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CONCEPTO 991687 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL.
Fecha: 09/09/99
Radicación: CREG- 5271 del /99
Tema: Subsidios. Aplicación por empresas que prestan el servicio de distribución de gas a partir de 1998.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1687 del 23/09/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto de la CREG en relación con el subsidio que puedan otorgar sobre el cargo fijo empresas que hayan iniciado el servicio de distribución domiciliaria de gas en 1998.

RESUMEN: ".. A través de la Resolución CREG- 124 de 1996, artículo 3o., se verificaron los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales.

Debe aclararse que el programa de desmonte de subsidios solamente fue establecido para empresas que al entrar en vigencia la Resolución CREG-124 de 1996 estuviesen funcionando, por tanto aquellas que iniciaron actividades en 1998 deben aplicar los factores de subsidios establecidos en la ley". (Ofic. MMECREG-1687 del 23/09/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 1999
MMECREG-1687

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación VPCE-005701 del 9 de septiembre de 1999
Radicación CREG - 5271 de 1999

Apreciada doctora:

Damos respuesta a la inquietud presentada en la comunicación de la referencia:

"En el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de las empresas de Gas Natural Distribuido por Red Física, la FEN atentamente solicita concepto de la CREG frente al subsidio que puedan otorgar sobre el cargo fijo empresas que hayan iniciado el servicio de distribución de gas en 1998.

Como ejemplo, citamos a la empresa Gas Natural del Centro, que inició el servicio de distribución de gas en 1998, como una empresa en area de servicio exclusivo, la cual está otorgando subsidios sobre el cargo fijo de 50% y 40% para los estratos 1 y 2, respectivamente."

A través de la resolución 124 de 1996, se verificaron los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales. El artículo 3 de esta resolución señala lo siguiente:

"SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 107.2.2.1 de la Resolución CREG-057 de 1996:

Estrato 1 50%
Estrato 2 40%
Estrato 3 0%

PARAGRAFO 1o. Las empresas que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren por debajo de estos límites, los alcanzarán en dos años, ajustando el cincuenta por ciento (50%) cada año. Las que los sobrepasen tendrán un periodo de transición hasta el 31 de diciembre del año 2000 para las tarifas de usuarios de estratos 1 y 2, y para usuarios de estrato 3 hasta el 31 de diciembre del año 1998. En aquellas empresas en que los usuarios de estrato 3 estén contribuyendo, estos se ajustarán inmediatamente a la meta. De acuerdo con la ley, los usuarios de estrato 4 no son sujetos de subsidio.

PARAGRAFO 2o. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20 m3).

El programa de desmonte de los excedentes sobre los subsidios de ley será el siguiente:

1997199819992000
ESTRATO 115%25%35%25%
ESTRATO 215%25%35%25%
ESTRATO 395%5% 

En el anexo 1 se detalla la metodología para el desmonte de los subsidios."

En primera instancia, se aclara que el programa de desmonte de subsidios solamente fue establecido para empresas que al entrar en vigencia la resolución 124 de 1996 estuviesen funcionando, por tanto aquellas que iniciaron activien 1998 deben aplicar los factores de subsidios establecidos.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

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