.
Es decir, el cargo fijo es completamente independiente al consumo del usuario, y tiene como fin remunerar los costos en que incurre la empresa por garantizar de manera permanente la disponibilidad del servicio al usuario ".(Ofic. MMECRE0G-1781 del 06/10/99).
Santafé de Bogotá, D.C., 6 de octubre de 1999
MMECREG-1781
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su Derecho de Petición, sobre cobro del Cargo por revisión Instalación Interna por parte de la Empresa Gas Natural S.A. E.S.P. Radicación CREG-5428 de 1999
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta al derecho de petición anunciado, mediante el cual informa sobre la revisión de las instalaciones internas que la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. está realizando en el Barrio la Igualdad de esta ciudad, el cobro de la misma, y solicita "ayuda con el fin de que Gas Natural se abstenga de seguir con los cobros con concepto de revisión hasta que culminen las investigaciones que (se) autorice adelantar, se (le) levante el cobro por revisión para poder pagar el recibo por otros conceptos…"
Adicionalmente, solicita que "si las investigaciones salen en contra de las comunidades, que Gas Natural no realice cobro por intereses, pero si el fallo es favorable a las mismas, pues que Gas Natural responda por los posibles atropellos cometidos en contra del consumidor".
Al respecto queremos informarle, en primer lugar, que la Resolución CREG-067 de 1995, establece una revisión quinquenal obligatoria de las instalaciones internas, por cuya labor la empresa podrá cobrar un valor que corresponda a los costos reales en que incurra por ejecutarla:
"5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario."
Si el suscriptor tiene inconformidad con el cobro de algún concepto incluido en la factura del servicio público de gas natural, puede utilizar cualquiera de los mecanismos previstos por la ley 142 de 1994, Artículos 158 y ss., (peticiones, quejas y recursos) para defenderse ante la empresa. En cuanto a los recursos que proceden según estas normas, son los de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deben presentarse ante la misma Empresa, para que si no revoca la decisión al resolver el recurso de reposición, envíe el caso a la Superintendencia de Servicios Públicos para que sea dicha entidad la que resuelva en última instancia el caso, a través del recurso de apelación.
A continuación transcribimos los apartes de la Ley 142 de 1994, relevantes en esta materia:
"ARTICULO 152..- Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
ARTICULO 153..- De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "oficina de peticiones, quejas y recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
Estas "oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.
Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.
ARTICULO 154..- De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.
ARTICULO 155..- Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
ARTICULO 156..- De las causales y trámite de los recursos. Los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos.
ARTICULO 157..- De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso. Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente.
ARTICULO 158..- Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
ARTICULO 159..- De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en esta ley. El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la superintendencia." (Hemos subrayado).
De otra parte, mediante la Resolución CREG-108 de 1997, se señalaron criterios generales de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.
En cuanto a su inquietud sobre el cobro fijo, en la Resolución CREG-057 de 1996 (Art. 107) se reguló lo relativo a la estructura tarifaria de los consumidores residenciales de gas natural, estableciendo que el comercializador al diseñar sus tarifas, debe tener en cuenta los siguientes cargos mensuales:
- Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, y
- Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.
Es decir, el cargo fijo es completamente independiente al consumo del usuario, y tiene como fin remunerar los costos en que incurre la empresa por garantizar de manera permanente la disponibilidad del servicio al usuario.
Finalmente, en cuanto al aspecto de su comunicación relacionado con las investigaciones por los cobros referidos, le informamos que la CREG no ejerce facultades de inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios públicos. Tales funciones, por mandato constitucional y legal, corresponde ejercerlas a la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad a la que hemos dado traslado de su solicitud para que investigue los hechos. Sin embargo, aclaramos que esta solicitud de investigación a la Superintendencia no produce los efectos que legalmente producen los recursos, ni reemplaza la interposición de los mismos, y por tanto, es el usuario interesado quien debe, si así lo considera pertinente, interponerlos ante la Empresa.
Esperamos de esta manera haber respondido sus inquietudes.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Santafé de Bogotá, D.C., 6 de octubre de 1999
MMECREG-1782
XXXXXXXXXXXXXXX
Superintendente Delegado para Energía y Gas
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Santafé de Bogotá
Ref.: Derecho de Petición del señor XXXXX, sobre cobro del Cargo por revisión Instalación Interna por parte de la Empresa Gas Natural S.A. E.S.P. Radicación CREG-5428 de 1999
Respetado XXXXX:
De manera atenta nos permitimos remitirle el asunto anunciado, con el fin de que se sirva ordenar las investigaciones a que haya lugar, en relación con los hechos allí informados.
Anexo copia de la respuesta dada al señor XXXXX.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo